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¿Multan los radares que indican la velocidad?

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¿Multan los radares que indican la velocidad en ciudad?

Nos hemos acostumbrado a verlos en la ciudad, autovías y autopistas. Situados en algunas calles y avenidas en los que el exceso de velocidad puede resultar peligroso por el entorno por el que se circula. Estos son los radares que al paso del vehículo indican a qué velocidad se encuentra y una señal de valoración sobre si los km/h se ajustan a la limitación de la vía en cuestión. Pero la gran pregunta que los conductores se hacen es, ¿sirven para multar?

¿Multan los radares que indican la velocidad?

Este dispositivo alerta al conductor de su velocidad en ese punto de la vía, por lo que se trata de un radar al uso. Pero, ¿multan?

La parte diferenciadora de este tipo de radares es que al ilustrar la velocidad a la que circula el vehículo se muestra esta en la pantalla y posteriormente aparece un símbolo. De forma habitual se ha extendido que si la velocidad es inferior a la máxima limitada aparece una cara sonriendo de color verde y en caso de exceder el límite de velocidad aparece una cara roja con gesto enfadado.

¿La cara roja enfadada acaba con una multa?

Estos dispositivos se conocen como radares informativos o pedagógicos. Así que su función es informativa, para que el conductor vea en un tramo de cierto riesgo si su velocidad es adecuada o no. Su presencia consigue que los conductores limiten su velocidad, pero estos radares no tienen como función multar.
Así que la respuesta es que no tiene ni finalidad ni opción de multar. A diferencia de los convencionales no disponen de una cámara para fotografiar al vehículo infractor, por lo que únicamente se dispone del sistema para detectar la velocidad. Es una fuente de información que permite conocer los datos recabados durante su instalación, pero siempre de forma anónima y confidencial.

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Le cobran 12 euros por un colgador de bolso en un restaurante de Ibiza 

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colgador bolso restaurante Ibiza 
Restaurante japonés Wakame

La polémica se ha desatado en Ibiza tras conocerse el caso de una clienta que recibió en su cuenta un cargo de 12 euros por un simple gancho para colgar el bolso en la mesa. La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al restaurante japonés Wakame, ubicado en la isla, por considerar que se trata de una práctica abusiva contraria a la legislación de consumo.

El caso: de una oferta amable a un cobro inesperado

Según relató la afectada en la red social X (antes Twitter), la camarera del establecimiento le ofreció “amablemente” colocar su bolso en un gancho instalado en la mesa. En un primer momento, la clienta rechazó la propuesta, pero la insistencia del personal la llevó a aceptar. La sorpresa llegó al recibir la cuenta, donde figuraba un cargo adicional bajo el concepto «gancho bolsa».

El restaurante ha intentado justificar el cobro alegando que en ocasiones anteriores algunos clientes se llevaban el accesorio pensando que era gratuito. Por ello, aseguran que aplican el importe como “depósito” para evitar olvidos a la hora de retirarlo, afirmando que se descuenta al pagar salvo que el cliente quiera quedárselo.

Sin embargo, FACUA señala que en ningún momento se informó a la consumidora del coste antes de ofrecerle el servicio, algo que la ley obliga a hacer de forma clara y previa. Además, recuerdan que este tipo de colgadores se pueden adquirir en el mercado por poco más de un euro, lo que hace que el cobro resulte “desproporcionado y abusivo”.

Qué dice la ley sobre este tipo de cobros

FACUA fundamenta su denuncia en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma prohíbe prácticas comerciales desleales, cobros por servicios no solicitados expresamente y cláusulas abusivas que generen un desequilibrio entre las partes.

Asimismo, el artículo 20 establece que cualquier servicio debe mostrar su precio final completo, incluyendo impuestos y gastos adicionales, antes de que el consumidor lo acepte.

La Ley 7/2014 de las Islas Baleares también sanciona la utilización de métodos de venta que induzcan a pagar servicios accesorios no solicitados o que confundan al consumidor sobre su coste real.

FACUA pide sanciones

Ante estos hechos, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno balear que abra una investigación y, en caso de confirmarse la irregularidad, imponga un expediente sancionador al restaurante.

La asociación recuerda que cualquier establecimiento que quiera cobrar por un servicio opcional debe informar de forma previa y clara al cliente y permitirle decidir libremente si lo adquiere o no. De lo contrario, la ley considera que se trata de un obsequio o atención comercial y no puede cobrarse después.

Un debate que incendia las redes

El caso ha provocado un intenso debate en redes sociales, donde muchos usuarios han criticado el cobro y lo consideran un ejemplo de cómo algunos negocios aplican tarifas abusivas en zonas turísticas como Ibiza. Otros apuntan que, aunque el restaurante intente justificarlo como un “depósito”, el hecho de no informar previamente vulnera los derechos básicos de los consumidores.

FACUA concluye que este tipo de prácticas dañan la imagen del sector hostelero y suponen un riesgo para el turismo de calidad en las Islas Baleares.

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