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Miguel Ángel Flores condenado a 4 años de cárcel por la tragedia del Madrid Arena

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a 4 años de cárcel al empresario Miguel Ángel Flores por la tragedia del Madrid Arena, en el que murieron cinco jóvenes aplastadas, y condena al absuelto médico Simón Viñals a año y medio por imprudencia profesional.

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a Flores, presidente y administrador de la empresa Diviertt y promotor de la fiesta de Halloween celebrada en el pabellón Madrid Arena la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 en la que fallecieron cinco jóvenes de entre 17 y 20 años, como autor responsable de cinco delitos de homicidio y catorce de lesiones por imprudencia grave.

Además, le inhabilita para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de la condena, ha informado el Alto Tribunal en una nota de prensa.

También ha confirmado tres años de prisión por los mismos delitos a Francisco del Amo, responsable de Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), y a Santiago Rojo, director general de Diviertt; dos años y seis meses de prisión a Miguel Ángel Morcillo, jefe de personal de Diviertt, y a Carlos Manzanares, socio de Kontrol 34 (empresa encargada de controlar el acceso al recinto), así como el pago de una multa de 3600 euros a los coordinadores de Seguridad de Seguriber, Juan José París y Raúl Monterde. En el caso de estos dos últimos la condena es por cinco delitos de homicidio por imprudencia menos grave.

Condena al médico Simón Viñals

Los más novedoso de la sentencia es que la Sala anula la absolución del médico Simón Viñals, que era el encargado de atender y de dirigir el servicio médico la noche de los hechos, y le condena a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, en relación a la víctima Cristina Arce, e incluye la inhabilitación especial para la profesión de médico por un periodo de cuatro años.

Además, tendrá que indemnizar a los familiares de Cristina Arce de la Fuente en un total de 340.000 euros. La sentencia explica que «al actuar negligentemente incrementó el riesgo de que la joven, que fue trasladada con vida a la enfermería del recinto, falleciera debido a las graves lesiones que padecía tras el aplastamiento sufrido en el vomitorio».

De este modo, el tribunal no comparte el argumento de la sentencia recurrida que basó la absolución del facultativo en que «no resultaba acreditado que la asistencia sanitaria que el doctor Viñals hubiera debido prestar, y no prestó, hubiera evitado, con probabilidad rayana en la certeza, el fallecimiento de las jóvenes».

La Sala precisa que Cristina Arce ingresó en el servicio médico y que éste «no llevó a cabo las maniobras más elementales de reanimación», afirmando que se «omitió toda diligencia debida». Añade que es un elemento innegable que incrementó el riesgo para la vida de la joven como consecuencia de tal comportamiento, ya que «llegó viva a su servicio médico, y nada hizo el acusado por reanimarla».

Para los magistrados, «lo que no es de recibo es justificar la postura del médico acusado, que desatiende escandalosamente su actuación profesional, nada menos que en un caso de urgencia vital, no poniendo los medios mínimos adecuados para intentar salvar la vida de la paciente».

En conclusión, para el Supremo la responsabilidad del médico surge porque «ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, sí confirma la absolución del doctor Carlos Viñals, hijo del primero, que también formaba parte del equipo médico junto a otras cinco personas más.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Alberto Jorge Barreiro, que defiende que debió mantenerse la absolución del médico Simón Viñals que había acordado la Audiencia de Madrid.

Entre otros argumentos, el voto señala que no comparte la afirmación de que el acusado «no hizo nada por salvar la vida de Cristina», como se dice en la sentencia mayoritaria, «dado que sí le realizó un masaje cardíaco por un tiempo insuficiente, y también le aplicó un desfibrilador. Lo cual no excluye, por supuesto, que su conducta en su conjunto fuera manifiestamente negligente».

Para el magistrado que discrepa de la condena de Simón Viñals, «la grave negligencia del acusado consistió por tanto en no neutralizar ni disminuir debidamente el grave riesgo de muerte que afectaba a la paciente Cristina Arce cuando la trasladaron a la enfermería. Por ello, cuando en la sentencia recurrida y en algunos párrafos de la de casación se habla de incrementar indebidamente el riesgo, lo correcto sería decir no disminuirlo cuando había obligación de hacerlo».

