Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Ley del aborto: Aborto sin permiso desde los 16 y bajas por regla

Publicado

en

ley del aborto
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La reforma de la ley del aborto que este jueves aprueba definitivamente el Congreso busca garantizar la realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos y elimina la exigencia de autorización paterna para las menores de 16 y 17 años.

Ley del aborto

La reforma, que introduce medidas novedosas, como las bajas laborales por menstruaciones incapacitantes, mantiene los plazos fijados por ley en 2010 y avalados por el Tribunal Constitucional, con lo que el aborto seguirá siendo libre durante las primeras 14 semanas de gestación.

Excepcionalmente podrá interrumpirse el embarazo hasta la semana 22 cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías para el feto. Después solo será posible cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable confirmada por un comité clínico.

Interrupción voluntaria del embarazo y anticoncepción

La nueva ley garantizará el acceso efectivo al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la red pública, que será la de referencia.

Las mujeres que lo decidan podrán someterse a esta intervención en el centro hospitalario público más cercano a su domicilio y tendrán derecho a una incapacidad temporal mientras dure su recuperación.

Aborto sin permiso a menores de 16

Las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad podrán decidir acerca de su embarazo sin las exigencias actuales de información y tres días de reflexión.

La píldora del día después se dispensará de forma gratuita en los centros de salud y deberá estar disponible de forma obligatoria en todas las farmacias.

Los métodos anticonceptivos se distribuirán sin coste en:

  • institutos
  • centros penitenciarios
  • centros asociados a los servicios sociales

Derechos reproductivos y sexuales de las mujeres

La ley, ha continuado la ministra, también atiende a los derechos de las mujeres que deciden ser madres.

Establece medidas de acompañamiento en el embarazo y de promover buenas prácticas gineco-obstétricas y el parto respetado.

La creación de un nuevo permiso desde la semana 39 de gestación que no restará tiempo al de maternidad.

Baja por reglas dolorosas

Se regula por primera vez una incapacidad temporal pagada íntegramente por el Estado para reglas dolorosas o incapacitantes y se dispensarán gratis productos de higiene menstrual en centros educativos, penitenciarios y sociales para combatir la pobreza menstrual irregular.

La norma reconoce como violencias contra las mujeres:

  • la explotación reproductiva
  • el aborto
  • el embarazo forzado
  • la esterilización y anticoncepción forzosas, en consonancia con el Convenio de Estambul.

Educación sexual

La ley la educación sexual será obligatoria en todas las etapas educativas.

«El aprendizaje de la sexualidad se da con apoyos adecuados o sin ellos y, con esta ley, este Gobierno de coalición progresista y feminista quiere asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país a una educación sexual integral», ha concluido Montero.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo