Sucesos
La mujer que ayudó a morir a su marido enfermo acepta cinco de cárcel
Publicado
hace 2 añosen

València, 10 may (OFFICIAL PRESS – EFE).- La mujer de 77 años acusada de un delito de auxilio al suicidio por inyectar, previo acuerdo, una dosis elevada de morfina a su marido de 95 y enfermo crónico, ha aceptado la pena de cinco meses de prisión que pedía la Fiscalía de Valencia, aunque con suspensión de pena y, por tanto, sin consecuencias para ella.
La mujer que ayudó a morir a su marido
En el juicio, que ha comenzado este miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, se juzgaba a la mujer por un delito de auxilio al suicidio, con la eximente incompleta de alteración psíquica y la agravante de parentesco.
Según el escrito de conformidad, al marido, de 95 años y aquejado de numerosas patologías crónicas, estas dolencias «le provocaban padecimientos permanentes» y, según el abogado de la acusada, Constantino Marín, «sufría un deterioro físico y cognitivo global» y «no se regía por sí mismo, sino que necesitaba ayuda, incluso mecánica, para cualquier acto».
De hecho, la víctima había redactado conforme a la legislación vigente un documento de voluntades anticipadas en las que manifestaba su deseo expreso de que, cuando llegara el momento terminal de su enfermedad, se le administrara sedación para acabar con su vida de forma indolora.
«La acusada, conocedora de la voluntad de su marido, tras haber observado el deterioro progresivo del mismo, su sufrimiento por la situación descrita y la reciente epidemia de COVID-19 que había empeorado su estado, en cumplimiento de la voluntad expresa de este y con la finalidad de paliar su sufrimiento, el 9 de diciembre de 2020, en el domicilio familiar y estando ambos de acuerdo, le administró por vía intramuscular una dosis elevada de morfina con la finalidad de acabar con su vida de forma indolora», según el relato de los hechos.
Ella padece alteración psíquica
La acusada padecía un trastorno generado por la situación vivida por su marido durante los años anteriores a los hechos, y por ello se considera que concurre la eximente incompleta de alteración psíquica.
Este trastorno, en los momentos previos a los hechos, «le produjo una intensa alteración de su estado mental que le mermó de forma severa su capacidad de entender y querer, modificando sin llegar a anular sus facultades cognoscitivas e intelectivas», según las conclusiones del escrito de conformidad.
Cinco meses de condena
Por todo ello, la acusada ha aceptado una condena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas.
El abogado de la acusada ha asegurado que se han conformado para «evitar a la acusada el trance de tener que pasar por el juicio» y ha resaltado que la condena es «a cinco meses de prisión pero con suspensión y, por lo tanto, sin ningún tipo de consecuencia».
«Inicialmente se abría un procedimiento de jurado, y la tesitura de tener que ir al juicio, con lo que implica un tribunal con nueve jurados, pruebas testificales, interrogatorios y pruebas testificales, iba a suponer un sufrimiento enorme para la acusada», ha señalado después, en declaraciones a los medios.
Así ha explicado el acuerdo de conformidad, si bien ha considerado que, si se hubiera producido el juicio, «a buen seguro, al 100 %, habría sido absuelta» debido a las «circunstancias» del caso: «El hecho de que fuera en plena pandemia, con las circunstancias de la persona fallecida y de la persona acusada y con la manifestación por escrito de la voluntad de evitarse cualquier sufrimiento».
Asimismo, ha recordado que entre los hechos y el juicio se aprobó la ley de Eutanasia, que no se aplica por ser posterior y a la que no cabría acogerse en cualquier caso porque no se siguió el procedimiento reglado.
«Pero la acusada ha actuado, como dicen los informes periciales, por un acto de amor máximo al materializar la voluntad de su esposo para acabar con su sufrimiento», ha concluido.
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Sucesos
Fugados los dos condenados por la violación grupal de una menor en la Vall d’Albaida
Publicado
hace 19 horasen
7 julio, 2025
Fiscalía y acusación solicitan una orden europea de detención tras la incomparecencia de los penados, condenados a 12 y 20 años de prisión.
Valencia, 7 de julio de 2025 – Los dos jóvenes condenados por la violación en grupo de una menor de 14 años en la localidad valenciana de L’Olleria (Vall d’Albaida) no se han presentado este lunes a la vistilla convocada en la Audiencia de Valencia, donde estaba previsto decidir su ingreso en prisión.
