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Sentencia de los ERE: 6 años de prisión para Griñán y 9 años de inhabilitación para Chaves

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El Supremo confirma la pena de cárcel a Griñán y de inhabilitación a Chaves

Sevilla, 19 nov. – Un total de 21 ex altos cargos de la Junta de Andalucía está acusados en la conocida causa como pieza política de los expedientes de regulación de empleo (ERE). Entre ellos, se encuentran los dos expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Todos ellos han conocido la sentencia este martes en la misma sala judicial, donde han sido citados junto a sus procuradores, para hacerles entrega de un ‘pen drive’ con la sentencia íntegra, compuesta por unos 1.700 folios, y una copia del fallo en papel. No estarán presentes los magistrados que han enjuiciado el caso sino que será una funcionaria la que les entregará uno a uno la sentencia.

En concreto, a estos 21 ex altos cargos la Fiscalía les acusaba de defraudar 855 millones de euros tras la supuesta creación de un sistema de ayudas públicas «totalmente opaco» al margen «de los ciudadanos» y de los controles establecidos por la Intervención General, un importe en principio destinado a la reactivación de empresas en crisis y ayudar a los trabajadores.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha notificado este martes la sentencia del caso de los ERE, que condena a 19 de los 21 acusados y absuelve a los otros dos.

En la resolución, los magistrados consideren que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal; y que los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.

Así pues, el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial en la causa judicial sobre los expedientes de regulación de empleo (ERE), mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, ha sido condenado a nueve años de inhabilitación especial.

Finalmente, la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, ha condenado a Chaves por un delito continuado de prevaricación, y a Griñán por el mismo supuesto en concurso medial con un delito continuado de malversación.

LAS CONDENAS: UNA A UNA
Por su parte, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández ha sido condenado a 7 años, 11 meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación.

Los exconsejeros José Antonio Viera (Empleo) y Francisco Vallejo (Innovación) han sido condenados cada uno de ellos a 7 años y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, en ambos casos por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación. La Fiscalía Anticorrupción pedía para dichos tres exconsejeros ocho años de prisión y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación.

La exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo ha sido condenada a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación. La Fiscalía Anticorrupción le solicitaba seis años de prisión y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación.

El exconsejero de la Presidencia Gaspar Zarrías y la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez han sido condenados a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación en ambos casos. La Fiscalía Anticorrupción les pedía diez años de inhabilitación por prevaricación a cada uno.

El exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero ha sido condenado a 7 años, 11 meses y un día de cárcel y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación. Juan Márquez, también exdirector general de Trabajo, ha sido condenado a 7 años y un día de prisión y 18 años y un día de inhabilitación absoluta por los mismos supuestos. La Fiscalía Anticorrupción les pedía ocho años de prisión y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación.

Por su parte, el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá ha sido condenado a siete años y un día de prisión, y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación. La Fiscalía pedía para él ocho años de cárcel y 30 de inhabilitación.

De igual modo, el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez ha sido condenado a seis años y dos días de prisión y a 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación. La Fiscalía solicitaba para él hasta ocho años de cárcel y 30 de inhabilitación.

Asimismo, el ex director general de Economía y Hacienda José Salgueiro, y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano han sido condenados cada uno de ellos a 9 años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación en ambos casos. La Fiscalía solicitaba para cada uno de ellos una pena de 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

También ha sido condenado el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión, y a inhabilitación absoluta, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación por los que la Fiscalía interesaba para él una pena total de ocho años de cárcel y 30 de inhabilitación.

Los exsecretarios generales técnicos de Empleo Juan Francisco Sánchez, Javier Aguado y Lourdes Medina y el exdirector de la agencia IFA-IDEA, Jacinto Cañete, sólo han sido condenados por prevaricación y no por malversación, por lo que no irán a prisión como pedía la Fiscalía y sólo reciben condenas de inhabilitación.

En concreto, Juan Francisco Sánchez y Javier Aguado han sido condenados, cada uno de ellos, a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación y han sido absueltos del supuesto continuado de malversación.

Por su parte, a Lourdes Medina y Jacinto Cañete se les impone en cada caso una condena de ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación, mientras quedan absueltos del delito continuado de malversación que les atribuía a cada uno la Fiscalía.

SOLO DOS ABSUELTOS
Sólo dos de los 21 acusados han sido absueltos totalmente por la Audiencia Provincial de Sevilla; en concreto, el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez –para quien la Fiscalía pedía seis años de prisión y 30 de inhabilitación por prevaricación y malversación continuadas– y el exjefe del Gabinete Jurídico Francisco del Río, que se enfrentaba a una pena solicitada por el Ministerio Público de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un supuesto delito continuado de prevaricación.

Este ‘macrojuicio’, que se inició en enero de 2011, quedó visto para sentencia el pasado mes de diciembre tras un año y cuatro días y 152 sesiones después en una causa compuesta por 14.276 folios divididos en 38 tomos y siete tomos de anexos, recogidos en ocho discos compactos, y con tres discos con las declaraciones prestadas en la causa durante la instrucción.

La instrucción finalizó en 2016 y el juez de refuerzo Álvaro Martín elevó las actuaciones a la Audiencia de Sevilla después de que el caso llegara al Supremo, cuyo magistrado Alberto Jorge Barreiro, instruyó el procedimiento contra los investigados que gozaban de aforamiento al ser diputados en las Cortes, como es el caso de Chaves, Griñán, Zarrías y Viera, no obstante la renuncia a sus escaños motivó que las actuaciones volvieran al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

En abril de 2015, el ya expresidente de la Junta de Andalucía y entonces senador socialista, José Antonio Griñán, manifestó al término de su declaración en el Tribunal Supremo por los ERE irregulares en Andalucía aquella famosa declaración que no hubo «un gran plan (para defraudar) pero sí hubo un gran fraude» y eso significa que «alguno de los controles pudo fallar»

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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