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Màxim Huerta defraudó a Hacienda 218.322 euros

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Máximo Huerta ingresado

Jun. (EUROPA PRESS) – El ministro de Cultura y Deporte, Màxim Huerta, fue condenado el pasado año por defraudar a Hacienda 218.332 euros con una sociedad que constituyó en el año 2006 cuando trabajaba como presentador de televisión. El titular de Cultura fue condenado a pagar 243.000 euros incluyendo recargos e intereses por los tres ejercicios fiscales, según informa El Confidencial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en dos sentencias de mayo de 2017 condena a Huerta por dejar de pagar la citada cantidad correspondiente a los ejercicios fiscales de 2006, 2007 y 2008 en los que habría facturado 798.521 euros a través de la sociedad Almaximo Profesionales de la Imagen SL, sociedad de la que era único accionista y administrador desde enero de 2006.

Según explican las dos sentencia del TSJM, Huerta se dedujo por actividades artísticas 43.770 euros en 2006, 80.481 en 2007 y 24.451 en 2008, habiendo declarado solo por servicios profesionales o rendimientos del trabajo 44.400, 43.065 y 60.000 euros, respectivamente. Como consecuencia, del total de ingresos de los tres ejercicios, 798.520 euros, solo tributó por IRPF 21.860.

El titular de Cultura tributó por el impuesto de sociedades y no por el IRPF, como debería haber hecho, eludiendo así «los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF» y «engrosando además indebidamente el capítulo de gastos».

Fuentes del Ministerio de Cultura consultadas por Europa Press han remitido a las declaraciones del ministro efectuadas a El Confidencial en las que afirma estar «al corriente» de todas sus obligaciones tributarias «desde hace ya unos cuantos años». Huerta ha añadido que «la regulación fiscal a la que hace referencia el artículo se refiere a los ejercicios 2006, 2007 y 2008».

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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