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Fernando Simón sobre la viruela del mono: No es probable una transmisión importante pero no se descarta

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Fernando Simón sobre la viruela del mono
El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón. EFE/ Ana Escobar

València, 18 may (OFFICIAL PRESS/EFE).- El director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, ha asegurado que no es probable que la viruela del mono vaya a generar una transmisión importante en España pero ha alertado de que hay que tener cuidado porque tampoco se puede descartar.

Simón, que participa en la primera Cumbre Internacional sobre Gestión de Pandemias en València, ha señalado sobre la viruela del mono que los casos españoles detectados todavía no se han confirmado -«al menos yo no tengo confirmación», ha indicado- y habrá que ver si corresponden a esta enfermedad.

Fernando Simón sobre la viruela del mono

«Estamos trabajando con todas las hipótesis posibles y cuando tengamos información un poco más sólida ya se explicará y se darán los datos necesarios», ha apuntado a los periodistas.

Hasta ahora se han identificado casos confirmados de viruela del mono en Reino Unido y Portugal y se está investigando la causa, que en principio podría ser algún caso que pudo llegar desde África, donde hasta ahora se ha circunscrito esta enfermedad, parecida a la viruela humana, que se erradicó a finales de los años setenta del siglo pasado.

Se trata de una enfermedad que se transmitía de los monos a los humanos y que, en general, entre humanos presenta una transmisión muy baja y los brotes hasta hace pocos años no tenían más de un segunda generación de transmisión.

Los brotes en España

Sin embargo, ha advertido, en los últimos brotes sí se han detectado hasta terceras y cuartas generaciones de transmisión y hay que identificar los casos en Reino Unido y los de Portugal y ver en España, si se confirman, cómo evolucionan.

Simón participa en la primera Cumbre Internacional sobre Gestión de Pandemias, organizada por el Ayuntamiento de València y a la que asisten 38 organizaciones de 19 países, a la que también asisten la investigadora del CSIC Margarita del Val, la directora de la Oficina de Emergencias de la Comisión Europea, Anne Simon, y Miranda Ngoc, representante de la Oficina Europea de la OMS.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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