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Valencia

Jorge Palma: Condenado a 159 años de cárcel

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Jorge Palma condena
Jorge Ignacio Palma (en la imagen en la sala del juicio) , el autor confeso de la desaparición del cuerpo de Marta Calvo.EFE/ Biel Aliño

València, 1 sep (OFFICIAL PRESS- EFE).-La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de prisión que suman 159 años y 11 meses a Jorge Ignacio Palma, el asesino de la joven valenciana Marta Calvo, de Lady Marcela y de Arliene Ramos.

La sentencia, que le considera responsable de otros seis homicidios en grado de tentativa, aplica el veredicto emitido por un jurado popular y fija indemnizaciones por un total de 640.000 euros a favor de las víctimas o sus familiares.

La Audiencia Provincial recuerda en su sentencia que, de las penas de prisión impuestas, el cumplimiento máximo efectivo será de 40 años.

Según consta en el fallo de la sentencia, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, este colombiano de 40 años ha sido condenado a cinco años por un delito contra la salud pública, ya que ofrecía cocaína a sus citas.

Por los tres delitos de asesinato alevoso consumado se le condena a tres penas de 22 años y 10 meses de prisión.

Como autor de seis delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso con delitos contra la libertad sexual de sus víctimas, con la agravante de discriminación por razón de género, se le condena a seis penas de 14 años.

Por un delito contra la libertad e indemnidad de otra de sus víctimas, se le condena a 2 años y cinco meses.

Por el contrario, el acusado ha sido absuelto de un delito contra la integridad moral del que había sido acusado, y considera de oficio una doceava parte de las costas procesales derivadas de esta acusación.

Siete de las mujeres que sobrevivieron a los encuentro sexuales con Jorge Ignacio Palma serán indemnizadas con 50.000 euros.

La hermana de la fallecida Arliene Ramos recibirá 70.000 euros, los dos hijos de Lady Marcela 75.000 cada uno, y la madre y el padre de Marta Calvo la cantidad conjunta de 70.000 euros.

La jueza del caso de Marta Calvo no considera aplicable la prisión permanente

La presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició a Jorge Ignacio Palma, el asesino de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos, no considera aplicable la prisión permanente al acusado porque éste no había sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Valencia, la magistrada Clara Bayarri expone que los términos del artículo 140 del Código Penal «son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado antepretérito, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”, razona.

Asimismo, argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.

En relación a la ocultación del cuerpo de Marta Calvo, la magistrada absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que estaba acusado por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver, al no haber quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.

En aplicación del veredicto del jurado, la magistrada que presidió el Tribunal le considera autor de un delito contra la salud pública; un delito contra la libertad e indemnidad sexuales; seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados.

La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.

La sentencia fija, además, indemnizaciones para siete víctimas y para los familiares de otras tres, fallecidas, que ascienden en total a 640.000 euros.

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Valencia

Pradas afirma que Mazón se «entrometió» en el confinamiento durante la dana de 2024 y Cuenca lo niega

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La exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, mantuvo este lunes un tenso careo con José Manuel Cuenca, exjefe de gabinete del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón, en el juzgado de Catarroja.

El enfrentamiento judicial dejó versiones contradictorias: mientras Pradas asegura que Mazón se “entrometió” en la medida de confinamiento durante la dana del 29 de octubre de 2024, Cuenca lo niega y sostiene que su mensaje “Salo, de confinar nada” era solo una opinión personal sobre la cobertura legal de la medida.


⏰ Comunicación del confinamiento y mensajes clave

Pradas explicó que, ante la gravedad de la situación por la rotura de la presa de Forata, intentó contactar con Mazón a mediodía, pero este estaba ocupado en una comida con la periodista Maribel Vilaplana en El Ventorro.

  • La exconsellera aseguró: “Yo no sabía lo de la comida. Si lo llego a saber le llamo más veces”.

  • A las 19:43 horas, Pradas habló con Cayetano García, secretario autonómico de Presidencia, para tratar el posible confinamiento y la activación de la alerta Es Alert.

  • Cuenca envió mensajes a Pradas, asegurando que confinar era una “barbaridad” y proponiendo zonificar la medida, lo que Pradas interpretó como un intento de persuasión.

Pradas se ratificó en los WhatsApp presentados ante el juzgado, afirmando que veía a Cuenca como una “extensión” del expresidente y que las decisiones sobre el confinamiento probablemente involucraban a Mazón.


⚖️ Versión de José Manuel Cuenca

Cuenca negó que su mensaje fuera una orden y aseguró que no tenía rol ni competencia para decidir sobre el confinamiento.

  • Explicó que su mensaje se refería a la cobertura legal y a evitar posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

  • No pudo aportar los mensajes intercambiados con Pradas porque reseteó su móvil tras la riada, algo que le recriminó la jueza.

  • Insistió en que no buscaba frenar ni impulsar ninguna medida, solo transmitir su preocupación legal.


🌀 Contexto del careo y la dana de 2024

La dana del 29 de octubre de 2024 provocó 230 víctimas mortales y graves daños en la provincia de Valencia. El careo busca esclarecer:

  • El retraso en la comunicación de la medida de confinamiento.

  • La responsabilidad en la activación del Es Alert.

  • La posible influencia de Mazón y Cuenca en la toma de decisiones durante la emergencia.

Pradas aseguró que mantuvo informado al gobierno autonómico durante toda la tarde del desastre y que Mazón asumió el control al llegar al Cecopi, cuando la exconsellera ya había coordinado contactos con Cuenca y García.

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