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Valencia

Dos años de cárcel para el expropietario de Marina d’Or por homicidio imprudente en el ahogamiento de una menor

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Marina d'Or por homicidio imprudente
Marina D'Or, en Castellón, en una imagen de archivo. EFE/Pedro ARMESTRE
Castelló, 27 ene (EFE).- El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha condenado al ex director general de Marina D’Or en 2015, Jesús Ger, y a otros cinco empleados del complejo hotelero a 2 años de prisión por un delito de homicidio imprudente por la muerte de una menor de 16 años en 2015 cuyo brazo quedó atrapado en un tubo de succión de la piscina del balneario y falleció ahogada.

En la misma resolución, la juez absuelve a dos empleados, un responsable de limpieza y el coordinador de los socorristas a los que también se acusaba del mismo delito.

La menor, de 16 años, falleció el 4 de abril de 2015 sobre las 20.25 horas «a consecuencia de haber quedado atrapado su brazo derecho en un orificio de succión existente en la pared izquierda del vaso principal del complejo Marina D,Or, situado a una altura de unos 30 cm del suelo».

La pequeña caminaba junto a sus hermanos por el interior del vaso de la piscina, en una zona de libre acceso a cualquier usuario, y «se sumergió por debajo de la lámina de agua, quedando su brazo atrapado en una boca con 9 centímetros de diámetro que estaba desprotegida».

Ese orificio de succión «no disponía de rejilla que impidiera el atrapamiento». Los hermanos de la menor intentaron tirar de ella pero no pudieron por lo que pidieron ayuda a los socorristas. Cuatro personas intentaron ayudarla pero no lo consiguieron, por lo que la menor falleció por «anoxial tisular».

La pequeña solo pudo ser rescatada cuando se desconectaron los motores de la bomba, cuyo tubo de succión «debía estar protegido por una rejilla, fijada adecuadamente en la pared».

La sentencia explica que cada año se realizaba una parada técnica en la que todos los jefes de las diferentes secciones estaban presentes para reparar cualquier anomalía o desperfecto y en la de 2015 se constataron anomalías en diferentes rejillas y se repararon aunque «pese a ello, sorprende, la permanencia de ciertas irregularidades» en ellas.

Añade que los socorristas «trataron por todos los medios sacar el brazo de la menor del orificio de succión en el que se había producido el vacío, incluso ayudados por terceras personas, hecho que resultó imposible hasta la parada del motor de las bombas de succión».

La jueza explica que el orificio en el que quedó atrapada la menor «debía estar protegido» y, «de haberse realizado un adecuado mantenimiento, se habría detectado la inexistencia de la rejilla y el resultado no se habría producido».

Cuando se produjo el siniestro «no existía rejilla de protección»; no existía plan de mantenimiento preventivo de las rejillas ni control rutinario de las mismas; y el riesgo de atrapamiento era «cierto», subraya la sentencia.

La responsabilidad de Ger en este caso, radica en «no haber llevado un adecuado control de las acciones encomendadas a sus empleados».

Además, se indica que en el momento del accidente no existía ningún Plan de Seguridad de la piscina del Balneario de Agua Marina que contemplara el riesgo de ahogamiento de los usuarios de la piscina.

Por todo ello se condena a Jesús Ger, al entonces encargado de Recursos Humanos, al responsable de Fontanería y al responsable del departamento de Ingeniería a dos años de prisión, y a los técnicos del balneario -encargados de velar por el cumplimiento de la seguridad- a un año y seis meses de prisión.

Además, deberán indemnizar a 180.000 euros a la familia de la víctima de manera conjunta y solidaria.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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