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Valencia

Jorge Palma: Condenado a 159 años de cárcel

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Jorge Palma condena
Jorge Ignacio Palma (en la imagen en la sala del juicio) , el autor confeso de la desaparición del cuerpo de Marta Calvo.EFE/ Biel Aliño

València, 1 sep (OFFICIAL PRESS- EFE).-La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de prisión que suman 159 años y 11 meses a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven valenciana Marta Calvo, de Lady Marcela y de Arliene Ramos.

La sentencia, que le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, aplica el veredicto emitido por un jurado popular y fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares.

La Audiencia Provincial recuerda en su sentencia que, de las penas de prisión impuestas, el cumplimiento máximo efectivo será de 40 años.

Según consta en el fallo de la sentencia, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, este colombiano de 40 años ha sido condenado a cinco años por un delito contra la salud pública, ya que ofrecía cocaína a sus citas.

Por los tres delitos de asesinato alevoso consumado se le condena a tres penas de 22 años y 10 meses de prisión.

Como autor de seis delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso con delitos contra la libertad sexual de sus víctimas, con la agravante de discriminación por razón de género, se le condena a seis penas de 14 años.

Por un delito contra la libertad e indemnidad de otra de sus víctimas, se le condena a 2 años y cinco meses.

Por el contrario, el acusado ha sido absuelto de un delito contra la integridad moral del que había sido acusado, y considera de oficio una doceava parte de las costas procesales derivadas de esta acusación.

Siete de las mujeres que sobrevivieron a los encuentro sexuales con Jorge Ignacio Palma serán indemnizadas con 50.000 euros.

La hermana de la fallecida Arliene Ramos recibirá 70.000 euros, los dos hijos de Lady Marcela 75.000 cada uno, y la madre y el padre de Marta Calvo la cantidad conjunta de 70.000 euros.

La jueza del caso de Marta Calvo no considera aplicable la prisión permanente

La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

El jefe de gabinete de Carlos Mazón declara ante la jueza de Catarroja por la gestión de la DANA de 2024

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El presidente de la Generalitat valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece ante la comisión de la dana, en el Congreso de los Diputados, a 17 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

El jefe de gabinete del presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, José Manuel Cuenca, ha comparecido este martes en el juzgado de Catarroja para declarar como testigo en la investigación sobre la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, un episodio que dejó 229 víctimas mortales y que continúa bajo análisis judicial.

Cuenca llega al juzgado antes de la hora prevista

Cuenca ha llegado a las instalaciones judiciales alrededor de las 09:00 horas, media hora antes de su citación oficial. Su comparecencia se enmarca en la investigación abierta por la jueza instructora para esclarecer el proceso de toma de decisiones en el CECOPI durante la jornada de la riada.

El testimonio de Cuenca es relevante por las llamadas telefónicas que mantuvo ese día tanto con el propio Carlos Mazón como con la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien se encuentra formalmente investigada en la causa.

Las llamadas en el punto de mira de la investigación

La citación de Cuenca responde a las pruebas aportadas por las defensas y por Presidencia, que incluyen el registro de llamadas de Mazón y las comunicaciones del teléfono de Pradas del 29 de octubre de 2024.

Según la instructora, estas diligencias son necesarias para analizar cómo se gestionó la alerta a la población en un momento crítico. La magistrada ya señaló en un auto previo del 5 de noviembre de 2025 que era imprescindible estudiar el proceso deliberativo seguido en el CECOPI. La Audiencia Provincial de Valencia, en una resolución de octubre, respaldó esta línea al considerar pertinentes todas las actuaciones que ayuden a esclarecer las decisiones adoptadas ese día.

Relación temporal de llamadas entre Mazón, Pradas y Cuenca

La jueza detalla en varias resoluciones el entramado de comunicaciones mantenidas la tarde de la DANA:

  • Llamadas salientes de Pradas a Mazón a las 19:10 y 19:36 horas, ambas canceladas por el president.

  • Comunicaciones de la exconsellera con el secretario autonómico de Presidencia, Cayetano García, a las 19:36 y 19:43 horas.

  • Una llamada entre Mazón y Cuenca a las 19:41 horas.

  • Llamada posterior de Mazón a Pradas a las 19:43 horas.

Además, Cuenca contactó con Pradas a las 16:48 y 16:56 horas, después de que Mazón hubiese cancelado una llamada de la exconsellera a las 16:29 horas.

La jueza subraya que, por su cargo, Cuenca se encontraba “próximo” al president el día de la catástrofe, y que la secuencia de llamadas muestra una proximidad temporal significativa entre los intentos de comunicación entre Pradas y Mazón y las conversaciones mantenidas con el jefe de gabinete.

Una declaración clave en la investigación de la DANA

La comparecencia de José Manuel Cuenca se suma a las diligencias que buscan determinar qué decisiones se tomaron, quién participó en ellas y si se actuó con la diligencia necesaria ante un fenómeno meteorológico extremo que acabó siendo uno de los más devastadores en la historia reciente de la Comunitat Valenciana.

