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Valencia

Jorge Palma: Condenado a 159 años de cárcel

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Jorge Palma condena
Jorge Ignacio Palma (en la imagen en la sala del juicio) , el autor confeso de la desaparición del cuerpo de Marta Calvo.EFE/ Biel Aliño

València, 1 sep (OFFICIAL PRESS- EFE).-La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de prisión que suman 159 años y 11 meses a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven valenciana Marta Calvo, de Lady Marcela y de Arliene Ramos.

La sentencia, que le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, aplica el veredicto emitido por un jurado popular y fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares.

La Audiencia Provincial recuerda en su sentencia que, de las penas de prisión impuestas, el cumplimiento máximo efectivo será de 40 años.

Según consta en el fallo de la sentencia, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, este colombiano de 40 años ha sido condenado a cinco años por un delito contra la salud pública, ya que ofrecía cocaína a sus citas.

Por los tres delitos de asesinato alevoso consumado se le condena a tres penas de 22 años y 10 meses de prisión.

Como autor de seis delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso con delitos contra la libertad sexual de sus víctimas, con la agravante de discriminación por razón de género, se le condena a seis penas de 14 años.

Por un delito contra la libertad e indemnidad de otra de sus víctimas, se le condena a 2 años y cinco meses.

Por el contrario, el acusado ha sido absuelto de un delito contra la integridad moral del que había sido acusado, y considera de oficio una doceava parte de las costas procesales derivadas de esta acusación.

Siete de las mujeres que sobrevivieron a los encuentro sexuales con Jorge Ignacio Palma serán indemnizadas con 50.000 euros.

La hermana de la fallecida Arliene Ramos recibirá 70.000 euros, los dos hijos de Lady Marcela 75.000 cada uno, y la madre y el padre de Marta Calvo la cantidad conjunta de 70.000 euros.

La jueza del caso de Marta Calvo no considera aplicable la prisión permanente

La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Nueva bronca entre Grezzi y Catalá en el pleno tras mostrar un cártel de Mazón dando un beso a la alcaldesa 

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Polémica pleno
Imagen del edil de Compromís en el Ayuntamiento de València Giuseppe Grezzi con el cartel alusivo a la dana que Catalá le ha exigido retirar del atril colgado de su camisa. - COMPROMÍS

VALÈNCIA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) – El pleno del Ayuntamiento de València celebrado este martes, el ordinario de noviembre, ha vuelto a registrar un momento de tensión entre la alcaldesa, María José Catalá (PP), y el concejal de Compromís Giuseppe Grezzi por la exhibición del mismo cartel alusivo a la dana y con una imagen de la primera edil recibiendo un beso del presidente de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, que les llevó a tener un enfrentamiento en la sesión plenaria de octubre.

El contexto de la polémica y el cartel de la dana

Grezzi, que el pasado mes colgó ese póster del atril del hemiciclo cuando comenzó su intervención en un punto referido a las tarifas de la EMT, ha vuelto a mostrarlo este martes al tomar la palabra durante el debate de una moción sobre la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Junto a la fotografía de Catalá y Mazón, en este cartel se observa la hora en la que se recibió el mensaje de alerta el 29O y la frase: “Ni oblit ni perdó”.

Catalá, como hizo en el pleno de octubre, ha pedido a Grezzi que retirara del atril esa imagen y el concejal, como hizo hace un mes, se ha negado y ha vuelto a decir a la alcaldesa que el reglamento del pleno no le impedía mostrarlo y que lo amparaba.

El informe del secretario: la clave del giro en el debate

En ese momento, la alcaldesa, que ha llamado dos veces al orden al representante de Compromís para que quitara su póster, ha intervenido para indicarle que tenía el informe que solicitó al secretario del consistorio tras lo ocurrido en el pasado pleno con el fin de saber si se podían mostrar desde la tribuna carteles como el que mostró entonces y ha exhibido ahora este concejal.

María José Catalá ha destacado que ese documento precisa que no es posible colocar cartelería. “Dadas las dudas que se generaron en el anterior pleno, esta presidencia solicitó a la secretaría general un informe correspondiente al uso de cartelería en la tribuna, que es de todos, no del que habla”, ha expuesto la primera edil, que ha subrayado que tenía ese documento y que lo podía mostrar.

La alcaldesa insiste: la tribuna “no es suya”

“Dice claramente que usted no puede poner cartelería en esa tribuna porque no es suya. Tanto la tribuna desde la que habla, como la bancada –de cada grupo–, es de la corporación y del salón de plenos del Ayuntamiento. No se utiliza para cada uno de ustedes. Si a los vecinos que acuden de público a este pleno del Ayuntamiento no se les permite poner catelería, ¿por qué ustedes se creen con el derecho de hacerlo?”, ha dicho a Grezzi.

Asimismo, María José Catalá ha mostrado su voluntad de ponerlo a disposición de “todos los portavoces” de los grupos municipales. La portavoz de Compromís, Papi Robles, se ha levantado de su escaño y se ha situado junto a su compañero de partido en el atril para defender su postura y pedir a Catalá que “de manera inmediata” facilitara ese informe. La alcaldesa ha accedido a esa petición y ha ordenado un receso de unos minutos para hacer llegar el documento a los portavoces de cada grupo.

Grezzi retira el póster del atril, pero no deja de mostrarlo

Tras ese receso, se ha reanudado la sesión y Giuseppe Grezzi ha seguido interviniendo pero sin el cartel en el atril. El concejal lo ha quitado de la tribuna y se lo ha colgado en la camisa, para seguir exhibiéndolo mientras hablaba. “Su amistad con Mazón no se acaba si yo quito el cartel. Usted lo único que ha demostrado es su autoritarismo, porque quiere gestionar este pleno en función de sus intereses”, ha señalado a la responsable municipal.

El informe del secretario: la cartelería debe ser autorizada

En su informe, el secretario general de la corporación y del pleno indica que “la instalación o colocación de banderas, de cualquier tipo, no puede hacerse por la vía de hecho, sino que debe ser autorizada por el órgano competente, en el caso del hemiciclo la presidencia del pleno, y en el caso de los edificios, la Alcaldía o el órgano delegado por ella”.

Así, sostiene que este “deberá tener en cuenta los pronunciamientos judiciales y el lugar donde se pretende colocar” la cartelería o cualquier otro elemento.

“En conclusión, el derecho a la libertad de expresión, ni el ius in officium, no incluye el derecho a colgar estos elementos en el atril institucional del orador que esté en uso de la palabra, ni en los espacios o elementos comunes del hemiciclo”, precisa el secretario en el documento.

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