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Valencia

Los alumnos valencianos podrán pasar de curso con suspensos y repetir será «excepcional»

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València, 1 abr (EFE).- El alumnado de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato pasará de curso con carácter general, con independencia del número de áreas no superadas o del nivel de aprendizaje y competencias no alcanzado, y la repetición de curso será una medida de «carácter excepcional».

Así lo señala una resolución de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional publicada en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) y que dicta instrucciones para la adaptación del currículo, las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, promoción y titulación durante el curso 2020-2021, ante la situación ocasionada por la covid-19.

La resolución mantiene durante este curso los criterios de evaluación y promoción ya implantados al final del pasado curso escolar con motivo de la pandemia.

La resolución establece que las actividades lectivas que se desarrollen durante el curso 2020-2021 son, con carácter general, presenciales, salvo que se produzca el cierre total o parcial de los centros educativos ordenado por la Conselleria de Sanidad.

Además, los centros educativos podrán modificar el currículo y las programaciones didácticas, con el fin de centrarse en los aprendizajes esenciales que permitan al conjunto del alumnado continuar su proceso formativo.

El alumnado no debe verse perjudicado por las actuales circunstancias y se debe dar prioridad a la continuidad de su formación, teniendo en cuenta sus distintos ritmos de aprendizaje y atendiendo en particular al alumnado más vulnerable.

Así, los centros educativos adaptarán los criterios de evaluación previstos para cada curso, valorando especialmente los aprendizajes imprescindibles y más relevantes para la continuidad del proceso educativo.

Según la resolución, el alumnado «promocionará de curso con carácter general, con independencia del número de áreas no superadas o del nivel de aprendizaje y competencias no alcanzado».

No obstante, señala que el equipo docente podrá proponer la no promoción cuando esté debidamente justificada, y se considerará una medida de «carácter excepcional» que se tiene que adoptar, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente.

Asimismo, el alumnado que promociona sin haber superado todas las materias seguirá los planes de refuerzo que establezcan los correspondientes departamentos didácticos y tendrá que superar las evaluaciones correspondientes de estos planes de refuerzo durante el curso 2021-2022.

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), la decisión de titulación, tanto en la evaluación final ordinaria como en la extraordinaria, se tiene que adoptar de manera que permita al alumnado continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no queda supeditada a la superación de todas las materias para obtener el título.

Además, se podrá obtener el título de Bachiller con materias suspendidas, pero siempre que la nota media de todas las asignaturas sea de 5 puntos, y el alumno que deba repetir segundo de Bachillerato podrá hacerlo solo matriculándose de las asignaturas suspendidas.

En Formación Profesional y enseñanzas deportivas y artísticas también se dará prioridad a la continuidad de la formación del alumnado, teniendo en cuenta los distintos ritmos de aprendizaje y atendiendo especialmente al alumnado más vulnerable.

En estos casos, la permanencia de un año más en el mismo curso (repetición) se considera una medida excepcional y al alumnado que promocione sin haber superado todos los módulos profesionales, siempre que los módulos pendientes no superen las 240 horas, seguirá los planes de refuerzo y tendrá que superar las evaluaciones correspondientes durante el curso 2021-2022.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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