 


La jueza exige al dueño de El Ventorro una foto y las medidas de la sala donde comieron Mazón y Vilaplana

La magistrada remite su decisión al auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, que ya establecía la “pertinencia” de conocer qué pudo oír la periodista durante la comida. La instructora busca aclarar si, por la configuración del espacio, Mazón pudo mantener conversaciones telefónicas sobre la emergencia en presencia de otras personas.

Según el auto, una simple fotografía no basta para valorar la acústica y la distancia entre los comensales, por lo que se solicita también el tamaño exacto de la sala. Esta información permitirá valorar si comentarios o llamadas relacionadas con la gestión de la DANA eran audibles para quienes se encontraban en el reservado.


Factura y comanda: claves para determinar la duración de la comida

La jueza considera que la factura y la comanda “acreditarían de manera objetiva” la duración del encuentro, evitando depender exclusivamente de versiones testificales. La extensión del ágape puede resultar fundamental para reconstruir:

  • La secuencia temporal de los testigos, incluyendo la periodista, el propietario del local y los escoltas.

  • Los momentos en los que Mazón recibió o realizó llamadas.

  • La posibilidad de que terceros escucharan comentarios sobre la emergencia.

La instructora subraya que la estancia en el restaurante se prolongó casi cuatro horas, lo que podría modificar la capacidad de percepción de cada testigo según la fase de la comida: servicio, sobremesa, desplazamientos dentro del local o salida al aparcamiento.


Qué declaró la periodista Maribel Vilaplana

Vilaplana, que declaró como testigo el 3 de noviembre, afirmó:

  • Que sobre las 17:15 horas Mazón comenzó a recibir “muchas llamadas”.

  • Que no escuchó con quién hablaba ni le preguntó al respecto.

  • Que el president se levantaba y se alejaba para realizar o contestar llamadas.

  • Que también respondió “por escrito” mensajes de forma constante.

  • Que ella no escuchó ninguna conversación telefónica y que, cuando él volvía a la mesa, retomaban la conversación “con absoluta normalidad”.

La periodista remarcó que Mazón estaba “con el móvil constantemente”, alternando entre llamadas y mensajes.


Qué declaró el dueño del restaurante

El propietario de El Ventorro declaró que:

  • No escuchó ninguna llamada realizada por Mazón.

  • El president y la periodista abandonaron el local entre las 18:30 y las 19:00 horas.

  • En ese momento, ya no quedaban más clientes en el establecimiento.


Un requerimiento que influye en la investigación del Cecopi

La instructora busca reconstruir la capacidad de Mazón para dirigir y coordinar la emergencia mientras comía, en un momento en que el Cecopi debía gestionar el episodio de lluvias extremas. La documentación solicitada puede aclarar si el president estaba al tanto de las comunicaciones oficiales y si su entorno pudo o no oír conversaciones sensibles sobre la gestión de la DANA.

La investigación continúa con nuevas diligencias, incluidas las declaraciones de los escoltas y el análisis de la información proporcionada por el restaurante.

 

La jueza de la dana solicita a Emergencias las imágenes de la llegada de Carlos Mazón al CEE el 29O con hora de entrada

La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana de octubre de 2024 ha solicitado a la Conselleria de Emergencias que le remita, en un plazo de tres días, las imágenes en las que Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana en funciones, aparece entrando en el Centro de Coordinación de Emergencias (CEE) de l’Eliana el 29 de octubre de 2024, indicando la hora exacta de su llegada.

El auto de este jueves se produce tras recibir un oficio de la Subdirección General de Emergencias, que respondía a una petición previa de la magistrada sobre la grabación de la llamada realizada a las 20:08 horas del 29 de octubre de 2024. La llamada, entrante en el teléfono corporativo del técnico de Emergencias que validó el Es-Alert, tuvo una duración de 2 minutos y 35 segundos y fue realizada desde el contacto “1·1·2 CoordCom”.

Según la jueza, uno de los aspectos más relevantes de la investigación es analizar tanto el retraso en el envío de alertas a la población como su contenido. El técnico que validó la alerta declaró que tardó tres minutos en remitir el aviso de las 20:11 horas, pero la magistrada señala que el tiempo real fue menor: 2 minutos y 35 segundos, según la grabación de la llamada en la que el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, instruyó al técnico para descartar un mensaje anterior y validar el que finalmente se envió.

El auto también destaca que la validación del mensaje Es-Alert no requería autorización de ninguna autoridad nacional ajena a la dirección de la emergencia, correspondiendo únicamente a la Generalitat Valenciana, y que se realizó en menos de tres minutos.

La magistrada considera que esta diligencia es relevante para el análisis del proceso de decisión de la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y subraya que las funciones del presidente de la Generalitat incluyen tanto las acciones presenciales como las decisiones comunicadas telefónicamente.

Por ello, la jueza acuerda recabar las imágenes de la llegada de Carlos Mazón al CEE de l’Eliana el 29 de octubre de 2024, indicando la hora exacta de entrada en las dependencias, como parte de la investigación sobre la gestión de la dana en la Comunitat Valenciana.

 

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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