«Denigrantes», «sexistas», «intolerable», «vejación»… Son algunos de los adjetivos que aparecen en el comunicado del Consejo General de Enfermería en el que se denuncian unas declaraciones de Fernando Simón en el canal de Youtube de los escaladores Iker y Eneko Pou. En la entrevista, y ante la pregunta de si le gustaban «las enfermedades infecciosas o las enfermeras infecciosas», Simón respondió: «No les preguntaba si eran infecciosas o no, eso se veía unos días después».
La organización colegiada de enfermería reclama en su comunicado a Simón que «tenga la decencia» de «pedir disculpas de forma inmediata» y reconozca «la improcedencia de sus comentarios, chascarrillos y chistes y se abstenga de volver hacerlos nunca más».
Si no lo hace, los enfermeros y enfermeras amenazan con poner en marcha una campaña de recogida de firmas para pedir ante el Congreso la reprobación del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, y una «campaña internacional con la ayuda del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y la OMS para denunciar en todo el mundo» los comentarios de Simón.
Para el Consejo General de Enfermería, las declaraciones son también «un atentado contra la dignidad de la mujer y contra la dignidad de una profesión sanitaria imprescindible para nuestro sistema sanitario», y recuerda que el colectivo lleva muchos años luchando contra «las imágenes y estereotipos machistas y retrógradas» de un «colectivo sanitario mayoritariamente femenino».
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, a dos años de inhabilitación y a pagar una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos. La sentencia afecta a Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a quien el Tribunal ordena indemnizar con 10.000 euros por daños morales.
Según la resolución del Supremo, García Ortíz vulneró la confidencialidad de información sensible relacionada con Alberto González Amador, un acto considerado grave por comprometer derechos fundamentales y la confianza en la administración pública.
Esta decisión del Tribunal Supremo marca un precedente significativo sobre la responsabilidad de altos cargos en el manejo de información confidencial, reforzando la protección jurídica frente a filtraciones o revelaciones indebidas.
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