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Más de 45.000 delincuentes sexuales no pueden trabajar con niños en España

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MADRID, 9 Nov. (EUROPA PRESS) – Un total de 45.155 delincuentes sexuales no pueden trabajar con menores de edad en España, 5.692 de ellos en la Comunitat Valenciana, porque están condenados en sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos, incluida la pornografía. De todos ellos, 42.581 son adultos y 2.574 menores, y más de 4.000 han sido ‘fichados’ en los últimos dos años y medio.

Así se recoge en los últimos datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales facilitados a Europa Press, hasta el mes de agosto de 2018. Con la puesta en marcha de este fichero, que está en vigor desde marzo de 2016, se exige obligatoriamente un certificado de delitos de naturaleza sexual a todas las personas que ejercen o quieren ejercer una profesión o actividad que implique el contacto con menores.

La obligatoriedad de presentar este documento la establece Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como la Ley de Voluntariado, ambas aprobadas en 2015, y busca proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual.

4.000 NUEVOS DESDE SU CREACIÓN
El registro arrancó el 1 de marzo de 2016 con un total de 40.782 delincuentes sexuales identificados, de los que 38.272 eran adultos y 2.510 menores de edad. Ese año finalizó con 41.714 delincuentes fichados, es decir, un millar más que al principio.

Ya a finales de 2017, en el registro constaban 2.000 personas más con antecedentes penales por delitos de índole sexual y con la prohibición de trabajar con menores, 43.795 en total, (41.217 adultos y 2.578 menores). Hasta agosto de este año 2018, esa cifra ha aumentado hasta los 45.155 delincuentes sexuales fichados, de los que 42.581 son mayores de edad y 2.574 menores.

Así pues, desde la puesta en marcha del fichero, el Ministerio ha detectado a 4.373 delincuentes sexuales nuevos de los que 64 eran menores. Éstos se suman a los más de 40.000 que ya figuraban en el registro en marzo de 2016 porque las condenas, en la mayoría de los casos identificados, no se cancelan hasta 30 años después ya que han sido cometidos por adultos contra menores. Si la condena está dirigida a un menor de edad los registros se borran transcurridos diez años desde la mayoría de edad.

La mayoría de los delincuentes que no pueden trabajar con niños en España han sido condenados por tribunales en Andalucía (8.567), Cataluña (7.015), Comunidad Valenciana (5.692) y Madrid (4.683). Otros 40 han sido juzgados por la Audiencia Nacional, y 40 más por el Tribunal Supremo, mientras que hay 1.211 casos en los que no consta la procedencia. Desde el Ministerio de Justicia, advierten de que un mismo delincuente puede haber sido condenado en varias comunidades, por lo que la cifra total no se corresponde con una suma aritmética.

CASI 1.500 CONDENADOS PRETENDÍAN TRABAJAR CON NIÑOS
Según los datos del departamento que dirige Dolores Delgado, que se lanzó el registro más de 5,1 millones de personas han solicitado el certificado que permite acreditar la carencia de este tipo de delitos o su existencia. Entre esas solicitudes, Justicia detectó a 1.410 personas condenadas por delitos sexuales en España que pretendían trabajar con niños: 534 de ellas en 2016, 576 en 2017 y 300 hasta agosto de 2018.

El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual es gratuito y se puede solicitar de forma presencial, por Internet o por correo postal. Todas las entidades que trabajan con menores pueden solicitar el certificado negativo negativo (para acreditar que se carece de antecedentes) de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.

Por su parte, las administraciones públicas pueden solicitarlo, con autorización previa del trabajador, directamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Este trámite persigue incrementar el control de los delincuentes sexuales y prevenir su contacto con menores de manera que primen los derechos de éstos sobre cualquier otro,

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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