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Fin a las mascarillas en interiores, ¿dónde deberás ponértela?

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Las mascarillas en interiores dejan de ser obligatorias. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto mediante el cual el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en los espacios interiores en España. La medida será efectiva mañana, miércoles 20 de abril, cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay algunas excepciones donde sí habrá que mantener la mascarilla.

Una medida que también ha levantado polémica porque son muchos los expertos que consideran que es precipitado.

Fin a las mascarillas en interiores ¿dónde deberás ponértela?

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto mediante el cual el uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en los espacios interiores en España. La medida será efectiva mañana, miércoles 20 de abril, cuando sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, hay algunas excepciones donde sí habrá que mantener la mascarilla.

La mascarilla seguirá siendo preceptivo, no obstante, en todos los transportes públicos, en los establecimientos sanitarios como centros de salud, lugares de donación de sangre, hospitales o farmacias, y en las residencias de ancianos o sociosanitarias, por parte de los trabajadores y los visitantes. No para las personas que vivan en ellas.

Serán obligatorias en medios de transporte aéreos, ferroviarios, barcos cuando no se pueda mantener la distancia. En la población vulnerable se recomienda uso de mascarilla, como en embarazadas, eventos multitudinarios y en el entorno familiar cuando estemos con personas vulnerables. No se usará la mascarilla en los centros escolares en ningún caso. En los andenes y los accesos al transporte público no será necesaria el uso de mascarilla.

¿Hay que llevar mascarilla en el trabajo?

En el ámbito laboral, con carácter general no resultará obligatoria la mascarilla. Ahora bien, los  servicios de prevención podrán determinar su uso. La Ponencia de Alertas, que reúne a los expertos del Gobierno y las autonomías, aconsejó utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. La regla general, no obstante, será no obligatorio.

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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