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Metrovalencia amplía en 130 plazas su aparcamiento de València Sud

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(16/10/2018) Metrovalencia ha ampliado en 130 plazas su aparcamiento gratuito de la estación de València Sud, pasando de las 168 a las 298 actuales, por lo que ofrece ya a sus clientes un total de 1.185 estacionamientos sin coste alguno para poder combinar el uso del vehículo privado con el transporte público ferroviario en el área metropolitana de València.

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ha ampliado su parking de València Sud de 4.800 metros cuadrados en 3.000 metros cuadrados más, lo que ha supuesto obtener una capacidad total de cerca de 300 aparcamientos en 7.800 metros cuadrados.

Con este aumento y la reciente entrada en servicio del apeadero de València la Vella, la empresa pública pone a disposición de sus usuarios en Metrovalencia 1.185 plazas de estacionamiento en 16 estaciones de superficie de las líneas 1, 2 y 9.

Gracias al sistema Parking + Metro (P+M) de Metrovalencia, se puede aparcar sin coste en las estaciones de Llíria (41 plazas), la Pobla de Vallbona (40), l’Eliana (39), Massarrojos (62), Rocafort (54), Empalme (40), Seminari – CEU (48), Fuente del Jarro (52), Bétera (60), Font de l’ Almaguer (42), San Ramón (3), La Presa (123), València la Vella (38), Masia de Traver (198), Riba-roja de Túria (47) y València Sud (298 plazas).

Además, hay que añadir las 50 plazas puestas en servicio por parte del Ayuntamiento de Paiporta; las 23 del de Paterna; las 115 de Sant Isidre; las 30 de Benaguassil 1º; las 562 de Quart de Poblet; las 133 de Santa Rita y las 250 de Burjassot, que suman otras 1.163 plazas, todas ellas en las inmediaciones de las estaciones y paradas citadas.

Por tanto, a las 1.185 plazas de aparcamiento con que cuenta Metrovalencia hay que sumar los 1.163 estacionamientos municipales, con los que los usuarios del metro pueden disponer de un total de 2.348 plazas gratuitas.

Con este servicio, FGV quiere fomentar el uso del transporte público mediante la intermodalidad y el intercambio del vehículo privado con el metro, facilitando el acceso a la red de Metrovalencia a todos aquellos usuarios que no tienen una parada de metro próxima, contribuyendo, además, a la descongestión del tráfico viario en superficie y al cuidado al medio ambiente.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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