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La ampliación de los permisos por paternidad a 8 semanas entra en vigor este lunes

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Separaciones de pareja con niños

MADRID, 1 Abr. – La ampliación a ocho semanas de los permisos por paternidad entrarán en vigor este lunes, 1 de abril, y será efectiva para todos los nacimientos que se produzcan desde esa fecha, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno recientemente.

De este modo, los progenitores distintos de la madre biológica de todos los bebés nacidos a partir de este lunes disfrutarán de ocho semanas de permiso, frente a las cinco semanas que tenían desde verano de 2018.

Las dos primeras semanas del permiso deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Aunque el real decreto entre en vigor este lunes, su continuidad depende de que sea convalidado o no por la Diputación Permanente del Congreso –órgano que funciona al estar disuelta la Cámara–. Fuentes del Ministerio de Igualdad precisan a Europa Press que la entrada en vigor será efectiva, al menos, hasta que se tome la decisión, al tiempo que señalan que no se contempla el escenario de que el Parlamento lo tumbe.

Precisamente está prevista una reunión de la Diputación Permanente el miércoles día 3 de abril, es decir, dos días después de la entrada en vigor de los permisos. Previsiblemente este día se decidirá si se convalida o se deroga el decreto ley.

Este debate se producirá después de que la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso diese vía libre a debatir su convalidación, después de que los letrados de la Cámara confirmaran que las modificaciones que el texto realiza en la Ley de Igualdad de 2007 «no afecta a la parte orgánica» de la misma. Previamente, el Congreso pidió un informe jurídico sobre este decreto ley ante las dudas de constitucionalidad planteadas por Ciudadanos, a pesar de que desde el Gobierno defendieron su constitucionalidad desde el primer momento.

Según el Análisis de Impacto Normativo sobre el real decreto ley, la ampliación del permiso a ocho semanas en 2019 supondrán un aumento de 226 millones del gasto para el Estado, mientras que para las compañías será de unos 53 millones, como consecuencia de las cuotas empresariales.

Tal y como establece en el texto, el permiso de paternidad se ampliará de forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en 2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad. Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.

La ampliación del permiso para 2020, supondrán 705 millones más anuales para el Estado y 166 para los empresarios. Esta cifra se elevará hasta los 1.107 millones de incremento en los Presupuestos Generales del Estado en 2021 y 261 millones en relación a las empresas, ya con las 16 semanas de permiso.

RETRASOS REITERADOS EN LA ENTRADA EN VIGOR
«En el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto», señala el texto. Si bien la mayor parte del decreto ley entró en vigor el pasado 8 de marzo, la extensión de los permisos por paternidad no lo hará hasta este lunes.

El Gobierno retrasó en varias ocasiones la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este decreto ley, demorando así su entrada en vigor, que se preveía para el día siguiente de aparecer en el boletín oficial. Sin embargo, al contrario de lo anunciado por el Ejecutivo en un primer momento, las medidas relacionadas con los permisos por paternidad por nacimiento no se harían efectivas hasta alrededor de tres semanas después: el 1 de abril de 2019.

Desde La Moncloa, justificaron el retraso en la aplicación de los permisos en la necesidad conceder un mayor plazo a la Seguridad Social y a las empresas para su adaptación. Previamente, la primera demora se debió a «un error» en el texto que debía subsanarse, sin ofrecer mayor concreción.

Como finalmente no entra en vigor hasta el primer día de abril, los progenitores cuyo hijo haya nacido durante el mes de marzo de 2019 no podrán beneficiarse de la ampliación de los permisos de paternidad, independientemente de que el real decreto ley que los contempla fuera aprobado el 1 de marzo, y publicado en el BOE el día 8.

Aunque todavía no se disponen de las cifras de nacimientos producidos en el mes de marzo de este año, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en marzo de 2017 se produjeron 30.154. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social no dispone de datos sobre prestaciones de paternidad gestionadas con periodicidad mensual, por lo que no hay cifra concreta sobre los permisos de paternidad gestionados en el mes de marzo del año pasado.

CRÍTICAS DE ASOCIACIONES DE FAMILIAS
Las asociaciones de familias como la Plataforma de Permisos Iguales e Intransferibles (PPiiNA) celebró la ampliación del permiso, si bien avisó de las «trampas», en referencia a la simultaneidad de las primeras semanas, que «pueden conducir a que las mujeres cuiden mucho más y durante mucho más tiempo», según explicó a Europa Press la portavoz, María Pazos.

También la Plataforma de Madres Feministas por la Ampliación de los Permisos Transferibles (PETRA) afirmó que era una «ley patriarcal, puesto que aumenta los privilegios de los varones al tiempo que ningunea la maternidad como aportación social fundamental y como algo propio de las mujeres».

Por su parte, la fundadora de la Plataforma de madres feministas por los permisos transferibles (PETRA), Patricia Merino, desvinculó el problema de desarrollo laboral de las mujeres de los permisos. Según defendió a Europa Press, los permisos deben estar más en sintonía con los existentes en los países europeos avanzados, donde se caracterizan por la transferibilidad y en los que prima la libertad de las familias para organizarse, al tiempo que incidió en que «no existe demanda social de unos permisos iguales e intransferibles».

Fuente: Europapress

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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler

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notificar a un inquilino para que deje la vivienda

El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE

El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.

Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.

¿Qué cambia para los contratos de alquiler?

La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.

Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.

El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.

El casero podría tener que pagar 12 mensualidades

La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.

Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.

El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.

Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.

Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.

¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?

El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.

Si necesita la vivienda para él o su familia

Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.

La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.

Si el inquilino no vive realmente en la vivienda

El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.

No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.

Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio

Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.

Si se firma un nuevo contrato

Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.

También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.

Si el propietario acredita vulnerabilidad

El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.

¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?

Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.

El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.

¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?

El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.

Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.

Los cambios que ya están en vigor

Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.

Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.

Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.

También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.

Nuevas reglas para los alquileres temporales

El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.

Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.

Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.

Una norma que todavía debe superar el Congreso

La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.

El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.

Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.

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