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Montero: «A partir del día 26 de abril se volverá a la vida normal de forma ordenada»

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha dicho en una entrevista concedida a Antena 3 que «los ciudadanos podrán recuperar su vida normal a partir del próximo día 26 de abril», aunque esta vuelta a la «ocupación de calles y plazas» se realizará «de manera ordenada» y «con instrucciones claras que informará el propio Ejecutivo».

Montero también ha asegurado que lo único que se puede dar por hecho «es la prórroga del estado de alarma hasta el día 26. Está programado hasta ese día y a partir de ahí se va a desarrollar lo que los técnicos llaman desescalada. Se hará con diferentes escenarios que no anticipamos porque queremos que los técnicos decidan», ha afirmado.

Unas declaraciones que han tenido que ser matizadas por José Luis Ábalos ministro de Fomento afirmando que «el fin del estado de alarma no quiere decir que para entonces la vuelta a la normalidad sea como quisiéramos» y ha asegurado que dependerá de la situación sanitaria.

POOL MONCLOA

Salvador Illa y Ábalos desmienten a la portavoz de su Gobierno sobre el fin del confinamiento el 26 de abril

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Congreso de los Diputados su autorización para prorrogar, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril, el estado de alarma decretado el 14 de marzo con el fin de gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha señalado que el presidente Pedro Sánchez comparecerá en la Cámara Baja el jueves para defender esta petición que, confía, sea respaldada por la mayoría de los grupos parlamentarios.

El Gobierno quiere abrir un marco de colaboración con todos los grupos políticos, organizaciones empresariales, sindicales y administraciones territoriales para afrontar los retos inmediatos y definir la reconstrucción de España cuando concluya la pandemia, según ha afirmado su portavoz. Con este propósito, Montero también ha solicitado la aportación y el talento de la ciudadanía.

María Jesús Montero ha afirmado que el Gobierno considera que recuperar la actividad laboral, cuando los trabajadores finalicen el permiso retribuido recuperable, es prioritario. Al respecto, ha resaltado que esta medida ha sido «extraordinariamente efectiva» y que los datos de movilidad reflejan que el entorno empresarial ha cumplido «de forma fiel la voluntad expresada» en la norma.

El Ejecutivo, ha indicado la portavoz, seguirá monitorizando la actividad laboral con el doble objetivo de que «los trabajadores puedan desarrollar sus tareas con garantía de seguridad y que la transmisión del virus se mantenga controlada».

La portavoz ha insistido en que las medidas de aislamiento están siendo efectivas y ha agradecido el esfuerzo de los ciudadanos, que se está traduciendo en vidas salvadas y tiempo ganado para que el sistema sanitario se refuerce.

Montero ha añadido que el Ejecutivo está trabajando en distintos escenarios para que la ciudadanía pueda recuperar la normalidad, preservando su seguridad. Respecto a la posibilidad de implantar el uso generalizado de mascarillas, la ministra ha dicho que la decisión dependerá de cómo evolucione la pandemia en los próximos días.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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