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Estos son los nuevos cursos de Formación Profesional aprobados por el Consell

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El Pleno del Consell ha aprobado los decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de cinco enseñanzas profesionales, tanto de grado medio como superior.

En concreto, se trata de los currículos de los ciclos formativos de los grados superiores de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, Técnico Superior en Marketing y Publicidad, y Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel; así como de los grados medios de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros, y Técnico en Estética y Belleza.

En la definición de los currículos se han tenido en cuenta las características educativas, socioproductivas y laborales valencianas, con el fin de dar respuesta a las necesidades generales de calificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva.

Los currículos de estos ciclos formativos, de un total de 2.000 horas de duración, se organizan en dos cursos académicos.

Los decretos aprobados establecen los contenidos y la carga lectiva completa de los módulos profesionales, incluyendo el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que se realizará, generalmente, en el tercer trimestre del segundo curso del ciclo formativo.

En los currículos de los ciclos formativos de grado superior se establece, además, un módulo profesional de proyecto consistente en la realización individual de un proyecto de carácter integrador y complementario del resto de módulos y que se desarrollará, con carácter general, durante el último trimestre del segundo curso.

Asimismo, la nueva normativa regula aspectos como la carga lectiva y la distribución horaria de cursos, los espacios mínimos y otros requisitos de los centros formativos, la titulación del profesorado y la integración de la lengua inglesa mediante su incorporación a dos módulos de los que componen la totalidad de los ciclos.

Igualmente, los decretos incluyen disposiciones para la transición de los alumnos que cursan estudios en ciclos amparados por la LOGSE a los nuevos currículos, con la habilitación de convocatorias específicas para superar los módulos o, si es el caso, la aplicación de las convalidaciones establecidas en la norma.

En cuanto a los objetivos generales, los módulos profesionales y los objetivos concretos de los módulos profesionales, expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, así como las orientaciones pedagógicas, son los que se establecen en la normativa básica de cada título, aprobada por reales decretos.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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