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Esto es lo que comes según tu estado de ánimo
Publicado
hace 1 semanaen

Las consultas de Psiconutrición se basan en estudiar la relación con la comida. Se trata de comprender cómo influyen nuestras emociones en la manera de alimentarnos. Ante ciertas emociones como la rabia, tristeza, aburrimiento o cansancio, hay personas que acuden a la comida como salvoconducto. Después de dicha conducta (comer) sentimos un alivio instantáneo, pero también efímero. Poco después aparece la emoción inicial por la que hemos empezado a comer, pero esta vez con más fuerza. De esta forma, creamos un círculo vicioso dónde no existe la oportunidad de gestionar nuestras emociones a través de unas estrategias propias.
Los profesionales en Psicología ayudamos a nuestros pacientes a que identifiquen las necesidades no cubiertas. La comida es un parche momentáneo, pero debemos preguntarnos: ¿qué es lo que necesito realmente?
Si te identificas con alguna de estas cuestiones puede que sea el momento de acudir a un especialista.
- ¿Existe una falta de autocuidado en tu vida y cuando llega el final del día crees que “te mereces” algo dulce/calórico?
- ¿Comes de manera impulsiva después de un día duro de trabajo?
- ¿Comes rápido y sin consciencia después de una fuerte discusión?
- ¿Gestionas el aburrimiento abriendo la nevera?
¿Qué problemas/patologías trata la psiconutrición?
Los profesionales en este ámbito atienden con frecuencia en consulta Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA). El TCA es una enfermedad mental grave en la que los pacientes presentan una conducta alterada respecto a la forma de alimentarse. Los trastornos más comunes son la anorexia y la bulimia nerviosa, el trastorno por atracones y el trastorno evitativo/restrictivo.
Es decir, los síntomas pueden estar relacionados con una ingesta descontrolada o con un control excesivo de la alimentación.
Como profesionales no sólo tratamos de dar respuesta a los trastornos de alimentación, sino también trabajamos con otro tipo de dificultades:
- Los atracones.
- La ansiedad por la comida.
- Rechazo de la imagen corporal.
- Dietas crónicas.
- Hambre emocional.
¿Cómo podemos cambiar nuestra relación con la comida?
El gran problema de las dietas hoy en día es que se viven desde el control. Cuando comenzamos una dieta nos pasamos el día queriendo comer cosas que no “debemos” comer. Es allí dónde empieza el problema. Si yo vivo la ingesta de alimentos desde la represión y el control, llega un momento dónde mi mente se cansa y me va a pedir todos aquellos alimentos que supuestamente no podía comer. El atracón es resultado de las conductas de control extremo. No pretendas trabajar primero la ansiedad excesiva por comer si vives tu alimentación desde la represión y los “debería”.
Sí, puede que bajemos más lento de peso desde esta perspectiva, pero los cambios serán duraderos en el tiempo. ¿Cuántas veces has hecho una dieta y después de un tiempo has vuelto a coger el mismo peso o más? Lo veo todos los días en consulta, por lo que el concepto de las dietas tiene que cambiar.
Hemos de comer más sano y guiarnos por lo que los profesionales de la nutrición nos indican, pero debemos permitirnos alimentos fuera de las pautas para poder cambiar nuestra relación con la comida. La pregunta es la siguiente: ¿Desde dónde me estoy permitiendo ese alimento?
¿Es desde el hambre emocional, después de haber discutido con mi pareja? Entonces no te recomiendo ese trozo de chocolate.
¿O es desde un momento de paz donde te apetece disfrutar de ese sabor y lo haces desde la conciencia y moderación? Adelante entonces, porque estarás cuidando de tu salud mental.
¿De qué forma afecta la relación con la comida a la calidad de vida? ¿Puede derivar en otros problemas psicológicos?
Si acudimos a la comida para calmar una emoción, lo más peligroso no es engordar, es obviar una necesidad emocional que no está siendo atendida. El hambre emocional llega a nuestra vida para gritarnos algo. Puede llegar por una falta de autocuidado, por una mala gestión del estrés laboral o por problemas en mis relaciones interpersonales. No obstante, si como en vez te atender mis necesidades reales, el hambre emocional gritará con más fuerza. Si dejamos de atender esas necesidades, puede derivar en otros problemas psicológicos más graves.
A mis pacientes les expongo esta metáfora: comer para, por ejemplo, calmar la tristeza es como rascarse una picadura de mosquito, en el momento alivia, pero a la larga es peor.
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Las consecuencias de espiar el móvil de tu pareja
Publicado
hace 3 semanasen
27 febrero, 2025
Espiar el móvil o el ordenador de la pareja para controlar sus actos se convierte en una obsesión para muchos individuos cuando el amor se vuelve tóxico. Pero lo que a priori parece un hecho ingenuo tiene consecuencias y puede conllevar serios problemas jurídicos.
Legálitas analiza qué consecuencias penales tiene espiar el móvil de la pareja, instalarle una app de espionaje o contratar un detective privado y si las pruebas de infidelidad son válidas en el caso de divorcio o custodia compartida de los hijos.
¿Es legal espiar el móvil de la pareja?
El 73% nunca ha espiado ni espiaría el móvil a su pareja. Así lo refleja una consulta realizada a más de 2.700 seguidores a través del perfil de Twitter de Legálitas, que muestra también que el 16% lo ha hecho o tiene ganas de hacerlo y que el 11% restante no lo hecho, pero tiene ganas. Y, de hecho, hay seguidores que afirman que no tienen ningún problema en mirar el móvil de su pareja y viceversa.
