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Los padres podrán acceder a las instalaciones municipales a partir del jueves con aforo limitado

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La concejala de Deportes, Pilar Bernabé, ha explicado esta mañana que la ciudad de València aplicará a partir del jueves, día 10 de diciembre, la nueva regulación en materia deportiva de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con motivo de la pandemia de la covid-19. Así, Bernabé ha destacado que “las familias valencianas que tienen a sus hijos en actividades federadas o escuelas deportivas podrán acudir como público respetando el 30 % del aforo o el límite de 150 personas”, lo que supondrá un “aumento del control de acceso a las instalaciones por parte de la Fundación Deportiva Municipal”.

De acuerdo a la nueva regulación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 relativa a la práctica de actividad física y del deporte se permitirá la entrada de público en las instalaciones deportivas que cumplan con los requisitos y medidas, sin sobrepasar el 30 % del aforo total de la instalación o las 150 personas.

Las nuevas medidas, que entrarán en vigor a las 00 horas del día 10 y estarán vigentes hasta el 15 de enero de 2021, permiten para el deporte recreativo (no federado) la práctica de actividades físicas y deportivas sin contacto físico en las modalidades individuales y por parejas, tanto en instalaciones deportivas cubiertas como al aire libre. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

Esta práctica se podrá hacer en grupo de hasta 30 personas, en instalaciones abiertas, cerradas o en la vía pública, siempre sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y no superando el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal.

Asimismo, se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal y se permitirá el uso de vestuarios, exceptuando las duchas, que sigue estando prohibido.

Las actividades y deportes permitidos son: atletismo, tenis, squash, pádel, escalada, frontenis, patinaje, etc. También se permite la práctica de actividades físicas individuales organizadas en grupos (pilates, yoga, etc.) y las actividades desarrolladas en centros deportivos, pabellones, pistas, clubes, complejos, boleras, centros de pilates, gimnasios y similares. Los deportes que todavía no están permitidos son el fútbol, fútbol sala, baloncesto, voleibol, etc.

ACTIVIDAD FEDERADA NO PROFESIONAL, PROFESIONAL E IDES

En la celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas de deportes federados que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública, no podrán participar más de 150 deportistas y se permitirá el acceso del público con un máximo del 30 % del aforo y un límite total de 150 personas.

En las competiciones profesionales de ámbito estatal e internacional serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente (según lo previsto en el RD 21/2020, de 9 de junio).

Se mantienen las restricciones relativas a la circulación de personas en las instalaciones deportivas, por lo que deberán estar cerradas y sin usuarios en su interior a las 23:30 horas. Se aconseja que la actividad deportiva cese a las 23 horas.

Finalmente, se recuerda que las cerca de 80 instalaciones deportivas elementales (IDE) de la ciudad de Valéncia continuarán cerradas.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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