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Fin a las mascarillas en interiores, ¿dónde deberás ponértela?

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Las mascarillas en interiores dejan de ser obligatorias. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto mediante el cual el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en los espacios interiores en España. La medida será efectiva mañana, miércoles 20 de abril, cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay algunas excepciones donde sí habrá que mantener la mascarilla.

Una medida que también ha levantado polémica porque son muchos los expertos que consideran que es precipitado.

Fin a las mascarillas en interiores ¿dónde deberás ponértela?

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto mediante el cual el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en los espacios interiores en España. La medida será efectiva mañana, miércoles 20 de abril, cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay algunas excepciones donde sí habrá que mantener la mascarilla.

La mascarilla seguirá siendo preceptivo, no obstante, en todos los transportes públicos, en los establecimientos sanitarios como centros de salud, lugares de donación de sangre, hospitales o farmacias, y en las residencias de ancianos o sociosanitarias, por parte de los trabajadores y los visitantes. No para las personas que vivan en ellas.

Serán obligatorias en medios de transporte aéreos, ferroviarios, barcos cuando no se pueda mantener la distancia. En la población vulnerable se recomienda uso de mascarilla, como en embarazadas, eventos multitudinarios y en el entorno familiar cuando estemos con personas vulnerables. No se usará la mascarilla en los centros escolares en ningún caso. En los andenes y los accesos al transporte público no será necesaria el uso de mascarilla.

¿Hay que llevar mascarilla en el trabajo?

En el ámbito laboral, con carácter general no resultará obligatoria la mascarilla. Ahora bien, los  servicios de prevención podrán determinar su uso. La Ponencia de Alertas, que reúne a los expertos del Gobierno y las autonomías, aconsejó utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. La regla general, no obstante, será no obligatorio.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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