Valencia
La Fiscalía pide 5 años de cárcel para Miguel Ricart por vender droga en un narcopiso de Barcelona
Publicado
hace 3 añosen
La Fiscalía pide cinco años de prisión para Miguel Ricart, el único condenado por el triple crimen de Alcàsser (Valencia), por vender supuestamente droga en un narcopiso que regentaba en el barrio barcelonés del Raval, desde noviembre del año 2022.
En su escrito, al que ha tenido acceso EFE, el ministerio público acusa de un delito contra la salud pública a Ricart y a otro presunto responsable del narcopiso, quienes fueron detenidos en diciembre del año pasado en una operación conjunta llevada a cabo por los Mossos d’Esquadra y la Guardia Urbana.
Ricart, de 54 años, fue condenado en 1997 tras haber sido declarado culpable del crimen de Alcàsser, ocurrido en 1992 y en el que tres adolescentes de 14 y 15 años de este municipio fueron torturadas, violadas y asesinadas.
Aunque su condena sumaba 170 años de prisión, en 2013 salió en libertad, al ver reducida su sentencia a 21 años por la suspensión de la denominada doctrina Parot, tras lo que fue sometido a una vigilancia «no invasiva» por parte de la policía para impedir que reincidiera.
Tras su detención por su supuesta relación con el narcopiso, el 21 de diciembre del año pasado, el juzgado de guardia dejó en libertad a Miguel Ricart y al otro detenido con la obligación de comparecer cada quince días ante la justicia hasta la celebración del juicio, para el que todavía no hay fecha.
El ministerio público sostiene en su escrito que, desde noviembre de 2022, Ricart y el otro acusado venían dedicándose «a la distribución a pequeña escala de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud, concretamente cocaína y heroína».
Según la Fiscalía, los detenidos habían hecho del tráfico de drogas «su medio de vida» y vendían los estupefacientes en un inmueble situado en el barrio barcelonés del Raval, donde almacenaban las sustancias y las vendían a los consumidores que allí acudían.
Las vigilancias policiales a que fueron sometidos los procesados pusieron de relieve que varios consumidores habían acudido al narcopiso regentado por Miguel Ricart para comprar pequeñas cantidades de heroína y cocaína, lo que motivó que el juzgado dictara una orden de entrada y registro del inmueble.
En el registro, la policía halló dinero en efectivo, una cámara de vigilancia conectada con un teléfono móvil y una pistola de plástico, mientras los detenidos fueron sorprendidos lanzando por la ventana una funda de gafas que contenía tres bolsas con cocaína, droga que la Fiscalía cree pretendían destinar a la venta ilícita.
Barcelona, 22 dic (OFFICIAL PRESS- EFE).- Una jueza de guardia de Barcelona ha acordado este jueves dejar en libertad al único condenado por el crimen de Alcàsser, Miguel Ricart, que fue detenido el pasado martes por los Mossos d’Esquadra y la Guardia Urbana de la capital catalana como supuesto responsable de un narcopiso en el barrio del Raval.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la titular del Juzgado de instrucción número 18 de Barcelona ha dejado en libertad con cargos a Ricart y al otro detenido, ambos por un delito contra la salud pública, ya que la Fiscalía no ha pedido ninguna otra medida y los dos han designado domicilio y no tienen antecedentes que cuenten para esta causa.
Como medida cautelar, la juez ha impuesto a ambos la obligación de comparecer en el juzgado cada quince días, según ha detallado el TSJC.
Ricart, de 53 años de edad, fue detenido el pasado martes en un narcopiso de la calle Aurora del barrio del Raval de Barcelona, donde los agentes intervinieron 26 gramos de cocaína, 7 gramos de heroína y pequeñas cantidades de hachís.
Según el TSJC, tanto Ricart como el otro detenido se han acogido a su derecho a no declarar en su comparecencia judicial de este jueves.
La causa, abierta por un delito contra la salud pública, se ha remitido ahora al juzgado de instrucción 26 de Barcelona, que tiene abierto el procedimiento, para que continúe con la investigación.
Según han informado a Efe fuentes judiciales, dos testigos han explicado a los investigadores que las drogas se las daba otra persona y no Ricart.
De hecho, la pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes intervenidas fueron localizadas en el narcopiso, sin que se haya aclarado quién las suministró, según las fuentes.
En el narcopiso, los agentes localizaron poca droga, como es habitual en este tipo de locales que se dedican a la venta para toxicómanos, ya que tienen monodosis y no acostumbran a almacenar grandes cantidades para evitar riesgos.
Los agentes también hallaron en el piso herramientas para la manipulación de drogas.
