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Los padres podrán acceder a las instalaciones municipales a partir del jueves con aforo limitado

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La concejala de Deportes, Pilar Bernabé, ha explicado esta mañana que la ciudad de València aplicará a partir del jueves, día 10 de diciembre, la nueva regulación en materia deportiva de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con motivo de la pandemia de la covid-19. Así, Bernabé ha destacado que “las familias valencianas que tienen a sus hijos en actividades federadas o escuelas deportivas podrán acudir como público respetando el 30 % del aforo o el límite de 150 personas”, lo que supondrá un “aumento del control de acceso a las instalaciones por parte de la Fundación Deportiva Municipal”.

De acuerdo a la nueva regulación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 relativa a la práctica de actividad física y del deporte se permitirá la entrada de público en las instalaciones deportivas que cumplan con los requisitos y medidas, sin sobrepasar el 30 % del aforo total de la instalación o las 150 personas.

Las nuevas medidas, que entrarán en vigor a las 00 horas del día 10 y estarán vigentes hasta el 15 de enero de 2021, permiten para el deporte recreativo (no federado) la práctica de actividades físicas y deportivas sin contacto físico en las modalidades individuales y por parejas, tanto en instalaciones deportivas cubiertas como al aire libre. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

Esta práctica se podrá hacer en grupo de hasta 30 personas, en instalaciones abiertas, cerradas o en la vía pública, siempre sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y no superando el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal.

Asimismo, se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal y se permitirá el uso de vestuarios, exceptuando las duchas, que sigue estando prohibido.

Las actividades y deportes permitidos son: atletismo, tenis, squash, pádel, escalada, frontenis, patinaje, etc. También se permite la práctica de actividades físicas individuales organizadas en grupos (pilates, yoga, etc.) y las actividades desarrolladas en centros deportivos, pabellones, pistas, clubes, complejos, boleras, centros de pilates, gimnasios y similares. Los deportes que todavía no están permitidos son el fútbol, fútbol sala, baloncesto, voleibol, etc.

ACTIVIDAD FEDERADA NO PROFESIONAL, PROFESIONAL E IDES

En la celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas de deportes federados que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública, no podrán participar más de 150 deportistas y se permitirá el acceso del público con un máximo del 30 % del aforo y un límite total de 150 personas.

En las competiciones profesionales de ámbito estatal e internacional serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente (según lo previsto en el RD 21/2020, de 9 de junio).

Se mantienen las restricciones relativas a la circulación de personas en las instalaciones deportivas, por lo que deberán estar cerradas y sin usuarios en su interior a las 23:30 horas. Se aconseja que la actividad deportiva cese a las 23 horas.

Finalmente, se recuerda que las cerca de 80 instalaciones deportivas elementales (IDE) de la ciudad de Valéncia continuarán cerradas.

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Aviso a los autónomos: Hacienda ya envía a la Seguridad Social los datos para fijar la base de cotización

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Cómo convertirse en Agente de Hacienda y sus ventajas

La Agencia Tributaria comunica los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia, que servirán para determinar su base de cotización definitiva y regularizar las cuotas.

La Seguridad Social ha lanzado un aviso importante a los autónomos de toda España: Hacienda ya está enviando la información fiscal necesaria para calcular sus bases de cotización definitivas. Este proceso afecta a más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, que están sujetos a un sistema de cotización distinto al de los asalariados.

Según ha informado el organismo a través de su canal oficial en la red social X (antes Twitter), es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la encargada de trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos de rendimientos que servirán para regularizar las cuotas de los autónomos.

Qué datos utiliza la Seguridad Social para calcular la cotización

De acuerdo con la información disponible en Import@ss, el portal oficial de la Seguridad Social, para fijar la base de cotización se tiene en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural, independientemente de:

  • Si el autónomo ejerce su actividad de forma individual

  • Si actúa como socio o integrante de una entidad con o sin personalidad jurídica

La única excepción se da cuando el profesional deba figurar de alta como trabajador por cuenta ajena o asimilado, en cuyo caso no se aplican estas reglas.

Cómo se calculan los rendimientos netos de los autónomos

La Seguridad Social aclara que las cuotas de cotización se calculan conforme a las normas del IRPF, y el método depende del tipo de tributación del autónomo:

Estimación directa

El rendimiento se obtiene sumando:

  • El rendimiento neto de la actividad

  • Las cuotas abonadas a la Seguridad Social por el titular

Estimación objetiva (módulos)

Se tiene en cuenta:

  • El rendimiento neto previo

  • O el rendimiento neto previo minorado, en el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

Socios mercantiles

Se computan:

  • Los rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad

  • Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en la empresa

Socios de cooperativas

Incluyen:

  • Rendimientos del trabajo prestado a la cooperativa

  • Rendimientos del capital mobiliario por su condición de socios trabajadores

Socios civiles, colectivos, comuneros y laborales

Se suman:

  • Rendimientos de la actividad económica

  • Rendimientos del trabajo por servicios prestados

  • Rendimientos del capital mobiliario, tanto en dinero como en especie

Regularización de cuotas y efectos para los autónomos

Con esta información, la Seguridad Social podrá determinar la base de cotización definitiva y comprobar si el autónomo ha cotizado por debajo o por encima de lo que le correspondía según sus ingresos reales. En función del resultado, podrá haber:

  • Pagos adicionales si se ha cotizado de menos

  • Devoluciones si se ha cotizado de más

Este proceso forma parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ya plenamente implantado.

 


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