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La juez que investiga la F1 rechaza incluir una carta de ‘El Bigotes’ en la que implica a González Pons

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La magistrada del Juzgado de Instrucción número 17 de València, que investiga la construcción del circuito urbano de F1, ha rechazado la petición del exresponsable de Orange Market, Álvaro Pérez, ‘El Bigotes’, de unir a la causa un escrito en el que implicaba al exconseller y portavoz del PP en el Parlamento Europeo, Esteban González Pons, en la financiación irregular del PPCV y en las adjudicaciones a empresas para la construcción del circuito.

Así consta en una providencia de la jueza del pasado lunes, en la que rechaza unir a las actuaciones ese escrito al considerar que esta cuestión ya ha sido resuelta por la propia Audiencia de Valencia y por ella misma en anteriores resoluciones, en las que hace constar que la condición de ‘El Bigotes’ en este procedimiento ha sido «siempre» de testigo, por lo que no es parte en él para acceder en su petición.

Al respecto, señala la jueza en la providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que su personación con letrado y procurador en la causa es «a los solos efectos de recurrir en dos ocasiones las resoluciones de este juzgado».

La defensa de ‘El Bigotes’ presentó el lunes en el Juzgado de Instrucción número 17 de València un escrito redactado el pasado 30 de noviembre, después de comparecer voluntariamente como testigo por dos veces en esta causa, y al considerar que la instructora no había recogido aclaraciones sobre su primera declaración en relación a «la financiación del partido popular, emisión de facturas, órdenes dadas para su pago, políticos implicados además del señor Camps» –el expresidente de la Generalitat Francisco Camps– ni su referencia al propio González Pons.

«Dije que con respecto a los temas de financiación y su participación, además, en la Fórmula 1 era otra de las personas con mando en plaza, de las que el señor Camps estaba enterado del día a día de la gestión de la contratación, de las adjudicaciones y todo lo relacionado con el circuito», al igual que los exvicepresidentes del Consell Vicente Rambla, Juan Cotino y Gerardo Camps, señalaba en el texto.

De todos ellos, decía que tenían «voz y voto» para decidir con Camps «quién tenía que ser beneficiario de todas las adjudicaciones», al igual que ocurría con «cualquier otro extremo de la propia comunidad autónoma, como es el tema de emisión de facturas para sufragar de forma ilegal las campañas a través de empresarios, extremo que controlaba y dirigía el señor Rambla por instrucción y delegación directa del señor Camps».

A la vista de la presentación de este escrito, González Pons anunció que estudiaba denunciar a ‘El Bigotes’ y le acusaba de realizar afirmaciones «totalmente falsas y difamatorias» ya que en ese momento él ya no era miembro del Gobierno valenciano y nunca ocupó cargo ejecutivo alguno en el PPCV.

DOS VECES COMO TESTIGO
‘El Bigotes’, en prisión por el caso Gürtel, ha comparecido dos veces en esta causa como testigo: la primera, el 6 de septiembre –en la que aseguró que Camps había aceptado la propuesta del ex secretario general del PPCV Ricardo Costa de pagar a Orange Market con facturas falsas–. Posteriormente, pidió anular esta declaración al asegurar que se habían vulnerado sus derechos porque había comparecido sin abogado, pese a tener pendientes otras causas.

Posteriormente, declaró el 15 de noviembre, una comparecencia que consideraba «incompleta» y a la que quería añadir ese escrito porque entendía que la instructora había «cortado» su declaración cuando nombraba a «gente que a lo mejor no interesaba que nombrase».

Fuente: Europapress

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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