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GÜRTEL | Inspectores de Hacienda corroboran que el PP de Camps pagó los servicios prestados por la trama con la caja ‘b’

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(EUROPA PRESS)-Dos inspectores de la Agencia Tributaria han corroborado este miércoles ante el titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, que el PP de la Comunitat Valenciana liderado por Francisco Camps pagó con dinero negro parte de los servicios prestados por la empresa de la trama Gürtel Orange Market.

Estos dos funcionarios de Hacienda han comparecido en calidad de peritos en el juicio que está celebrando la Audiencia Nacional sobre la presunta financiación irregular del PP valenciano en relación a la contratación de la organización de eventos y actos de campaña en 2007 y 2008 con la empresa de Francisco Correa.

Han explicado que tras analizar distintas facturas que obraban en el sumario del procedimiento y sobre todo documentación que fue requerida a otros empresarios que hicieron pagos a Orange Market, llegaron a la conclusión de que la formación política regional pagó en ‘b’ parte de los servicios a esta empresa.

A pregunta de la Fiscalía Anticorrupción, uno de ellos ha recordado que en ocasiones era imposible identificar el concepto de algunas de las facturas emitidas por la sociedad valenciana de la Gürtel al partido político. «Había incongruencias», ha dicho uno de los inspectores, que ha señalado que la contabilidad de Orange Market era «incorrecta», de tal modo que a veces le llevó a dudar sobre se había confundido a la hora de revisar dicha documentación.

«TRES FORMAS DE FACTURAR»
En este sentido, ha concluido que Orange Market tenía «tres formas de facturar» al PP de la Comunitat: una que recogía la facturación real, en la que se indicaban concepto y destinatarios verdaderos sujeto a IVA; otra que se emitía a terceros, con un concepto «falso» y una tercera que se basaba en que la formación política, y en ocasiones otros empresarios, pagaban en efectivo, «en negro».

Precisamente, tanto los líderes de la trama Gürtel Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez ‘El Bigotes’, como el exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costa y nueve empresarios han reconocido ante el juez estas practicas irregulares.

Ha precisado que la trama liderada por Francisco Correa diferenciaba estos pagos en su contabilidad en dos documentos llamados ‘Alicante’ y ‘Barcelona’. En el primero de ellos, se anotaba los importes procedentes de la facturación «correcta»; mientras que en la otra se reflejaba todo lo que era «opaco» y venía de la caja ‘b’ de los ‘populares’ valencianos.

Esto mismo fue resaltado tanto por el que fuera contable de Orange Market, Cándido Herrero –acusado en este juicio–, y por los agentes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que investigaron la trama, entre ellos el jefe, Manuel Morocho.

«SOBREFACTURACIÓN» PARA CONSEGUIR BENEFICIOS

Asimismo, ha destacado que no encontró en la contabilidad del PP «ningún gasto electoral» relacionado con Orange Market. Por otro lado, su compañera ha subrayado la vinculación de Orange Market con las empresas de la red corrupta cuya sede estaban en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y ha afirmado que como estas últimas tenían que recibir su «beneficio» existía una «sobrefacturación».

En la sesión de este miércoles también ha comparecido en calidad de perito otra funcionaria de la Agencia Tributaria, que ha enfatizado a preguntas del juez que el verdadero objetivo del entramado societario de Correa era la «ocultación» de fondos.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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