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Los Guardias Civiles podrán llevar tatuajes visibles con uniforme

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El Gobierno ha aprobado este martes un Real Decreto para regular el uso del uniforme en la Guardia Civil, es la primera vez que la Benemérita autoriza que los tatuajes sean visibles vistiendo el uniforme. Estará permitido eso sí, «siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas» por esta ley o que incumplan la disciplina o imagen del cuerpo policial.

En el texto, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, además de los tatuajes, prohíbe las espigas, argollas, inserciones o similares que no estén consignados al uso de pendientes cuando sean visibles al llevar el uniforme, en el caso tanto de hombres como de mujeres.

El Real Decreto se aplicará al personal del cuerpo, a los retirados, al alumnado y de la misma forma en personas ajenas a la Guardia Civil a las que se les autorice »de forma expresa y excepcionalmente» a usar el uniforme o réplicas de ello para representaciones u otras actividades sociales o culturales. Según la Dirección General de la Guardia Civil en su comunicado, »se aplicará a los procesos selectivos 2021/2022 para el ingreso en el cuerpo».

El Real Decreto controla asimismo cuándo los guardias no deberán hacer uso del uniforme, con una referencia a su empleo en redes socialesactos publicitarios o medios de comunicación sin autorización expresa.

También prohíbe con carácter general a todas las personas ajenas al cuerpo no autorizadas a hacer uso »público e indebido» en cualquier medio del uniforme, sus emblemasinsignias condecoraciones oficiales »que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use».

Este Real Decreto aplica a todo el personal de la Guardia Civil en cualquiera de las situaciones administrativas en las que se encuentre y al personal en situación de retiro. También a todas las personas ajenas al Instituto Armado que vistan el uniforme o réplicas de este para representaciones y actividades de carácter cultural y social.

Será desarrollado en una orden ministerial posterior y queda prohibida la donación o compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquier parte accesorio del uniforme.

Los establecimientos autorizados para su comercialización tendrán que solicitar al demandante el documento que acredite su condición de miembro del cuerpo. En el caso de tratarse de una demanda a distancia y no se puede comprobar, se enviará el material solicitado a una dependencia oficial de la Guardia Civil.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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