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Fuset defiende ante la jueza la «legalidad» de los contratos de Expojove y otros eventos

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VALÈNCIA, 3 Jul. – El concejal de Compromís en el Ayuntamiento de València Pere Fuset ha asegurado ante la jueza que investiga una posible prevaricación por fraccionamiento de contratos en la Concejalía de Cultura Festiva que todo «se ajustó a la legalidad» y que, de hecho, estos contratos no tuvieron «reparos» por parte del secretario del consistorio ni por ninguna otra instancia.

Así lo ha manifestado el edil responsable de Cultura Festiva durante la pasada legislatura -y que en estos momentos tiene estas competencias delegadas hasta la formación del nuevo Gobierno municipal- ante la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de València, que investiga contrataciones relacionadas con la organización de Expojove y otros eventos de esta Concejalía.

La causa se abrió a raíz de una denuncia de Luis Salom, asesor del grupo municipal ‘popular’ en el Ayuntamiento de València, quien ha presentado cerca de una decena de denuncias contra Fuset, de las que hasta ahora se ha archivado la mayoría. Sin embargo, en este caso, el fiscal emitió un informe en la línea de los argumentos esgrimidos por Salom.

Según fuentes conocedoras de su declaración, Fuset ha defendido que todos los contratos cuestionados se tramitaron «conforme a la legalidad» y todos ellos contaron con la firma del secretario municipal. En este sentido, ha sostenido que ni este funcionario ni ninguna otra instancia del consistorio puso «reparos» a la firma de estos procedimientos de contratación.

Asimismo, el concejal encargado de Cultura Festiva ha aportado al juzgado la documentación que le había sido requerida sobre estos contratos.

A su salida de los juzgados, Fuset ha dicho a los medios de comunicación que le esperaban que ha respondido a «todas las preguntas» que se le han formulado y que salía «tranquilo» tras declarar.

Además, ha subrayado que «siempre» ha actuado «conforme a la legalidad» y ha añadido que no podía comentar más sobre el fondo del asunto porque el caso se encuentra en instrucción, por lo que debe respetar el secreto de las actuaciones.

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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