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Los padres podrán acceder a las instalaciones municipales a partir del jueves con aforo limitado

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La concejala de Deportes, Pilar Bernabé, ha explicado esta mañana que la ciudad de València aplicará a partir del jueves, día 10 de diciembre, la nueva regulación en materia deportiva de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con motivo de la pandemia de la covid-19. Así, Bernabé ha destacado que “las familias valencianas que tienen a sus hijos en actividades federadas o escuelas deportivas podrán acudir como público respetando el 30 % del aforo o el límite de 150 personas”, lo que supondrá un “aumento del control de acceso a las instalaciones por parte de la Fundación Deportiva Municipal”.

De acuerdo a la nueva regulación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 relativa a la práctica de actividad física y del deporte se permitirá la entrada de público en las instalaciones deportivas que cumplan con los requisitos y medidas, sin sobrepasar el 30 % del aforo total de la instalación o las 150 personas.

Las nuevas medidas, que entrarán en vigor a las 00 horas del día 10 y estarán vigentes hasta el 15 de enero de 2021, permiten para el deporte recreativo (no federado) la práctica de actividades físicas y deportivas sin contacto físico en las modalidades individuales y por parejas, tanto en instalaciones deportivas cubiertas como al aire libre. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

Esta práctica se podrá hacer en grupo de hasta 30 personas, en instalaciones abiertas, cerradas o en la vía pública, siempre sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y no superando el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal.

Asimismo, se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal y se permitirá el uso de vestuarios, exceptuando las duchas, que sigue estando prohibido.

Las actividades y deportes permitidos son: atletismo, tenis, squash, pádel, escalada, frontenis, patinaje, etc. También se permite la práctica de actividades físicas individuales organizadas en grupos (pilates, yoga, etc.) y las actividades desarrolladas en centros deportivos, pabellones, pistas, clubes, complejos, boleras, centros de pilates, gimnasios y similares. Los deportes que todavía no están permitidos son el fútbol, fútbol sala, baloncesto, voleibol, etc.

ACTIVIDAD FEDERADA NO PROFESIONAL, PROFESIONAL E IDES

En la celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas de deportes federados que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública, no podrán participar más de 150 deportistas y se permitirá el acceso del público con un máximo del 30 % del aforo y un límite total de 150 personas.

En las competiciones profesionales de ámbito estatal e internacional serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente (según lo previsto en el RD 21/2020, de 9 de junio).

Se mantienen las restricciones relativas a la circulación de personas en las instalaciones deportivas, por lo que deberán estar cerradas y sin usuarios en su interior a las 23:30 horas. Se aconseja que la actividad deportiva cese a las 23 horas.

Finalmente, se recuerda que las cerca de 80 instalaciones deportivas elementales (IDE) de la ciudad de Valéncia continuarán cerradas.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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