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Sanidad aprueba la cuarta dosis de la vacuna para inmunodeprimidos a los cinco meses de la tercera

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cuarta dosis vacuna
Una militar inocula la vacuna contra el COVID a un hombre en el Hospital Clínico de Valencia. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

El Ministerio de Sanidad ha dado luz verde a que las personas inmunodeprimidas reciban una cuarta dosis de la vacuna contra el coronavirus, aunque en esta vez será 5 meses después de la tercera.

«Las personas que recibieron dosis adicional de vacuna ARNm por estar incluidas en el Grupo 7 o ser personas que reciben tratamiento con fármacos inmunosupresores recibirán una dosis de recuerdo a los 5 meses de la última dosis«, afirman desde el departamento dirigido por Carolina Darias.

La Comisión de Salud Pública, en la que están representadas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha avalado las dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 a todas las personas mayores de 18 años. Así, según ha anunciado en rueda de prensa este jueves la ministra de Sanidad, Carolina Darias, se amplía el rango de edad de la vacunación con dosis de refuerzo en España, que se situaba por el momento hasta los 40 años.

La ministra ha detallado que, como en la primera etapa de la vacunación, se irá «de manera ordenada» por grupos de edad de mayor a menor, «de diez en diez».

¿Quiénes son las personas inmunodeprimidas que recibirán la cuarta dosis?

Unas 100.000 personas gravemente inmunodeprimidos se incluyeron los primeros para recibir la tercera dosis de la vacuna, entre los que están incluidas las personas con trasplante de órgano sólido (unas 60.000 personas), los receptores de trasplante de médula ósea (unas 20.000 ) y los pacientes en tratamiento con fármacos anti-CD20, que se utilizan habitualmente junto a la quimioterapia en tratamiento de linfomas y para otras enfermedades como la esclerosis múltiple, lupus o algunos tipos de artritis reumatoide.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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