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La víctima de los abusos pide al juez que el ex de Oltra entre ya en prisión

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exmarido Mónica Oltra prisión
El exmarido de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, Luis Ramírez (c), a su llegada a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia que le ha citado este martes, para tramitar su ingreso en prisión, tras haber sido confirmada por el Supremo su condena por abuso sexual a una menor tutelada. EFE/Biel Aliño

València, 14 feb (OFFICIAL PRESS-EFE).- La víctima de los abusos sexuales cometidos por el educador social Luis Eduardo Ramírez -que estuvo casado con la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra- ha pedido al juez que su agresor entre ya en prisión y que no acceda a la petición de suspender la pena hasta que se resuelva su recurso ante el Tribunal Constitucional.

En un escrito, la abogada de la víctima, que era menor de edad cuando se cometieron los hechos, lamenta «la actitud torticera del condenado, quien ha esperado al último momento para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena».

«Desde el mes de diciembre era conocedor de la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena, y cuando ha sido requerido para el ingreso voluntario en prisión lo ha retrasado alegando que tenía cita con el médico -añade-. Todo ello sin manifestar nada del recurso de amparo que pretendía interponer».

Además, continúa el escrito de esta letrada, al que ha tenido acceso EFE, «cuando quedaban pocos días para su ingreso, ha solicitado la suspensión de la condena hasta que se resuelva su recurso de amparo, por lo que con dicha actitud se aprecia claramente la intención de dilatar indebidamente la ejecución, con el riesgo que ello conlleva de eludir la acción de la Justicia».

La defensa de la menor señala que «la facultad de suspender la ejecución de las resoluciones recurridas en amparo corresponde al Tribunal Constitucional, siendo la misma de aplicación restrictiva e inusual», y considera que «en el presente supuesto nos encontramos con que se cumplen todos los criterios relevantes para denegar la suspensión».

Cita, entre otros motivos, «la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados», que se trata de «una condena por delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años por parte de un educador» y la «trascendencia social» de este proceso.

Este escrito responde a la pregunta que planteó la Audiencia a las partes el pasado lunes, tras recibir la petición de Luis Eduardo Ramírez de que se suspendiese su entrada en prisión mientras no se resuelva su recurso al Constitucional.

Ramírez fue condenado a cinco años de prisión por haber abusado sexualmente de forma continuada de una menor de edad cuando era monitor en un centro de menores de la Generalitat.

El Tribunal Supremo confirmó recientemente la condena y se tramitó su ingreso en la cárcel de Picassent (Valencia), inicialmente previsto para el día 6 de febrero aunque su letrada solicitó posponerlo diez días porque tenía una cita médica el día 15, de modo que se acordó finalmente el viernes 16 como fecha límite.

 

València, 9 febrero (OFFICIAL PRESS-EFE).- La defensa de Luis Eduardo Ramírez, el educador condenado por abusar sexualmente de una menor de edad y que estuvo casado con la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, ha solicitado la suspensión o paralización de su ingreso voluntario en prisión, previsto para el día 16 de febrero.

El Tribunal Supremo confirmó la condena de 5 años de prisión a Ramírez y se tramitó su ingreso en la cárcel de Picassent inicialmente para el día 6 de febrero aunque su letrada solicitó posponerlo diez días porque tenía una cita médica el día 15 que por error se dijo que era el día 5.

En un escrito a la Sala al que ha tenido acceso EFE, se argumenta la petición «a la vista de que ha sido presentado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional».

La petición del exmarido de Oltra

Expone que «el condenado, ahora demandante de amparo, siempre ha permanecido, desde el ya lejano año 2018, a disposición de la justicia, compareciendo siempre que ha sido llamado y habiendo estado localizable en todo momento, pese a no tener ninguna medida cautelar» desde el año 2018″.

Igualmente, señala que una de las variables a tener en cuenta a la hora de resolver la suspensión de penas de prisión es «el eventual riesgo de eludir la acción de la justicia que pueda existir» y recuerda que se «satisfizo íntegramente la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, concretamente 6.000 euros».

Además, considera que «cumple el requisito» por los años a los que ha sido condenado, ya que para la suspensión «cobra especial relevancia la gravedad de la pena impuesta» y el Tribunal Constitucional sigue «como directriz inicial que la pena se sitúe por encima o debajo de la frontera de los 5 años de prisión, que es la que sirve al legislador para distinguir entre las penas graves y las menos graves».

El exmarido de Mónica Oltra a prisión

A ello suma que además de «la importancia de evitar la ejecución de una condena» que consideran que se ha impuesto «ne vulneración de los derechos fundamentales de Ramírez», en caso de no suspenderse «todo apunta a que una eventual estimación del recurso tendrá lugar cuando se haya cumplido ya una parte muy importante de la prisión».

Por ello, solicita que se «suspenda el ingreso en prisión de Ramírez hasta que el recurso de amparo haya sido resuelto; o subsidiariamente hasta que este haya sido admitido o inadmitido a trámite por el Tribunal Constitucional».

Ramírez fue condenado a 5 años de prisión por haber cometido cuando era monitor en un centro de menores abusos sexuales a una chica de 16 años que estaba bajo la tutela de la Generalitat.

