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‘Me Cuida’, así es el plan del Gobierno para que los trabajadores puedan cuidar de sus hijos

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ley de familias permisos ayudas

Con el inicio de la pandemia generada por el COVID-19, el Gobierno de España ponía en marcha el plan ‘Me Cuida’, un decreto que prevé la adaptación o reducción de jornada a quien acredite deberes de cuidado como consecuencia del coronavirus.

Aunque inicialmente esta medida de protección de la economía y la conciliación laboral y familiar se mantenía vigente hasta el próximo 22 de septiembre, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves en una entrevista a RNE, la intención del Ejecutivo por prorrogarla.

Ante la proximidad de la ‘cuestionada’ vuelta al cole, Díaz ha confirmado que el Gobierno tiene pensado mantener la medida para permitir que los padres con hijos con coronavirus puedan beneficiarse de esta iniciativa.

¿Quiénes pueden acogerse?
Según recoge la norma, incluida en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo, pueden acogerse a este plan ‘Me Cuida’ aquellas personas que necesitan cuidar a familiares, de hasta segundo grado, que precisen atención como consecuencia directa de la Covid-19. También podrán beneficiarse quienes se vean afectadas por el cierre de los centros educativos, así como cuando sea necesaria la asistencia a un familiar contagiado y la persona que se venía ocupando no puede seguir.

Adaptar las jornadas laborales
El Decreto también refleja la posibilidad de que el trabajador pueda modificar la jornada laboral para adaptarla a su situación particular. Las personas que cumplen con los requisitos para acogerse al Plan Me Cuida pueden alterar la distribución de horas para hacer posible que el trabajador pueda llevar a cabo las tareas de atención y cuidado.

Según la ley, el empleado puede solicitar a la empresa un cambio de turno, una alteración o flexibilización del horario o una jornada partida o continuada. También puede pedir un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

El RD incluye la opción y derecho a una reducción extraordinaria de la jornada del trabajo, pudiendo ser del 100% de la jornada, en caso de necesidad. Las reducciones de jornadas laborales supondrán la disminución proporcional del salario del empleado.

Para todo ello, el trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con una antelación de 24 horas.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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