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Fin a las mascarillas en interiores, ¿dónde deberás ponértela?

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Las mascarillas en interiores dejan de ser obligatorias. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto mediante el cual el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en los espacios interiores en España. La medida será efectiva mañana, miércoles 20 de abril, cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay algunas excepciones donde sí habrá que mantener la mascarilla.

Una medida que también ha levantado polémica porque son muchos los expertos que consideran que es precipitado.

Fin a las mascarillas en interiores ¿dónde deberás ponértela?

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto mediante el cual el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en los espacios interiores en España. La medida será efectiva mañana, miércoles 20 de abril, cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay algunas excepciones donde sí habrá que mantener la mascarilla.

La mascarilla seguirá siendo preceptivo, no obstante, en todos los transportes públicos, en los establecimientos sanitarios como centros de salud, lugares de donación de sangre, hospitales o farmacias, y en las residencias de ancianos o sociosanitarias, por parte de los trabajadores y los visitantes. No para las personas que vivan en ellas.

Serán obligatorias en medios de transporte aéreos, ferroviarios, barcos cuando no se pueda mantener la distancia. En la población vulnerable se recomienda uso de mascarilla, como en embarazadas, eventos multitudinarios y en el entorno familiar cuando estemos con personas vulnerables. No se usará la mascarilla en los centros escolares en ningún caso. En los andenes y los accesos al transporte público no será necesaria el uso de mascarilla.

¿Hay que llevar mascarilla en el trabajo?

En el ámbito laboral, con carácter general no resultará obligatoria la mascarilla. Ahora bien, los  servicios de prevención podrán determinar su uso. La Ponencia de Alertas, que reúne a los expertos del Gobierno y las autonomías, aconsejó utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. La regla general, no obstante, será no obligatorio.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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