Síguenos

Valencia

La Audiencia ordena abrir juicio oral a Mónica Oltra por el supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido

Publicado

en

El juez archiva la causa contra Mónica Oltra al no ver delito
La exvicepresidenta del Gobierno valenciano y exconsellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra. EFE/ Manuel Bruque/Archivo

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado la apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, y parte de su equipo en la Conselleria de Igualdad por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por su exmarido contra una menor tutelada.

La resolución estima los recursos presentados por Vox y Gobierna-te y revoca el archivo acordado previamente por el juez instructor.

Revocación del archivo y reapertura de la causa

El Juzgado de Instrucción número 15 de València archivó en 2024 las actuaciones al no apreciar delito, en línea con el criterio de la Fiscalía. Sin embargo, la Audiencia ordenó reabrir el procedimiento tras estimar los recursos de las acusaciones.

Posteriormente, en 2025, el instructor volvió a rechazar la apertura de juicio oral y decretó el sobreseimiento provisional, decisión que ratificó en diciembre al desestimar nuevos recursos. Las acusaciones recurrieron de nuevo ante la Audiencia, que ahora ha acordado la apertura de juicio.

Argumentos del tribunal

El tribunal provincial señala en su resolución que el juez instructor “no puede negar a las acusaciones” la apertura de juicio oral si existe una probabilidad de que los hechos puedan ser considerados delictivos según una valoración razonable de las partes acusadoras.

La causa se centra en la gestión realizada desde la Conselleria de Igualdad ante los abusos sexuales cometidos por el exmarido de Oltra a una menor bajo tutela de la administración autonómica durante la etapa del Gobierno del Botànic.

Con esta decisión, el procedimiento entra en fase de juicio oral, donde se determinarán las posibles responsabilidades penales.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

Publicado

en

Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo