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Valencia

Eduardo Zaplana condenado a más de 10 años de prisión por corrupción

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EFE/ Domenech Castelló/Archivo
Fotografía de archivo de Eduardo Zapalana, exministro y expresidente de la Generalitat valenciana. EFE/Kai Försterling

El exministro y expresident de la Generalitat Eduardo Zaplana ha sido condenado a penas que suman 10 años y 5 meses de prisión por delitos de cohecho, blanqueo de capitales, malversación y prevaricación en la privatización de las ITV y las adjudicaciones del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

Absuelven a otros acusados del caso Erial

José Luis Olivas y otros acusados quedan absueltos

Los ocho acusados restantes en el denominado caso Erial, entre los que se encuentra el también expresident de la Generalitat José Luis Olivas, han sido absueltos después de que la Fiscalía retirara la acusación para tres de ellos o por falta de pruebas que sustenten una condena, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Detalles de la sentencia del caso Erial

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, emitida tras el juicio que quedó visto para sentencia el pasado mes de mayo, consta de 364 páginas. Sin embargo, no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

Condena a Eduardo Zaplana

Los presuntos delitos que cita el auto son organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación y falsedad documental, y como presuntos autores apunta a una veintena de personas, entre ellas Eduardo Zaplana, Joaquín Barceló Llorens (testaferro), los empresarios Vicente y José Cotino Escrivà, el también expresident de la Generalitat y expresidente de Bancaja, José Luis Olivas, y las empresas Costera del Glorio, Medlevante, Gesdesarrollos Integrales, Turnis Sylvatica y Dobles Figuras.

Los investigados, «dirigidos por» Zaplana, según la instructora, formaban un grupo cercano al expresident por vínculos de amistad, como en el caso de Joaquín Miguel Barceló Llorens, o por haber tenido relación con ellos por la posición política que ostentó y las relaciones que tuvo desde su cargo público, y ello con el fin de poder obtener ganancias ilícitas.

Todos los implicados

Se ayudaban en la consecución de este fin de Francisco Grau Jornet, Juan Francisco García Gómez, jefe de gabinete con Zaplana en la Generalitat, Mitsuko Flerida, su secretaria personal, Joaquín Miguel Barceló Llorens y otros, y especialmente de parte de los empresarios que formaban el grupo SEDESA -Vicente Cotino Escrivá y José Cotino Escrivá-, y el ya fallecido Juan Cotino -expresidente de Les Corts Valencianes, exvicepresidente del Consell y ex director general de la Policía-, usando sociedades como Asedes Capital.

Tras la privatización de las ITV y la ordenación territorial de los Parques Eólicos, objeto del procedimiento y un proceso que se inició en el periodo en que Zaplana presidió la Generalitat, los concursos públicos sobre los que se abrió licitación fueron adjudicados a Proyectos Eólicos Valencianos (participada por Endesa, Bancaja y Levantina de Obras y Edificios, y más tarde Inversiones Imison) en tres de las zonas.

Comunicado de Zaplana

Zaplana ha reiterado este lunes su inocencia y «absoluta disconformidad» con la acusación que formula hacia él y otras 14 personas el fiscal anticorrupción y ha lamentado la «instrucción inqusitorial» a la que se ha visto sometido los últimos siete años.

«Una vez visto el escrito de acusación del Fiscal, muestro mi más absoluta disconformidad con sus conclusiones y reitero mi inocencia de todos los cargos que se me imputan», ha señalado en un comunicado.

Reitera su inocencia y lamenta 7 años de instrucción «inquisitorial»

«Al menos, el fiscal reconoce la ausencia de responsabilidad de determinadas personas que se han visto sometidas injustamente a este procedimiento durante años, de lo que me congratulo, del mismo modo que lamento que esa exclusión de responsabilidad no se haya hecho extensiva a otras personas a las que se imputó por el mero hecho de mantener relaciones de parentesco, amistad o laborales», ha añadido.

Por último, Zaplana expresa su confianza en que en el acto del juicio oral se puedan practicar las pruebas que le permitan acreditar su inocencia y «que hasta el momento le han sido vedadas».

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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