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Así será el espectacular Valencia Arena para albergar grandes conciertos

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VALÈNCIA, 4 Oct. – La firma Licampa 1617 S.L., la sociedad patrimonial del empresario valenciano Juan Roig creada para promover la construcción del nuevo pabellón Arena en València, ha decidido ampliar la capacidad máxima de este estadio hasta un máximo de 15.600 espectadores en modo basket y de 18.600 en modo concierto.

Así lo ha indicado la sociedad, en un comunicado, tras la reunión que el pasado miércoles mantuvieron algunos de sus responsables con el alcalde de València, Joan Ribó, y miembros de su equipo de gobierno para explicarles las novedades del proyecto Valencia Arena tras haberse aprobado inicialmente en el pleno municipal de septiembre la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que permite avanzar en el proyecto de construcción de este pabellón.

Esta modificación en el PGOU era necesaria dado que el suelo de la parcela en la que se ha proyectado esta nueva infraestructura tenía inicialmente uso dotacional y era necesario cambiarlo y trasladarlo a otra ubicación.

El terreno en el que se construirá el Valencia Arena tiene una superficie de 21.500 metros cuadrados y está situado en las calles Ángel de Villena, Bomber Ramón Duart y Antonio Ferrandis del barrio de Quatre Carreres de la capital valenciana, junto a L’Alqueria del Basket y el Pabellón Fuente de San Luis.

El proyecto es una «iniciativa personal y altruista de Juan Roig» que fue presentada en julio del año pasado, ha recordado Licampa 1967 S.L.. Así, ha indicado que «desde entonces, ha ido evolucionando con el único objetivo de dotar a València de un recinto multiusos con los requisitos para posicionar a la ciudad y a la Comunitat Valenciana como referente mundial para albergar actos deportivos, culturales y de entretenimiento de primer nivel nacional e internacional».

La sociedad ha apuntado que entre «las principales novedades» del Arena «destaca la ampliación de aforo, ya que con la actualización del proyecto podrá acoger un máximo de 15.600 espectadores en modo basket y de 18.600 en modo concierto». En conjunto, este espacio ocuparía una superficie total construida de aproximadamente 47.000 metros cuadrados.

Además, la nueva infraestructura contará con un aparcamiento subterráneo y parte en altura con aproximadamente 1.300 plazas. A esto se suma una sala multiusos anexa para múltiples disponibilidades de 1.200 metros cuadrados, zonas de restauración, oferta de localidades, terrazas y zonas VIP, ha agregado Licampa 1967 S.L.

Igualmente, ha resaltado que la instalación estará dotada «con la tecnología más avanzada y los últimos medios técnicos para la retransmisión y seguimiento de todo tipo de espectáculos».

La inversión prevista para esta iniciativa, que se financiará totalmente con el patrimonio personal de Juan Roig, será de más de 220 millones de euros, ha subrayado la sociedad, que ha precisado que esta cantidad se destinará a la construcción del recinto cubierto, del parking y del resto de infraestructuras complementarias para dinamizar el barrio como un parque público con zonas verdes o la construcción de una nueva infraestructura para el colegio público Les Arts.

LEGADO DE JUAN ROIG
La propuesta se enmarca dentro del proyecto Legado de Juan Roig y pretende, como el resto de iniciativas que lo componen –Marina de Empresas, Fundación Trinidad Alfonso, Valencia Basket y L’Alqueria del Basket– «compartir con la ciudad parte de lo mucho que de ella recibe», ha afirmado Licampa 1967 S.L..

La financiación del pabellón, con el patrimonio personal de Juan Roig, se hará a través de la patrimonial Licampa 1617 S.L.. Tras la construcción del pabellón, la entidad encargará la gestión «a un operador especialista que se responsabilizará de la explotación del mismo», ha precisado.

AÑO 2023
La sociedad ha añadido que si todos los trámites se desarrollan según lo previsto, el Arena podría comenzar sus obras en el verano de 2020 e inaugurarse en 2023. A partir de entonces, el recinto podrá acoger acontecimientos deportivos, artísticos y culturales de gran capacidad. De forma anexa al mismo se construirá la nueva sede del Valencia Basket Club.

La entidad ha resaltado que «a estos beneficios para la ciudad se ha de sumar, según el último informe disponible realizado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), un impacto económico en términos de producción de renta y empleo para València estimado en una cifra aproximada de al menos 300 puestos de trabajo (directos e indirectos) y una repercusión económica superior a los 10 millones de euros anuales».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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