Ante su incomparecencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular, representada por el abogado Juan Molpeceres, han solicitado la emisión de una orden europea de detención y búsqueda internacional. Según fuentes del caso, uno de los condenados ya se encontraba en Alemania y el otro habría seguido sus pasos recientemente.
Los hechos
La agresión ocurrió el 27 de septiembre de 2020 durante una fiesta celebrada en un paraje a las afueras de L’Olleria. La menor, que acudió al evento acompañada de una amiga, consumió alcohol y se encontraba en un estado de vulnerabilidad evidente, según recoge la sentencia. Fue llevada a una zona apartada conocida como el muro, donde los dos ahora condenados mantuvieron relaciones sexuales simultáneamente con ella, intercambiando posiciones.
La víctima declaró haber sentido la presencia de más hombres en el lugar, aunque no pudo identificarlos.
Posteriormente, uno de los penados volvió a contactar con la menor para proponerle un encuentro sexual con otra persona. Se produjo un segundo episodio de abuso en una vivienda deshabitada del mismo municipio. En este caso, uno de los participantes fue absuelto, mientras que el otro fue condenado por un nuevo delito de abuso sexual.
Los acusados no se presentaron en la vistilla de la Audiencia de Valencia y las acusaciones sostienen que se han fugado
VALÈNCIA, 7 de julio de 2025 – La Fiscalía y la acusación particular han solicitado una orden europea de detención y busca y captura internacional para los dos jóvenes condenados por la violación grupal a una menor de 14 años en septiembre de 2020 en L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida (Valencia). Ambos estaban citados este lunes a una vistilla de medidas cautelares en la Audiencia Provincial de Valencia, a la que no se han presentado.
Según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, uno de los condenados ya se encontraba en paradero desconocido en Alemania tras conocer la sentencia, y el segundo habría seguido el mismo camino recientemente, lo que ha llevado a las acusaciones a denunciar una fuga premeditada.
Condenas de hasta 20 años por abusos sexuales a una menor
El tribunal considera probado que mantuvieron relaciones con la víctima en una fiesta con la participación o presencia de otros
VALÈNCIA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 20 y 12 años de prisión, respectivamente, a dos hombres que abusaron sexualmente de una menor, de 14 años en el momento de los hechos, durante una fiesta celebrada el 27 de septiembre de 2020 en un paraje ubicado a las afueras de L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida.
La Sala impone a cada uno de los penados 12 años de prisión como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido durante la celebración, y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años.
A uno de ellos, además, le impone otros ocho años de cárcel por un segundo delito de abuso sexual, cometido tras la fiesta en una vivienda deshabitada del mismo municipio, así como la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante otros 10 años, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Ambos deberán pagar a la perjudicada de forma conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos. La sentencia, que absuelve a otros dos condenados inicialmente, no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los cuatro acusados de la denominada ‘manada’ de la Vall d’Albaida negaron los hechos en la vista en un caso en el que, según apuntaba la Guardia Civil, la menor pudo haber sido violada por hasta 15 personas, algunas de ellas no identificadas entre los dos escenarios en los que ocurrieron los hechos.
Los hechos ocurrieron la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga y en ella coincidió con los dos individuos condenados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres.
Tal y como recoge la sentencia, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran «plenamente conscientes» del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.
A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como ‘el muro’, que es una zona apartada, aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Allí, los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.
La chica se hallaba en una situación en la que no podía ver, pero sí escuchó hablar a los penados y sintió además que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos penados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos.
Poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que este le proponía hacer un trío.
La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de la misma localidad donde se encontró con el otro participante, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.
Uno de ellos, que ha resultado absuelto, se fue en cuanto mantuvo relaciones sexuales con la niña, a la que no conocía previamente de nada. Por el contrario, el otro continuó abusando de ella hasta la siete de la mañana, cuando se fueron a sus respectivas casas.
La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre.
DOS ABSUELTOS
El Tribunal ha absuelto a dos de los cuatro acusados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores.
Respecto del primero, la Sala entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.
La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.
En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones.
Fiscalía pedía para uno de los jóvenes la pena de 24 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años; otros dos se enfrentaban a 12 años de cárcel por abuso sexual; y para el último reclamaba cinco años por un delito de corrupción de menores.
El fiscal, en la lectura de sus conclusiones, sostuvo que el comportamiento de los acusados con la menor fue «absolutamente monstruoso, de unos seres absolutamente sin ningún tipo de escrúpulos, sin la menor empatía y con un total desprecio por la víctima», a la que aseguró que trataron «como un objeto, como un trapo, como un trozo de carne para satisfacer sus apetencias».
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