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‘Me Cuida’, así es el plan del Gobierno para que los trabajadores puedan cuidar de sus hijos

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ley de familias permisos ayudas

Con el inicio de la pandemia generada por el COVID-19, el Gobierno de España ponía en marcha el plan ‘Me Cuida’, un decreto que prevé la adaptación o reducción de jornada a quien acredite deberes de cuidado como consecuencia del coronavirus.

Aunque inicialmente esta medida de protección de la economía y la conciliación laboral y familiar se mantenía vigente hasta el próximo 22 de septiembre, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves en una entrevista a RNE, la intención del Ejecutivo por prorrogarla.

Ante la proximidad de la ‘cuestionada’ vuelta al cole, Díaz ha confirmado que el Gobierno tiene pensado mantener la medida para permitir que los padres con hijos con coronavirus puedan beneficiarse de esta iniciativa.

¿Quiénes pueden acogerse?
Según recoge la norma, incluida en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo, pueden acogerse a este plan ‘Me Cuida’ aquellas personas que necesitan cuidar a familiares, de hasta segundo grado, que precisen atención como consecuencia directa de la Covid-19. También podrán beneficiarse quienes se vean afectadas por el cierre de los centros educativos, así como cuando sea necesaria la asistencia a un familiar contagiado y la persona que se venía ocupando no puede seguir.

Adaptar las jornadas laborales
El Decreto también refleja la posibilidad de que el trabajador pueda modificar la jornada laboral para adaptarla a su situación particular. Las personas que cumplen con los requisitos para acogerse al Plan Me Cuida pueden alterar la distribución de horas para hacer posible que el trabajador pueda llevar a cabo las tareas de atención y cuidado.

Según la ley, el empleado puede solicitar a la empresa un cambio de turno, una alteración o flexibilización del horario o una jornada partida o continuada. También puede pedir un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

El RD incluye la opción y derecho a una reducción extraordinaria de la jornada del trabajo, pudiendo ser del 100% de la jornada, en caso de necesidad. Las reducciones de jornadas laborales supondrán la disminución proporcional del salario del empleado.

Para todo ello, el trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con una antelación de 24 horas.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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