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Valencia

Dos años de cárcel para el expropietario de Marina d’Or por homicidio imprudente en el ahogamiento de una menor

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Marina d'Or por homicidio imprudente
Marina D'Or, en Castellón, en una imagen de archivo. EFE/Pedro ARMESTRE
Castelló, 27 ene (EFE).- El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha condenado al ex director general de Marina D’Or en 2015, Jesús Ger, y a otros cinco empleados del complejo hotelero a 2 años de prisión por un delito de homicidio imprudente por la muerte de una menor de 16 años en 2015 cuyo brazo quedó atrapado en un tubo de succión de la piscina del balneario y falleció ahogada.

En la misma resolución, la juez absuelve a dos empleados, un responsable de limpieza y el coordinador de los socorristas a los que también se acusaba del mismo delito.

La menor, de 16 años, falleció el 4 de abril de 2015 sobre las 20.25 horas «a consecuencia de haber quedado atrapado su brazo derecho en un orificio de succión existente en la pared izquierda del vaso principal del complejo Marina D,Or, situado a una altura de unos 30 cm del suelo».

La pequeña caminaba junto a sus hermanos por el interior del vaso de la piscina, en una zona de libre acceso a cualquier usuario, y «se sumergió por debajo de la lámina de agua, quedando su brazo atrapado en una boca con 9 centímetros de diámetro que estaba desprotegida».

Ese orificio de succión «no disponía de rejilla que impidiera el atrapamiento». Los hermanos de la menor intentaron tirar de ella pero no pudieron por lo que pidieron ayuda a los socorristas. Cuatro personas intentaron ayudarla pero no lo consiguieron, por lo que la menor falleció por «anoxial tisular».

La pequeña solo pudo ser rescatada cuando se desconectaron los motores de la bomba, cuyo tubo de succión «debía estar protegido por una rejilla, fijada adecuadamente en la pared».

La sentencia explica que cada año se realizaba una parada técnica en la que todos los jefes de las diferentes secciones estaban presentes para reparar cualquier anomalía o desperfecto y en la de 2015 se constataron anomalías en diferentes rejillas y se repararon aunque «pese a ello, sorprende, la permanencia de ciertas irregularidades» en ellas.

Añade que los socorristas «trataron por todos los medios sacar el brazo de la menor del orificio de succión en el que se había producido el vacío, incluso ayudados por terceras personas, hecho que resultó imposible hasta la parada del motor de las bombas de succión».

La jueza explica que el orificio en el que quedó atrapada la menor «debía estar protegido» y, «de haberse realizado un adecuado mantenimiento, se habría detectado la inexistencia de la rejilla y el resultado no se habría producido».

Cuando se produjo el siniestro «no existía rejilla de protección»; no existía plan de mantenimiento preventivo de las rejillas ni control rutinario de las mismas; y el riesgo de atrapamiento era «cierto», subraya la sentencia.

La responsabilidad de Ger en este caso, radica en «no haber llevado un adecuado control de las acciones encomendadas a sus empleados».

Además, se indica que en el momento del accidente no existía ningún Plan de Seguridad de la piscina del Balneario de Agua Marina que contemplara el riesgo de ahogamiento de los usuarios de la piscina.

Por todo ello se condena a Jesús Ger, al entonces encargado de Recursos Humanos, al responsable de Fontanería y al responsable del departamento de Ingeniería a dos años de prisión, y a los técnicos del balneario -encargados de velar por el cumplimiento de la seguridad- a un año y seis meses de prisión.

Además, deberán indemnizar a 180.000 euros a la familia de la víctima de manera conjunta y solidaria.

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Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

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Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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