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La viral respuesta de un autónomo a Pedro Sánchez por cobrarle la cuota de abril

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Tras el escándalo generado el pasado mes de marzo por el cobro de la cuota íntegra a los autónomos por parte del Gobierno, cuando no se pudo facturar desde mediados de mes, llega el mes de abril y los autónomos ven que la cuota se les ha vuelto a cobrar. Una situación que ha generado una indignación generalizada.

Las redes sociales han sido uno de los instrumentos más utilizados por miles de personas que han mostrado su malestar ante esta situación. Y de entre todos los mensajes, hay uno que ha conseguido viralizarse siendo muy compartido por todas las redes y por grupos de WhatsApp. Se trata de la respuesta de un ciudadano a un tuit de Pedro Sánchez publicado este viernes 1 de mayo y que decía «Esta crisis no puede volver a ser la excusa para más precariedad y desigualdad. El compromiso del Gobierno es claro: volcaremos todos los esfuerzos y recursos para defender el empleo y proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras, para que nadie quede atrás».

A ese tuit, respondía un autónomo con este mensaje:
«Me habéis cobrado la cuota de autónomos habiendo facturado 0 euros en Abril…negocio cerrado.
Mi nombre es Juan Manuel Vázquez de la Torre Muñoz.
DNI. 44350985Q
Tengo tres hijos. Te lo digo claro.
SOIS TODOS UNOS HIJOS DE PXXX
Ya me puedes mandar a los Geos si quieres».

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La respuesta de este autónomo, que comparte su identidad, ha tenido cientos de retuits y de ‘me gusta’ y sigue compartiéndose.

Por otro lado, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), denunciaba que la cuota del mes de abril se había vuelto a cobrar y afirmaba que es «lamentable que a 400.000 autónomos con la prestación por cese de actividad extraordinario reconocida le hayan cobrado la cuota de abril y no se la devuelvan hasta dentro de 2 meses. ¡¡No estamos para prestar dinero!! A partir de hoy cobrarán la prestación, pero ya han pagado 2 cuotas que tardarán en cobrar. Por eso queremos expresar un mensaje de apoyo desde ATA para esos 400.000 autónomos que hoy le han dado un nuevo sablazo cobrándoles la cuota de abril a pesar de ser beneficiarios de la prestación por cese de actividad. A ellos, que a partir de hoy les ingresaran 1000€, pero que habrán pagado casi 600€ en cuotas».

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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