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Valencia

La Diputación abre las puertas de sus dos palacios por el 9 d’Octubre

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València, 6 oct (EFE).- La Diputación de Valencia abre sus puertas con motivo de la festividad del 9 d’Octubre y entre el viernes y el domingo ha programado visitas para que la ciudadanía pueda conocer el patrimonio que guardan los palacios de la Batlia y Els Scala, sede central de la Corporación provincial en la plaza de Manises.

Los visitantes podrán recorrer estancias como la escalera imperial, los patios góticos de la Batlia y la Scala, el despacho del presidente o el salón de plenos, que exhibirá durante el fin de semana la Senyera de Blasco Ibáñez, una réplica de la que custodia el Ayuntamiento de València elaborada en 1928 por encargo del entonces alcalde, el Marqués de Sotelo.

La bandera con la que se cubrió el féretro de Vicente Blasco Ibáñez en el traslado de sus restos a València presidirá un salón de plenos de estilo moderno diseñado en 2007 por Salvador Vila y que cuenta con otras joyas patrimoniales, como el tríptico monoteísta de Manuel Boix, Artur Heras y Rafael Armengol, compañeros en la Escuela de Bellas Artes de San Carlos.

La obra, que marcó el inicio de una nueva generación de artistas valencianos de vanguardia, utiliza el arte como instrumento de denuncia, solidaridad y llamada a la acción, según informa la Diputación.

La visita comenzará en el patio de la Batlia, declarado Monumento Histórico Nacional; pasará por el área presidencial, donde están los retratos de los presidentes de la institución a lo largo de sus más de dos siglos de historia; llegará el salón de plenos y el Saló de Respecte, convertido en sala de exposiciones, y finalizará en la mansión señorial del Marqués de la Scala, Bien de Interés Cultural.

La Real Senyera no será el único emblema del patrimonio valenciano que los visitantes pueden descubrir en las jornadas de puertas abiertas, ya que en el Saló de Respecte, una de las paradas del recorrido por la sede provincial, se ofrece la historia y la repercusión social del Guerrer de Moixent, la pequeña figura de bronce hallada en 1931 en La Bastida de les Alcusses.

La exposición, organizada por el Museo de Prehistoria y la OFITEC de la Diputación, ofrece imágenes de los hallazgos en el poblado íbero de Moixent y la evolución arqueológica del buque insignia de la ruta de los íberos en la provincia, con la pieza original del Guerrer como eje de una muestra muy visual que podrá visitarse hasta enero de 2022.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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