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Grupos burbuja y distancia de seguridad, las medidas para Infantil y Primaria del próximo curso

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La Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana ha publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil de segundo ciclo y Primaria para el próximo curso 2020-2021, que están marcadas por la «situación absolutamente extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19».

Entre ellas se refieren a «las medidas de ordenación académica, coordinación docente, elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, así como horarios lectivos y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben incluir en todo momento los principios coeducativos de manera transversal».

CAMBIOS:

Entre los cambios más significativos para Educación Infantil se configurarán como grupos de convivencia estable, los llamados ‘burbuja’, con un máximo de 20 alumnos. Si para constituirlos es necesario incrementar el número de unidades autorizadas, los centros establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que podrán incluir menores de hasta tres niveles educativos.

Hasta cuarto de Primera también se habilitarán estos grupos ‘burbuja’ con hasta 20 niños y será posible aumentar las unidades. También los centros establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que, en este caso podrán incluir estudiantes de hasta dos niveles educativos consecutivos.

Ya en cuanto a quinto y sexto de Primaria, se organizarán de forma que se respete la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Los centros utilizarán las aulas y espacios más grandes de que dispongan para ubicarlos y ajustarán el número máximo de alumnado que quepa en cada grupo. Igualmente, podrán configurar grupos de convivencia estable en estos niveles se considere que es la mejor opción. Los centros, en función del número de alumnos y de los espacios disponibles, también podrán organizar los grupos de tercero y cuarto de Educación Primaria con las características descritas para quinto y sexto.

Respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, necesidades educativas especiales o necesidades de compensación de desigualdades en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada, salvo que para la organización excepcional de los grupos para el curso 2020-2021 se considere la opción de configurar algunos grupos de convivencia estable en que haya un número más grande de alumnado de estas características para facilitar la intervención del personal especializado de apoyo a la inclusión.

Educación señala además que se deberá priorizar, siempre que sea posible, la continuidad de los tutores con sus grupos del curso anterior.

Las instrucciones subrayan que durante el curso 2020-2021, los centros tendrán que extremar las medidas de seguridad «como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia».

Asimismo, las familias tendrán que formalizar una declaración responsable, que será elaborada conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar su «compromiso con el cumplimiento de las normas de salud e higiene para el alumnado de acuerdo con los protocolos determinados en sus planes de contingencia».

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Por lo que respecta al programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se ajustará a la evolución de la pandemia Covid-19, y se promoverán especialmente las actividades que se desarrollen fuera del centro educativo.

Los centros podrán organizar estas actividades siempre que se garantice la distancia mínima interpersonal, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado asistente, de forma que, en el caso de detectar un contagio, se pueda hacer la trazabilidad sobre las personas que se deberían aislar.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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