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Grupos burbuja y distancia de seguridad, las medidas para Infantil y Primaria del próximo curso

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La Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana ha publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil de segundo ciclo y Primaria para el próximo curso 2020-2021, que están marcadas por la «situación absolutamente extraordinaria derivada de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19».

Entre ellas se refieren a «las medidas de ordenación académica, coordinación docente, elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, así como horarios lectivos y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben incluir en todo momento los principios coeducativos de manera transversal».

CAMBIOS:

Entre los cambios más significativos para Educación Infantil se configurarán como grupos de convivencia estable, los llamados ‘burbuja’, con un máximo de 20 alumnos. Si para constituirlos es necesario incrementar el número de unidades autorizadas, los centros establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que podrán incluir menores de hasta tres niveles educativos.

Hasta cuarto de Primera también se habilitarán estos grupos ‘burbuja’ con hasta 20 niños y será posible aumentar las unidades. También los centros establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los diferentes grupos, que, en este caso podrán incluir estudiantes de hasta dos niveles educativos consecutivos.

Ya en cuanto a quinto y sexto de Primaria, se organizarán de forma que se respete la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Los centros utilizarán las aulas y espacios más grandes de que dispongan para ubicarlos y ajustarán el número máximo de alumnado que quepa en cada grupo. Igualmente, podrán configurar grupos de convivencia estable en estos niveles se considere que es la mejor opción. Los centros, en función del número de alumnos y de los espacios disponibles, también podrán organizar los grupos de tercero y cuarto de Educación Primaria con las características descritas para quinto y sexto.

Respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, necesidades educativas especiales o necesidades de compensación de desigualdades en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada, salvo que para la organización excepcional de los grupos para el curso 2020-2021 se considere la opción de configurar algunos grupos de convivencia estable en que haya un número más grande de alumnado de estas características para facilitar la intervención del personal especializado de apoyo a la inclusión.

Educación señala además que se deberá priorizar, siempre que sea posible, la continuidad de los tutores con sus grupos del curso anterior.

Las instrucciones subrayan que durante el curso 2020-2021, los centros tendrán que extremar las medidas de seguridad «como consecuencia de los posibles escenarios que se puedan producir de acuerdo con la evolución de la situación sanitaria provocada por la Covid-19, medidas que estarán incluidas en sus planes de contingencia».

Asimismo, las familias tendrán que formalizar una declaración responsable, que será elaborada conjuntamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar su «compromiso con el cumplimiento de las normas de salud e higiene para el alumnado de acuerdo con los protocolos determinados en sus planes de contingencia».

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Por lo que respecta al programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se ajustará a la evolución de la pandemia Covid-19, y se promoverán especialmente las actividades que se desarrollen fuera del centro educativo.

Los centros podrán organizar estas actividades siempre que se garantice la distancia mínima interpersonal, y que, además, se disponga de un registro con la relación del alumnado asistente, de forma que, en el caso de detectar un contagio, se pueda hacer la trazabilidad sobre las personas que se deberían aislar.

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Esta será la nueva edad de jubilación y de jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2026

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses en 2025: Novedades en pensiones y jubilación anticipada
Un par de jubilados sentados en bancos de un parque. EFE/Archivo

A partir del 1 de enero de 2026, jubilarse en España será un poco más exigente en cuanto a edad y años cotizados. La aplicación progresiva de la reforma de las pensiones de 2013 continúa avanzando hacia su objetivo final: situar la edad legal de jubilación ordinaria en los 67 años en 2027. El próximo año marca un nuevo escalón clave en este calendario.

La normativa distingue entre quienes han cotizado largas carreras laborales y quienes no alcanzan determinados umbrales, lo que afecta tanto a la jubilación ordinaria como a la anticipada y a la parcial.

Edad legal de jubilación en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación dependerá directamente de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Jubilación con el 100% de la pensión

  • 66 años y 10 meses: será la edad exigida para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización.

  • 65 años: podrán jubilarse quienes sí acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, manteniendo así la edad tradicional.

Este sistema busca premiar las carreras laborales más largas, permitiendo jubilarse antes sin penalización en la pensión.

Cotización mínima obligatoria

La reforma no modifica el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de:

  • 15 años cotizados, de los cuales

  • 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación.

Jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite compatibilizar trabajo y pensión, reduciendo la jornada laboral.

Sin contrato de relevo

  • La edad mínima será la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

  • La reducción de jornada podrá situarse entre el 25% y el 75%.

Una de las principales novedades de la última reforma es que el límite máximo del 75% de reducción se aplica ahora en todos los supuestos.

Con contrato de relevo

En 2026, las edades mínimas serán:

  • 62 años y 10 meses, si se acreditan 33 años o más cotizados.

  • 64 años y 8 meses, si se tienen menos de 33 años cotizados.

Jubilación anticipada en 2026

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal, aunque con recortes en la cuantía de la pensión mediante coeficientes reductores.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Se puede adelantar hasta 24 meses respecto a la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 64 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

  • Quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses podrán hacerlo desde los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria

Cuando la jubilación se produce tras un despido objetivo o colectivo, el adelanto puede ser mayor:

  • Hasta 48 meses antes de la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses con 33 años cotizados.

  • O a los 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización.

Penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

En todos los casos de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores mensuales sobre la pensión. Estos recortes dependen de:

  • El número de meses de adelanto.

  • El total de años cotizados.

Cuanto mayor sea el anticipo y menor la carrera de cotización, mayor será la reducción permanente en la pensión.

Un paso más hacia los 67 años en 2027

El año 2026 se consolida como una fase clave en el endurecimiento progresivo de las condiciones de jubilación en España. La reforma culminará en 2027, cuando la edad legal ordinaria alcance definitivamente los 67 años para quienes no acrediten largas carreras laborales, marcando un cambio estructural en el sistema público de pensiones.

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