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El ganador de los 162 millones del Euromillones ya ha aparecido: ¿quién es el afortunado?

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ganador Euromillones
EFE/ Salvador Sas/Archivo

El misterio que rodeaba al ganador del premio de 162 millones de euros del sorteo del Euromillones en Derio, Vizcaya, comienza a despejarse. Después de más de tres meses de incógnita, se ha confirmado que el afortunado ya ha cobrado el premio. Sin embargo, su identidad sigue siendo un secreto bien guardado.

Un premio millonario que dejó en vilo a Derio

El sorteo del Euromillones celebrado el pasado 4 de octubre trajo consigo un bote de 162 millones de euros que fue consignado en una pequeña tienda de golosinas de Derio, un municipio de unos 7.000 habitantes situado a pocos kilómetros de Bilbao. La propietaria de la tienda, María Asun Henares, confesaba entonces que la noticia le había quitado el sueño: “Nunca pensamos que esto pasaría aquí, siempre vemos que toca en otros países”.

La tienda Amancio Gozokiak, ubicada en la Herriko Plaza de Derio, se convirtió en el epicentro de la curiosidad del pueblo. Durante semanas, los vecinos se preguntaban quién sería el nuevo millonario y si alguien había cobrado ya el premio. Sin embargo, el ganador no se dejó ver, y el silencio alimentó las especulaciones.

El premio fue cobrado cinco días después del sorteo

Según ha desvelado el diario Deia, el afortunado ganador cobró el premio apenas cinco días después del sorteo, resolviendo parte del misterio. Lo hizo a través de internet, evitando acudir a una oficina de Loterías o a un banco. El boleto fue adquirido de manera online, asignando su cuenta a la tienda de golosinas de Derio.

Este sistema digital permite que los premios de menor cuantía se ingresen directamente en un monedero virtual asociado a la cuenta del jugador. En el caso de premios mayores, como este bote millonario, Loterías y Apuestas del Estado (Selae) contacta al ganador por correo electrónico para gestionar el cobro del premio de manera segura y privada.

¿Por qué el ganador sigue en el anonimato?

En España, es habitual que los ganadores de grandes premios prefieran mantener su identidad en secreto. Esto les permite proteger su privacidad y evitar situaciones incómodas o riesgos de seguridad. Aunque algunos eligen compartir su historia, la mayoría opta por la discreción.

La propietaria de la tienda de golosinas comentaba en octubre: “Es difícil saber quién lo ha ganado, lógicamente no ha venido a decirlo. Puede ser de cualquier sitio, aunque lo lógico es que sea de aquí cerca”. Esta afirmación ha reforzado la teoría de que el ganador podría ser un vecino de la zona.

¿Qué pasa si no se reclama un premio?

En España, los premios de la lotería tienen un plazo de 90 días para ser reclamados. Si el ganador no lo hace dentro de ese periodo, pierde el derecho a recibir el dinero. En este caso, al haberse cobrado el premio apenas cinco días después del sorteo, el afortunado se aseguró de no perder esta enorme fortuna.

Consejos para los ganadores de lotería

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y otras entidades, se ofrecen recomendaciones para los ganadores de grandes premios:

  • Mantener la discreción: Evitar compartir la noticia con muchas personas para proteger la seguridad.
  • Consultar a un asesor financiero: Es recomendable recibir orientación sobre cómo gestionar el dinero de forma adecuada.
  • Evitar estafas: Desconfiar de ofertas de terceros para comprar boletos premiados o gestionar el dinero.

Alerta sobre blanqueo de capitales

El secretario general de Facua, Rubén Sánchez, ha advertido sobre las ofertas fraudulentas que buscan comprar boletos premiados con el objetivo de blanquear dinero negro. Esta práctica es un delito tipificado en el Código Penal y puede implicar responsabilidades legales tanto para el comprador como para el vendedor del boleto.

¿Quién es el nuevo millonario de Derio?

Por ahora, la identidad del ganador sigue siendo un misterio. Lo que sí se sabe es que ya ha cobrado los 162 millones de euros y que ha preferido mantenerse en el anonimato. La noticia ha devuelto la curiosidad al pequeño municipio de Derio, donde los vecinos siguen preguntándose quién será el afortunado que ha cambiado su vida para siempre.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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