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Vuelta al cole: Guía para saber cómo actuar ante casos positivos en la clase de nuestros hijos

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Última hora sobre covid y gripe en Comunitat Valenciana
Una profesora toma la temperatura a un alumno. EFE/ Domenech Castelló/Archivo

València, 4 ene (EFE).- El curso escolar se retomará en toda España y también en la Comunitat Valenciana, tal y como estaba previsto, el lunes, 10 de enero, con el 100 % de presencialidad en todas las etapas educativas, y con todo el profesorado vacunado con la dosis de refuerzo contra la covid, pero con la variante ómicron disparada con cifras nunca vistas. Por lo que hay muchas dudas en cuanto a cómo actuar si nos encontramos que en la clase de nuestros hijos hay algún positivo. El Gobierno detalló una guía de actuación ante la aparición de casos en centros educativos y aquí están los principales puntos.

Guía para saber cómo actuar ante casos positivos en la clase de nuestros hijos:

1.- ¿Qué deben hacer los contactos estrechos?

Deben permanecer en el domicilio y realizar cuarentena durante los 7 días posteriores al último contacto con un caso confirmado salvo que hayan recibido una pauta de vacunación completa.

En las situaciones en las que la persona esté exenta de cuarentena, debe evitar el contacto con personas vulnerables, tiene que continuar usando la mascarilla en sus interacciones sociales y no puede acudir a eventos multitudinarios.

2.- ¿Hay que tomar la temperatura antes de ir al cole?

Es recomendable la toma de temperatura para detectar la presencia de fiebre antes de salir de casa, además de prestar atención a cualquier otro síntoma compatible con la infección.

3.- ¿Qué se hace si hay un brote en un centro?

Las medidas pueden variar desde extremar la prevención e higiene en el centro educativo (distancia física, uso de mascarillas, lavado de manos) e indicar el aislamiento de los casos y la cuarentena del grupo de convivencia estable o de los contactos estrechos; o extenderse al cierre de las clases afectadas, del curso o, en última instancia, el cierre del centro.

4.- Cuando la PCR es positiva durante varias semanas, pero ya no hay síntomas, ¿se puede ir a clase?

Una PCR positiva durante mucho tiempo no tiene por qué indicar capacidad de transmisión, puede indicar presencia de virus sin capacidad de contagiar una vez superado el tiempo de aislamiento. No será necesaria la realización de una PCR para levantar el aislamiento.

5.- ¿Qué pasa si hay un niño/a con síntomas en la clase?

La presencia de síntomas puede deberse a muchas enfermedades, no solo a la COVID-19. Hasta que se confirme o descarte el diagnóstico, el resto de compañeros de la clase, siempre que no presenten síntomas, deben seguir acudiendo al centro educativo normalmente.

Las personas que conviven con los menores que han empezado con síntomas sí deben quedarse en casa si no están vacunadas.

6.- ¿Qué hacer si aparecen síntomas?

Si un alumno/a o personal del centro presenta síntomas compatibles no debe acudir al centro educativo. Se debe contactar telefónicamente con el centro de salud o con quien la comunidad autónoma haya designado, o con el teléfono de referencia de la CCAA, para que evalúen si los síntomas corresponden a la COVID-19 y si es necesaria la realización de un test.

Hasta que se reciban indicaciones por parte de los sanitarios, la persona que ha iniciado síntomas debe quedarse en casa y limitar al máximo los contactos. Si hay síntomas de gravedad o dificultad respiratoria, se deberá llamar al 112.

7.- ¿Qué deben hacer los que no son contacto estrecho?

Quien no sea un contacto estrecho seguirá asistiendo al centro educativo. La actividad docente se mantiene para el resto del alumnado.

8.- ¿Qué pasa con la ventilación?

La mala ventilación favorecen el incremento de la transmisión del coronavirus de forma significativa. Se recomienda ventilación natural cruzada, si es posible de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire.

Se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases.

9.- ¿Pueden compartirse objetos en el cole?

Pueden compartirse objetos de cualquier material, papeles o libros en el ámbito escolar extremando la higiene de manos y evitando tocarse nariz, ojos y boca. Cuando son objetos que van a emplearse por grupos diferentes se aconseja realizar limpieza entre el uso de un grupo y otro.

10.- ¿Cuándo y cómo se deben lavar las manos?

Se aconseja después de estar en contacto con superficies posiblemente sucias o tocadas por otros, y al menos a la entrada y salida del centro educativo, antes y después del patio, de comer y siempre después de ir al aseo.

Se debe realizar preferentemente con agua y jabón o, en su defecto, gel hidroalcohólico. Se debe tener en cuenta que cuando las manos tienen suciedad visible a simple vista, el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.

 

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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