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Valencia

La mascarilla deja de ser obligatoria en Educación Física

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niño tejado colegio valencia

Las conselleries de Educación y  Sanidad acaban de actualizar el protocolo covid y han enviado una carta a los centros educativos con las nuevas medidas y cambios que afectan al alumnado y las familias, dentro del nuevo contexto que el Consell marcó a partir del Nou d’Octubre y que, hasta ahora, no había conllevado modificaciones en el funcionamiento de los centros educativos. «La flexibilización de las medidas en la comunidad debe trasladarse también a los centros educativos para facilitar la comprensión y adherencia del alumnado y de toda la comunidad educativa».

En dicha carta que Educación ha enviado a colegios e institutos, se señala que la mascarilla, “no será obligatorio el uso de la misma durante el desarrollo de la clase de Educación Física, cuando esta se realice al aire libre, tanto para el alumnado como para el profesorado”. Por lo tanto sí se mantendría dentro de los gimnasios.

Las medidas que se llevan a cabo en el patio para evitar el covid-19 quedan reflejadas en este nuevo texto indicando que el alumnado de los grupos burbuja (Infantil y Primaria) «podrá interactuar» si tiene edades similares (es decir, de los mismos cursos) y están al aire libre.

Para el resto de cursos, a partir de Secundaria y con distancia en clase, también se flexibilizan las normas sobre la hora del patio, ya que las nuevas instrucciones recogen que «se permitirá la interacción entre el alumnado de diferentes grupos al aire libre».

Lo que se quiere recalcar es que a pesar de estas nuevas medidas no hay que bajar la guardia y la mascarilla sigue siendo obligatoria en las aulas a partir de 1º de Primaria. «En caso de no hacerlo, no se permitirá la entrada al centro a este alumnado y se dará traslado de esta situación a la comisión de absentismo correspondiente para que se adopten las medidas que se consideren».

Una de las novedades es que “se facilitará a las asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros el acceso a los mismos para que puedan desarrollar las actividades que les son propias, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene, y lo establecido en el plan de contingencia del centro educativo correspondiente”, según el escrito firmado por el secretario autonómico de Educación, Miguel Soler.

 

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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