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Los tres menores acusados de la agresión sexual en Alicante no podrán comunicase con la víctima

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La titular del Juzgado de Menores 2 de Alicante ha prohibido a los tres adolescentes que ingresaron este jueves en régimen cerrado en centros de menores, por su presunta implicación en la agresión sexual en grupo a una chica de 15 años en una localidad de la Marina Alta de Alicante en julio del año pasado, acercarse y comunicarse con la víctima mientras se tramita el procedimiento, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un comunicado.

Los tres jóvenes fueron detenidos el pasado 5 de marzo, tras lo que el juzgado decretó su puesta en libertad bajo la tutela de sus padres hasta que este jueves prestaran declaración judicial y se decretó su internamiento en régimen cerrado en diferentes centros a petición del Ministerio Público.

Respecto al cuarto menor, una vez identificado, las autoridades francesas han colaborado en su búsqueda también como presunto autor de la agresión múltiple. Al parecer se encuentra en Francia por otros motivos desde hace unos meses, según indicaron este miércoles fuentes de las investigación.

La chica de 15 años interpuso este mes la denuncia, en la que aseguraba haber sido víctima de una agresión sexual en grupo en julio de 2018 en su entorno escolar de la localidad de la Marina Alta donde residía. Todos los adolescentes pertenecen al mismo centro escolar, aunque los hechos perpetrados en julio no ocurrieron en su instituto.

De la investigación se hizo cargo la Policía Judicial de Xàbia (Alicante), que abrió todas las líneas posibles, entre ellas el análisis de los teléfonos móviles de los presuntos agresores.

Tras interponer la denuncia, la Fiscalía adoptó las medidas de precaución habituales en este caso y este martes les volvió a citar para tomarles de nuevo declaración, según confirmó el delegado del Gobierno, Juan Carlos Fulgencio.

Fuente: Europa Press

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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