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La Conselleria de Sanidad asegura que no hay riesgo elevado de sarampión en la Comunitat Valenciana

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Valencia, 6 sept. 2019 – La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha afirmado este viernes que actualmente no existe un riesgo elevado de sarampión en la Comunitat Valenciana, y ha señalado que la recomendación de vacunarse a los nacidos con posterioridad a 1970 se enmarca en el plan de erradicación de esta enfermedad y no por un aumento del número de casos.

En un comunicado, el departamento que dirige Ana Barceló ha explicado que las coberturas vacunales del sarampión en población infantil superan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que desde el calendario de vacunación infantil de la Comunitat Valenciana de mayo de 1995 se recomienda la administración de la vacuna triple vírica (incluye las vacunas frente al sarampión, la rubeola y la parotiditis) con dos dosis de vacuna.

Por otro lado, desde el año 2005 Sanidad ha recomendado la vacunación del sarampión a la población adulta que no tiene historia previa de haber padecido la enfermedad o que no tiene constancia de haber recibido dos dosis de vacunas, como parte del Plan de erradicación del Sarampión (OMS).

Además, desde 2018 se incluye de nuevo esta recomendación a personas sin historia documentada de vacunación nacidas en España a partir de 1970. También se recomienda que se vacune la población adulta que se encuentra en determinadas situaciones de riesgo, como VIH, asplenia, enfermedades renales, cardiovasculares, hepáticas, etc, siempre que se cumplan con los requisitos que se indican en la vacunación para adultos.

«Se trata de una recomendación que viene dada desde hace años que tiene como objetivo el eliminar las bolsas de susceptibles. En todo caso, actualmente no existe una indicación de vacunación urgente por parte de la Conselleria de Sanidad, ya que no existe una situación de alarma», han indicado las mismas fuentes.

La vigilancia epidemiológica de la enfermedad del sarampión es muy eficaz en la Comunitat Valenciana y en caso de producirse un caso, se toman las medidas oportunas para evitar contagios. Así, en el momento en que se detecta un caso, desde Salud Pública se procede sistemáticamente a la evaluación de la susceptibilidad de los contactos de contraer la enfermedad y se procede a la vacunación de aquellas personas que sean susceptibles, evitándose así la propagación de la enfermedad.

En los últimos tres años se han notificado 180 casos confirmados de sarampión: 23 casos en 2017, 131 en 2018 y 26 en 2019, todos ellos relacionados con brotes epidémicos de casos importados de personas procedentes de otros países.

ESTE AÑO SE HAN VACUNADO 63.540 PERSONAS
La Comunitat Valenciana cuenta con unas coberturas vacunales frente al sarampión que se sitúan por encima de las recomendaciones de la OMS en los planes de erradicación de esta enfermedad, que son de más del 95% de cobertura para la primera dosis de vacuna y más del 90% para la segunda dosis.

Las coberturas alcanzadas en la primera dosis (12 meses de edad) fue del 95,4 en nacidos en 2017 y de la segunda dosis del 92,94 en nacidos en 2014.

Durante este año se han vacunado con la triple vírica 63.540 personas, de las cuales 3.284 han sido del grupo de edad entre 15 a 44 años. En 2018 se vacunaron en la Comunitat Valenciana frente al sarampión 97.633 personas, de las cuales 6.008 eran del grupo de edad de 15 a 44 años.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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