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Un diputado autonómico denuncia a Oltra por cobrar el paro pese a que dimitió

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Un diputado autonómico denuncia a Oltra por cobrar el paro pese a que dimitió
El diputado Vicente Fernández, en una imagen de archivo. EFE/Manuel Bruque

València, 13 dic (EFE).- El diputado de Les Corts Valencianes Vicente Fernández ha presentado una denuncia contra el president de la Generalitat, Ximo Puig, y la exvicepresidenta del Consell Mónica Oltra por posibles delitos de prevaricación y malversación, debido a que la exnúmero dos del Gobierno valenciano está cobrando el paro pese a que dimitió.

La denuncia, presentada este lunes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana debido a la condición de aforado de Puig, se basa en las declaraciones de Oltra en el programa ‘Salvados’ de La Sexta, donde afirmó que estaba cobrando 1.300 euros por desempleo.

Fernández, abogado y actualmente diputado no adscrito tras haber dejado Ciudadanos, ha indicado a EFE que los altos cargos tienen derecho al paro, como cualquier ciudadano, pero si cumplen los requisitos que exige la ley de la Seguridad Social y la normativa que regula la prestación por desempleo especifica.

Ha añadido que la legislación excluye de esa prestación a quien abandone voluntariamente el puesto de trabajo, como en su opinión en el caso de Oltra, y ha alertado además de que su cese «posiblemente haya comportado el cobro de una indemnización de tres meses de sueldo íntegro, a la que por su dimisión tampoco tendría derecho».

Según expone en la denuncia, pese a la dimisión voluntaria de Oltra, el president «de forma no solo irregular» sino «absolutamente contraria a derecho y a sabiendas de ello, muy posiblemente con la intención de beneficiar» a la exvicepresidenta para la obtención de prestación por desempleo, firmó un decreto de cese, «en lugar de aceptar su dimisión».

La consecuencia jurídica de hacerlo de esta forma, señala la denuncia, es que Oltra ha obtenido una prestación por desempleo «a la que legalmente no tendría derecho por dimisión voluntaria», utilizando una vía legal «equivalente a extinguir su relación como alto cargo por decisión del president de la Generalitat».

Para el denunciante, estos hechos constituyen, «además de una intolerable desviación de poder», un posible delito de malversación de caudales públicos y uno de prevaricación, por lo que deben ser investigados para su comprobación y averiguación de los responsables.

«Es una vergüenza que desde el Consell los políticos se protejan siempre y se apañen asuntos para cobrar lo que a cualquier ciudadano de a pie se les negaría; nadie está por encima de la ley», ha manifestado el diputado.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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