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Exámenes de Selectividad: Estos son todos los cambios

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Exámenes de Selectividad

Madrid (OFFICIAL PRESS- EFE).-Los próximos exámenes de Selectividad tendrán importantes cambios.

Exámenes de Selectividad:

El Ministerio de Educación quiere aumentar 15 minutos la duración de los exámenes de acceso a la Universidad, porque éstos incluirán ejercicios menos memorísticos en los que el estudiante deberá reflexionar antes de contestar, e incluir la posibilidad de hacer una tercera revisión de la calificación obtenida en una prueba.

Estas son algunas de las novedades, adelantadas por El País y a las que ha tenido acceso EFE, que aparecen en el borrador del real decreto por el que se regulan las características básicas de la prueba de acceso a la universidad y se establece el procedimiento de cálculo de la calificación de acceso.

En cuanto al tiempo que tendrán los alumnos para realizar las pruebas, pasará de los 90 minutos actuales a 105, es decir 15 minutos más, según el borrador de la nueva norma.

Otras de las novedades que incluye el texto es que si el estudiante no está de acuerdo con la calificación obtenida por un ejercicio podrá pedir, como hasta ahora, una segunda revisión y, si la diferencia entre ambas notas es igual o superior a dos puntos, el tribunal calificador tendrá que hacer una tercera revisión.

«Homogenizar» las pruebas en todas las comunidades

Con la futura de acceso a la universidad, el Ministerio de Educación pretende «homogenizar» la estructura general de la prueba en todas las comunidades, así como los ejercicios y los criterios de evaluación de las distintas materias para asegurar que la «equiparación» de la prueba entre los distintos territorios.

La nueva prueba, que derogará la norma aprobada por el PP, será más competencial y menos memorística, ya que su objetivo es evaluar la capacidad del estudiante de desarrollar sus conocimientos para resolver un problema.

claves para aprobar la selectividad

EFE/Ana Escobar/Archivo

En concreto, valorará «con carácter objetivo, junto al Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios», según el borrador.

Las pruebas versarán sobre las materias comunes y la materia específica obligatoria de cada una de las modalidades, cursadas o convalidadas en el segundo curso de Bachillerato.

En las regiones con lengua cooficial, los alumnos deberán realizar otro ejercicio en esa lengua para comprobar sus conocimientos.

Para calcular la nota de acceso a la universidad se tendrá en cuenta el 60 % de la media obtenida en Bachillerato y el 40% restante corresponderá a la calificación de los exámenes de acceso a la universidad.

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Este es el límite para pagar en efectivo en España

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limite pagar efectivo españa

El límite para pagar efectivo en España viene acompañado de una advertencia de la Agencia Tributaria. Además es el medio de pago más utilizado en España, seguido por la tarjeta y los dispositivos móviles.

¿En qué consiste?

Hace un año que fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

Pero en esta ley hay algunas excepciones que debemos conocer.

Límite para pagar en efectivo en España

Así, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo.

La Ley recoge que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Importe que se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.»

¿Cuáles son los medios de pago?

Según explica la Agencia Tributaria, para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, considerando medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  •  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.

Sanciones por superar el límite de pagar en efectivo

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave. Puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).

La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.

 

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