 

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Fugados los dos condenados por la violación grupal de una menor en la Vall d’Albaida

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Juicio manada Valencia

Fiscalía y acusación solicitan una orden europea de detención tras la incomparecencia de los penados, condenados a 12 y 20 años de prisión.

Valencia, 7 de julio de 2025 – Los dos jóvenes condenados por la violación en grupo de una menor de 14 años en la localidad valenciana de L’Olleria (Vall d’Albaida) no se han presentado este lunes a la vistilla convocada en la Audiencia de Valencia, donde estaba previsto decidir su ingreso en prisión.

Ante su incomparecencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular, representada por el abogado Juan Molpeceres, han solicitado la emisión de una orden europea de detención y búsqueda internacional. Según fuentes del caso, uno de los condenados ya se encontraba en Alemania y el otro habría seguido sus pasos recientemente.

Los hechos

La agresión ocurrió el 27 de septiembre de 2020 durante una fiesta celebrada en un paraje a las afueras de L’Olleria. La menor, que acudió al evento acompañada de una amiga, consumió alcohol y se encontraba en un estado de vulnerabilidad evidente, según recoge la sentencia. Fue llevada a una zona apartada conocida como el muro, donde los dos ahora condenados mantuvieron relaciones sexuales simultáneamente con ella, intercambiando posiciones.

La víctima declaró haber sentido la presencia de más hombres en el lugar, aunque no pudo identificarlos.

Posteriormente, uno de los penados volvió a contactar con la menor para proponerle un encuentro sexual con otra persona. Se produjo un segundo episodio de abuso en una vivienda deshabitada del mismo municipio. En este caso, uno de los participantes fue absuelto, mientras que el otro fue condenado por un nuevo delito de abuso sexual.

Los acusados no se presentaron en la vistilla de la Audiencia de Valencia y las acusaciones sostienen que se han fugado

VALÈNCIA, 7 de julio de 2025 – La Fiscalía y la acusación particular han solicitado una orden europea de detención y busca y captura internacional para los dos jóvenes condenados por la violación grupal a una menor de 14 años en septiembre de 2020 en L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida (Valencia). Ambos estaban citados este lunes a una vistilla de medidas cautelares en la Audiencia Provincial de Valencia, a la que no se han presentado.

Según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, uno de los condenados ya se encontraba en paradero desconocido en Alemania tras conocer la sentencia, y el segundo habría seguido el mismo camino recientemente, lo que ha llevado a las acusaciones a denunciar una fuga premeditada.


Condenas de hasta 20 años por abusos sexuales a una menor

El tribunal considera probado que mantuvieron relaciones con la víctima en una fiesta con la participación o presencia de otros

VALÈNCIA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 20 y 12 años de prisión, respectivamente, a dos hombres que abusaron sexualmente de una menor, de 14 años en el momento de los hechos, durante una fiesta celebrada el 27 de septiembre de 2020 en un paraje ubicado a las afueras de L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida.

La Sala impone a cada uno de los penados 12 años de prisión como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido durante la celebración, y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años.

A uno de ellos, además, le impone otros ocho años de cárcel por un segundo delito de abuso sexual, cometido tras la fiesta en una vivienda deshabitada del mismo municipio, así como la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante otros 10 años, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Ambos deberán pagar a la perjudicada de forma conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos. La sentencia, que absuelve a otros dos condenados inicialmente, no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Los cuatro acusados de la denominada ‘manada’ de la Vall d’Albaida negaron los hechos en la vista en un caso en el que, según apuntaba la Guardia Civil, la menor pudo haber sido violada por hasta 15 personas, algunas de ellas no identificadas entre los dos escenarios en los que ocurrieron los hechos.

Los hechos ocurrieron la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga y en ella coincidió con los dos individuos condenados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres.

Tal y como recoge la sentencia, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran «plenamente conscientes» del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.

A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como ‘el muro’, que es una zona apartada, aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Allí, los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.

La chica se hallaba en una situación en la que no podía ver, pero sí escuchó hablar a los penados y sintió además que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos penados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos.

Poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que este le proponía hacer un trío.

La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de la misma localidad donde se encontró con el otro participante, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.

Uno de ellos, que ha resultado absuelto, se fue en cuanto mantuvo relaciones sexuales con la niña, a la que no conocía previamente de nada. Por el contrario, el otro continuó abusando de ella hasta la siete de la mañana, cuando se fueron a sus respectivas casas.

La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre.

DOS ABSUELTOS

El Tribunal ha absuelto a dos de los cuatro acusados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores.

Respecto del primero, la Sala entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.

La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.

En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones.

Fiscalía pedía para uno de los jóvenes la pena de 24 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años; otros dos se enfrentaban a 12 años de cárcel por abuso sexual; y para el último reclamaba cinco años por un delito de corrupción de menores.

El fiscal, en la lectura de sus conclusiones, sostuvo que el comportamiento de los acusados con la menor fue «absolutamente monstruoso, de unos seres absolutamente sin ningún tipo de escrúpulos, sin la menor empatía y con un total desprecio por la víctima», a la que aseguró que trataron «como un objeto, como un trapo, como un trozo de carne para satisfacer sus apetencias».

 

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