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La Policía desmantela un bingo ilegal en Benidorm

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ALICANTE, 26 Mar. (EUROPA PRESS) –

La Policía de la Generalitat ha desmantelado un bingo ilegal que presuntamente organizaba partidas en establecimientos de hostelería de Benidorm (Alicante), con la participación de más de un centenar de personas, la mayoría extranjeras.

Del resultado de la operación, efectuada el pasado día 15 de marzo, se identificó a los cuatro trabajadores del establecimiento y se intervinieron 1.447 euros, dinero procedente de la partida en juego y otras anteriores del mismo día; cuatro micrófonos, dos máquinas de bingo electrónicos, dos máquinas para aparatos inalámbricos, 5.000 cartones de bingo, una libreta con contabilidad de dinero recaudado y material de oficina, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

Los agentes de la Policía de la Generalitat levantaron actas de juego por infracciones administrativas a la ley de Espectáculos y Hacienda por la tenencia de 21.000 euros en una caja fuerte. El local inspeccionado es uno de los establecimientos de Benidorm regentado y atendido por ciudadanos británicos, y cuya clientela «responde en su mayoría a turistas y residentes de procedencia anglosajona que realizan actividades de juego ilegal», según la misma fuente.

Para la incoación de expediente administrativo sancionador, se puso en conocimiento de la operación a la Dirección General del Juego de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, a la Delegación de Hacienda y a la de Trabajo y Seguridad Social de los respectivos ministerios.

Estos negocios han sido ya inspeccionados por agentes de la Policía autonómica «en varias ocasiones», en todas ellas, con la incautación de dinero y efectos procedentes del juego ilegal.

El juego es una competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana y su actividad está sujeta a autorización administrativa. Su realización requiere lugares habilitados, según se recoge en el artículo 23 de la Ley 4/88, un documento legal que regula el juego en la Comunitat Valenciana como falta muy grave. El control e inspección corresponde a la Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunidad Valenciana.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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