Añade que «la muerte no puede atribuirse al acusado cuando el riesgo homicida ha sido creado por los autores que han organizado y controlado el evento y no por el médico, cuya infracción es omisiva y no crea el riesgo, sino que no lo neutraliza debidamente; pero en un caso -y ello es lo relevante- en que las posibilidades de neutralización son mínimas, lo que impide atribuirle un delito de homicidio imprudente, a pesar de lo grave que pueda ser su comportamiento negligente y por ende el desvalor de su inacción».

Responsabilidad civil de más de dos millones de euros

La Sala confirma que los condenados por la Audiencia Provincial de Madrd, junto al subdirector de Seguridad de Madridec Rafael Pastor Martín -que fue absuelto porque las infracciones que cometió eran constitutivas de faltas y están despenalizadas-, tendrán que pagar de forma conjunta y solidariamente indemnizaciones de más de dos millones de euros a las familias de las cinco víctimas -entre 300.000 y 480.000 euros- y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

La sentencia corrobora la responsabilidad civil subsidiaria de Diviertt, Seguriber, Kontrol 34, Ayuntamiento de Madrid, y Madrid Destino, Cultura y Ocio, que sustituyó a Madrid Espacios y Congresos S.A. (Madridec), así como la responsabilidad directa de las aseguradoras Mapfre, Hisco, Zurich y AIG Europe.

Fuente: FACUA

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El Supremo propone juzgar al Fiscal General por revelar datos del novio de Ayuso por supuestas indicaciones del Gobierno

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Álvaro García Ortiz

El juez Hurtado concluye la instrucción y apunta a un “intercambio frenético” de mensajes entre fiscales para “ganar el relato”

Madrid, 9 de junio de 2025 – El Tribunal Supremo ha propuesto juzgar al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos al haber filtrado información confidencial del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. La actuación habría estado motivada, según el auto, por “indicaciones de Presidencia del Gobierno”, con el objetivo de controlar el relato mediático sobre un posible pacto judicial.

Finaliza la instrucción y se abre la puerta al juicio oral

El magistrado Ángel Luis Hurtado, instructor del caso, ha dado por concluida la fase de instrucción, transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado, paso previo a un juicio. En su auto, de 51 páginas, Hurtado destaca un “frenético intercambio de mensajes” entre García Ortiz y la fiscal jefe provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, como reacción a una información publicada por El Mundo el 13 de marzo de 2024.

Según el juez, ese intercambio de mensajes pretendía demostrar que el pacto con el novio de Ayuso partía de su defensa y no de la Fiscalía. Para ello, García Ortiz habría revelado contenido confidencial de un correo remitido por el abogado de González Amador, en el que proponía una conformidad penal.

Filtración a medios y uso de canales personales

El auto señala que el contenido del correo fue facilitado a medios de comunicación —en concreto, a la Cadena SER— desde una cuenta de correo personal del fiscal general, no desde su cuenta oficial. El mensaje, titulado “Propuesta de conformidad penal”, contenía detalles personales del imputado y reconocía la comisión de dos delitos fiscales, así como la voluntad de resarcir a la Agencia Tributaria.

La información fue difundida en Hora 25 a las 23:25 horas del mismo día y publicada en la web de la emisora poco después. Posteriormente, se difundió un comunicado oficial desde la Fiscalía Provincial de Madrid, elaborado por García Ortiz y aprobado por Rodríguez, que incluía extractos de ese correo.

La UCO detecta vacíos en el móvil del fiscal general

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha señalado en su investigación que el teléfono móvil del fiscal general no conserva mensajes correspondientes a los días en los que se produjo la presunta filtración, lo que añade sombras al proceso y abre la puerta a posibles pesquisas sobre destrucción de pruebas o manipulación de datos.

Vox, aceptado como acusación popular

El Tribunal Supremo ha aceptado también la personación del partido Vox como acusación popular, reforzando el impacto político del caso en la recta final de la instrucción. El auto da ahora un plazo de 10 días para que las partes soliciten la apertura del juicio oral o el archivo del caso.

Contexto político y jurídico del caso

Este procedimiento judicial adquiere una relevancia institucional sin precedentes, ya que involucra al más alto representante del Ministerio Público. La revelación de secretos a medios de comunicación, especialmente si está motivada por intereses políticos, podría tener consecuencias penales y provocar una grave crisis de confianza en la Fiscalía General del Estado.

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