Para todos aquellos que confiesan que han espiado o espiarían el móvil de su pareja, Legálitas recuerda que revisar las conversaciones de WhatsApp, leer los emails o entrar en las redes sociales de la pareja, aunque sea un hecho puntual, no es legal. El artículo 197 del Código Penal castiga a todo aquel que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, etc. intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción, castigándole con las penas de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses, con una cuota diaria que oscila entre los dos y los cuatrocientos euros. En este sentido, no hay diferencias entre espiar emails o mensajes telefónicos y apoderarse físicamente de una carta del buzón o instalar una cámara oculta y grabar a otro en la intimidad.
Espiar el móvil de tu pareja: hasta cuatro años de prisión
Además, acceder de forma ilegal a un sistema informático, a través de cualquier dispositivo, vulnerando las contraseñas y medidas de seguridad o navegar por él contra la voluntad de su titular también acarrea consecuencias penales. El artículo 197 bis del Código Penal castiga estas acciones con penas de prisión que van desde los seis meses a los dos años. Por lo tanto, salvo que se tenga autorización expresa, no se puede invadir la intimidad de la pareja, ni acceder a sus contenidos, llamadas, mensajes o WhatsApp, ya que se puede ser imputado por este tipo de delitos.
Las penas se agravan de dos a cinco años de prisión si los hechos descubiertos o las imágenes captadas se difunden a terceros.
¿Qué consecuencias jurídicas tiene instalarle una app de espionaje?
El Código Penal también castiga esta acción con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses a quien, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso o facilite a terceros un programa informático concebido para cometer estos delitos, incluyendo una contraseña de ordenador, código de acceso o elementos similares que permitan acceder a un sistema informático.
De esta manera, se castiga incluso la mera adquisición de esos programas o contraseñas. Pero si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Y crear un perfil falso en redes sociales para controlar a la pareja?
Darse de alta en redes sociales como Instagram o Facebook con un perfil y datos falsos para intentar entablar una conversación con la pareja y ver cómo actúa, salvo que se esté suplantando la identidad real de alguien -delito de usurpación de estado civil- es una acción que, aunque podría considerarse reprochable moralmente, no tiene trascendencia penal.
¿Es legal contratar a un detective privado para seguir a la pareja?
Cuando crece el ansía por tener información real, se puede llegar al extremo de que una parte de la pareja contrate a un detective para conocer qué sucede cuando el otro sale de casa, con quién va y con quién se junta. Como persona física se puede contratar a un detective para seguirle, aunque las investigaciones privadas cuentan con restricciones y están castigadas.
Al detective que cometa este delito contra la intimidad con fines lucrativos se le impondrán las penas que establece el Código Penal en su mitad superior, es decir, si este acto está castigado con prisión de uno a cuatro años, el detective será penado con un mínimo de dos años, seis meses y un día.
Por su parte, la persona que contrata este servicio también se verá acusado penalmente en concepto de coautor necesario, sin poder escudarse en que quien llevó materialmente a cabo la acción de espiar fue el detective, ya que realmente fue él quien le contrató para que se cometiera el delito.
Estar en una relación tóxica, ¿permite solicitar una indemnización?
Si se sufren alguno de los casos anteriores y crees que la otra parte de la pareja ha sobrepasado todos los límites, debes, en primer lugar, recabar todas las pruebas de cargo disponibles como conversaciones de WhatsApp, etc. en las que la otra parte reconozca los hechos, posibles testigos de ellos o cualquier prueba obtenida sin vulnerar los derechos y libertades fundamentales. Es decir, si la otra parte reconoce en el perfil de Instagram que ha estado espiándote, se podrán hacer capturas de pantalla y aportarlas como prueba siempre y cuando su perfil sea público. Si, por el contrario, para lograr esas pruebas se utilizan mecanismos fraudulentos que vulneren su intimidad, la prueba será declarada nula y podrás verte también en el banquillo.
Con las pruebas obtenidas de forma lícita, se puede acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Instrucción de guardia de la localidad y explicar todo lo ocurrido a través de una denuncia, que dará lugar al posterior proceso penal.
El culpable de estos delitos no solo responde penalmente, también puede ser condenado a reparar los daños y perjuicios que con sus actos haya ocasionado. La víctima puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daño moral que el juez determinará en la sentencia en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias que concurran.
En este tipo de delitos contra la intimidad es requisito legal la denuncia de la víctima o de su representante legal, padres o tutores, si la persona fuera menor de edad. Además, el perdón del ofendido conlleva que se extinga la acción penal finalizando en tal caso el proceso penal.
¿Cómo influye este tipo de actos en caso de separación o divorcio?
Legálitas recuerda que, desde la modificación del Código Civil en el año 2005, no existe causa legal de separación o divorcio más que la pérdida del afecto marital. En consecuencia, ni la infidelidad en sí, ni los correos electrónicos o los WhatsApp que acrediten dicha infidelidad, tienen efectos en las medidas a adoptar en cuanto a los hijos comunes (patria potestad y régimen de guarda y custodia) o, incluso, en las medidas económicas entre cónyuges como la pensión compensatoria, salvo en ciertas ocasiones. Por ejemplo, si un cónyuge decide trasladar su residencia con su nueva pareja a otra comunidad autónoma, esto sí puede tener consecuencias en relación a la guarda y custodia de los hijos comunes o si la nueva convivencia con una pareja supone el no establecimiento de una pensión compensatoria.
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