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Los tres menores acusados de la agresión sexual en Alicante no podrán comunicase con la víctima

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La titular del Juzgado de Menores 2 de Alicante ha prohibido a los tres adolescentes que ingresaron este jueves en régimen cerrado en centros de menores, por su presunta implicación en la agresión sexual en grupo a una chica de 15 años en una localidad de la Marina Alta de Alicante en julio del año pasado, acercarse y comunicarse con la víctima mientras se tramita el procedimiento, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un comunicado.

Los tres jóvenes fueron detenidos el pasado 5 de marzo, tras lo que el juzgado decretó su puesta en libertad bajo la tutela de sus padres hasta que este jueves prestaran declaración judicial y se decretó su internamiento en régimen cerrado en diferentes centros a petición del Ministerio Público.

Respecto al cuarto menor, una vez identificado, las autoridades francesas han colaborado en su búsqueda también como presunto autor de la agresión múltiple. Al parecer se encuentra en Francia por otros motivos desde hace unos meses, según indicaron este miércoles fuentes de las investigación.

La chica de 15 años interpuso este mes la denuncia, en la que aseguraba haber sido víctima de una agresión sexual en grupo en julio de 2018 en su entorno escolar de la localidad de la Marina Alta donde residía. Todos los adolescentes pertenecen al mismo centro escolar, aunque los hechos perpetrados en julio no ocurrieron en su instituto.

De la investigación se hizo cargo la Policía Judicial de Xàbia (Alicante), que abrió todas las líneas posibles, entre ellas el análisis de los teléfonos móviles de los presuntos agresores.

Tras interponer la denuncia, la Fiscalía adoptó las medidas de precaución habituales en este caso y este martes les volvió a citar para tomarles de nuevo declaración, según confirmó el delegado del Gobierno, Juan Carlos Fulgencio.

Fuente: Europa Press

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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