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Valencia

Jorge Palma: Condenado a 159 años de cárcel

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Jorge Palma condena
Jorge Ignacio Palma (en la imagen en la sala del juicio) , el autor confeso de la desaparición del cuerpo de Marta Calvo.EFE/ Biel Aliño

València, 1 sep (OFFICIAL PRESS- EFE).-La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de prisión que suman 159 años y 11 meses a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven valenciana Marta Calvo, de Lady Marcela y de Arliene Ramos.

La sentencia, que le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, aplica el veredicto emitido por un jurado popular y fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares.

La Audiencia Provincial recuerda en su sentencia que, de las penas de prisión impuestas, el cumplimiento máximo efectivo será de 40 años.

Según consta en el fallo de la sentencia, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, este colombiano de 40 años ha sido condenado a cinco años por un delito contra la salud pública, ya que ofrecía cocaína a sus citas.

Por los tres delitos de asesinato alevoso consumado se le condena a tres penas de 22 años y 10 meses de prisión.

Como autor de seis delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso con delitos contra la libertad sexual de sus víctimas, con la agravante de discriminación por razón de género, se le condena a seis penas de 14 años.

Por un delito contra la libertad e indemnidad de otra de sus víctimas, se le condena a 2 años y cinco meses.

Por el contrario, el acusado ha sido absuelto de un delito contra la integridad moral del que había sido acusado, y considera de oficio una doceava parte de las costas procesales derivadas de esta acusación.

Siete de las mujeres que sobrevivieron a los encuentro sexuales con Jorge Ignacio Palma serán indemnizadas con 50.000 euros.

La hermana de la fallecida Arliene Ramos recibirá 70.000 euros, los dos hijos de Lady Marcela 75.000 cada uno, y la madre y el padre de Marta Calvo la cantidad conjunta de 70.000 euros.

La jueza del caso de Marta Calvo no considera aplicable la prisión permanente

La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Denuncian un supuesto rodaje sexual en la tumba de Camilo Sesto en Alcoi

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3 años sin Camilo Sesto, ¿De qué murió?

El PP critica la autorización municipal para rodar en el mausoleo del artista en el cementerio de San Antonio Abad

El PP de Alcoi (Alicante) ha denunciado la grabación de escenas pertenecientes a una serie para adultos en el mausoleo de Camilo Sesto, situado en el cementerio de San Antonio Abad. Según ha trascendido, las imágenes forman parte de un vídeo promocional de la producción y no contienen escenas explícitas de sexo.

Los restos del cantante alcoyano descansan en este cementerio desde hace tres meses, lo que ha incrementado la polémica en torno al uso del espacio para este tipo de grabaciones.


Críticas por una supuesta falta de sensibilidad institucional

La formación popular ha calificado lo ocurrido como una “grave falta de sensibilidad” hacia la memoria del artista, su familia y el conjunto de la ciudadanía de Alcoi. En un comunicado, el PP local considera “lamentable y reprobable” que el gobierno municipal haya permitido el rodaje de una producción para adultos en un lugar que, a su juicio, debería contar con el máximo respeto institucional, cultural y moral.

En redes sociales, el PP de Alcoi ha difundido una captura de una de las escenas, en la que aparece un joven sentado sobre el mausoleo donde reposan los restos de Camilo Sesto. El contenido corresponde a un episodio de la tercera temporada de una serie de temática pornográfica, en el que también se muestran imágenes de personajes entrando y saliendo del cementerio.


El Ayuntamiento niega autorizar escenas explícitas

Ante la controversia generada, el Ayuntamiento de Alcoi, gobernado por el PSOE, ha negado haber autorizado la grabación de escenas pornográficas en el cementerio municipal. No obstante, ha reconocido que la Film Office concedió permiso para una grabación, siempre bajo la condición de que no se incluyeran escenas explícitas de sexo.

El consistorio ha anunciado además que reforzará la futura ordenanza municipal con el objetivo de impedir producciones audiovisuales que puedan vulnerar la dignidad, el respeto patrimonial o la memoria de personas relevantes.


Polémica por el uso de espacios funerarios en producciones audiovisuales

El caso ha reabierto el debate sobre los límites del uso de espacios funerarios para rodajes y producciones audiovisuales, especialmente cuando se trata de lugares vinculados a figuras culturales de relevancia nacional como Camilo Sesto.

La polémica continúa abierta mientras se analiza si la grabación cumplió con todas las condiciones establecidas en la autorización municipal.

 

 

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