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El TJUE facilita anular hipotecas con IRPH por falta de transparencia bancaria

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría suponer un fuerte impacto económico para la banca, abriendo la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esto podría derivar en devoluciones que superarían los 15.000 millones de euros, afectando a casi un millón de hipotecas activas en España.

Claves de la sentencia del TJUE sobre el IRPH

  • Falta de transparencia: El tribunal considera que el simple hecho de que la definición y el método de cálculo del IRPH estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exonera a los bancos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores.
  • Información insuficiente: Según el TJUE, muchos contratos no especifican que el IRPH se calcula a partir de las medias de las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ni mencionan las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice debido a su coste más elevado frente a otros, como el Euríbor.
  • Evaluación caso por caso: Los jueces nacionales deberán analizar si la información proporcionada al cliente fue suficiente para que pudiera comprender las consecuencias económicas del IRPH en su hipoteca.

¿Por qué es importante esta decisión?

La justicia europea recalca que una cláusula que liga una hipoteca al IRPH será considerada abusiva si no se cumplieron los requisitos de transparencia. Esto incluye la falta de comparación entre el método de cálculo del IRPH y otros índices del mercado al momento de la firma del contrato.

Sin embargo, el TJUE también aclara que el uso de la TAE en el cálculo del IRPH no es abusivo por sí mismo, incluso si algunos elementos incluidos en esa tasa, como los gastos hipotecarios, fueron declarados nulos posteriormente.

Impacto para los consumidores

Los afectados podrían recibir una indemnización media de 16.000 euros, según la compañía Reclamador, cifra que representa la diferencia que habrían pagado de menos si su hipoteca hubiera estado referenciada al Euríbor.

Por otro lado, si el índice se declara nulo y la hipoteca no puede subsistir, el tribunal establece que los bancos no podrán reclamar intereses de demora al consumidor por el capital prestado.

¿Qué ocurre si se anula el IRPH?

El TJUE deja abierta la cuestión de cómo se debe sustituir el índice en caso de nulidad. Señala que los jueces no pueden modificar las condiciones del contrato aplicando retroactivamente un diferencial negativo, sino que deberán recurrir a una disposición supletoria del derecho nacional.

Repercusiones para la banca

La banca enfrenta un panorama incierto, con un posible golpe financiero si los jueces nacionales consideran nulas estas cláusulas. Además, el fallo subraya que la buena fe de las entidades no puede presumirse únicamente porque el IRPH sea un índice oficial.

Esta sentencia supone un paso más en la lucha por los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias que, según el TJUE, podrían haber carecido de la transparencia necesaria.

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El Supremo envía a juicio a Ábalos y Koldo y les mantiene en prisión por la presunta trama de mascarillas

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Koldo García y el exministro José Luis Ábalos. EFE/ J.J. Guillén

MADRID, 11 (EUROPA PRESS).– El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado la apertura de juicio oral para el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas adjudicados por el Ministerio de Transportes durante la pandemia. Al mismo tiempo, ha acordado mantener en prisión provisional a Ábalos y Koldo.

Mantiene en prisión a Ábalos y Koldo por riesgo de fuga

El instructor del conocido como ‘caso Koldo’ adopta esta decisión después de que la Sala de Apelación rechazara esta semana los recursos presentados por ambos contra su procesamiento por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.

La Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para De Aldama. Por su parte, las acusaciones populares —encabezadas por el PP— reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor y la misma pena que pide el Ministerio Público para el empresario.

Tanto el fiscal como las acusaciones populares solicitaron al magistrado que Ábalos y Koldo ingresaran en prisión provisional ante el alto riesgo de fuga, dada la gravedad de las penas reclamadas. El juez aceptó y ordenó su ingreso en la cárcel de Soto del Real el pasado 27 de noviembre.

Este jueves, Puente ha decidido mantenerles en prisión, exigiéndoles además una fianza de 60.000 euros “a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse”. Si no presentan esa cantidad en cinco días hábiles, advierte, se procederá al embargo de bienes suficientes para cubrirla.

Medidas cautelares para Aldama

Respecto a Víctor de Aldama, el magistrado ha resuelto mantener las medidas cautelares ya fijadas: retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales ante la autoridad judicial.

Diez días para presentar los escritos de defensa

En la resolución, Puente comunica también a los acusados que disponen de diez días para presentar sus escritos de defensa. Si no lo hacen en el plazo marcado, se entenderá que se oponen a los escritos de acusación y el proceso seguirá su curso.

El Supremo envía a juicio a los tres tras decidir, el pasado septiembre, dividir la causa: en la pieza principal se mantienen las investigaciones sobre los contratos de mascarillas, mientras que en una pieza separada se analizan las pesquisas sobre una presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.

 

José Luis Ábalos amenaza con destapar a Begoña Gómez y Ángel Víctor Torres tras entrar en prisión

 

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