La investigación sobre este narcopiso se inició hace semanas, a raíz de las quejas vecinales por molestias, por lo que los Mossos y la Urbana crearon un equipo conjunto que el pasado martes procedió a la entrada y registro del local, con autorización judicial, y a la detención de dos de los supuestos responsables, entre ellos Ricart.
Miguel Ricart, de 53 años, fue condenado en 1997 por haber sido considerado culpable del crimen de Alcàsser, en el que fueron torturadas, violadas y asesinadas tres adolescentes de 14 y 15 años de este municipio.
Ricart fue condenado a penas que sumaban 170 años prisión, pero desde 2013 está en libertad, ya que salió del centro penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) en noviembre de ese año, tras ver reducida su sentencia a 21 años por la suspensión de la denominada doctrina Parot.
Hace aproximadamente un mes, el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, que dirige la investigación de la pieza separada del caso Alcàsser que permanece abierta, ordenó y autorizó varias pruebas de restos hallados en la fosa donde fueron enterradas las tres menores tras ser asesinadas.
Las peticiones han partido de la Asociación Laxshmi para la lucha contra el crimen -que ejerce la acción popular-, que ha solicitado al juzgado que dé un impulso procesal al caso.
Ricart fue el único procesado, mientras que Antonio Anglés todavía es buscado por los asesinatos de Toñi, Miriam y Desirée, cuyos cuerpos fueron hallados semienterrados en enero de 1993 -hace ahora 29 años- en un paraje montañoso de la localidad de Tous.
Así fue su detención
Los Mossos d’Esquadra detenían en un narcopsiso del barrio del Raval de Barcelona a Miguel Ricart, de 53 años, que fue condenado por su participación en el llamado crimen de Alcàsser.
Miguel Ricart en un narcopiso
En el narcopiso, situado en la calle Aurora del barrio del Raval, los agentes también localizaron herramientas para la manipulación de drogas.
Una vez llevado a cabo el dispositivo policial de ayer, los Mossos y la Urbana han devuelto la vivienda a su propietario.
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- Detalle del edificio donde los Mossos d’Esquadra y la Guardia Urbana de Barcelona detuvieron ayer martes, en un narcopiso del barrio del Raval de la capital catalana a Miguel Ricart, de 53 años, que fue condenado por su participación en el llamado crimen de Alcàsser.EFE/Quique García
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- Aspecto del edificio donde los Mossos d’Esquadra y la Guardia Urbana de Barcelona detuvieron ayer martes, en un narcopiso del barrio del Raval de la capital catalana a Miguel Ricart, de 53 años, que fue condenado por su participación en el llamado crimen de Alcàsser.EFE/Quique García
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- Detalle del edificio donde los Mossos d’Esquadra y la Guardia Urbana de Barcelona detuvieron ayer martes, en un narcopiso del barrio del Raval de la capital catalana a Miguel Ricart, de 53 años, que fue condenado por su participación en el llamado crimen de Alcàsser.EFE/Quique García
El objetivo de esta actuación era detener al responsable de este narcopiso, que resultó ser Miguel Ricart, de 53 años, condenado en 1997 por haber sido considerado culpable del crimen de Alcàsser, en el que fueron torturadas, violadas y asesinadas tres adolescentes de 14 y 15 años de este municipio valenciano.
La investigación sobre este narcopiso se inició hace meses, ante lo que se creó un equipo conjunto entre los Mossos y la Guardia Urbana, con agentes de la unidad de investigación y de la unidad territorial de Ciutat Vella de la policía local barcelonesa.
Las condenas de Miguel Ricart
Ricart fue condenado a penas que sumaban 170 años prisión, pero desde 2013 está en libertad. Salió del centro penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real) en noviembre de ese año, tras ver reducida su sentencia a 21 años por la suspensión de la denominada doctrina Parot.
Su detención se produce un mes después de que el Juzgado de Instrucción número 6 de Alzira (Valencia), que dirige la investigación de la pieza separada del caso Alcàsser que permanece abierta, haya ordenado o autorizado varias pruebas de restos hallados en la fosa donde fueron enterradas las tres menores tras ser asesinadas.
Las peticiones han partido de la Asociación Laxshmi para la lucha contra el crimen -que ejerce la acción popular- que ha solicitado al juzgado que dé un impulso procesal al caso.
Ricart fue el único procesado, mientras que Antonio Anglés todavía es buscado por los asesinatos de Toñi, Miriam y Desirée, cuyos cuerpos fueron hallados semienterrados en enero de 1993 -hace ahora 29 años- en un paraje montañoso de la localidad valenciana de Tous.
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Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia
Publicado
hace 15 horasen
4 noviembre, 2026
El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.
Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.
La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.
La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.
Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.
La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.
En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.
La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.
El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria
La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.
Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.
La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.
El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.
Una infracción muy grave por discriminación laboral
La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.
La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.
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