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Murcia y Baleares, las dos comunidades que más empleo generaron durante febrero

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La Región de Murcia es la segunda comunidad autónoma que más empleo creó en el país en el mes de febrero, con una subida de 7.496 afiliados medios a la Seguridad Social, es decir, un 1,41 por ciento más que en enero, para una cifra total de 539.077 afiliados. Sólo Baleares ha ganado afiliados a un ritmo mayor en el segundo mes del año (un 3,17 por ciento más).

Tras los datos de febrero, la Región cuenta con 20.941 afiliados más que hace un año, una subida del 4,04 por ciento que la sitúa sólo por detrás de la citada Baleares, y de Canarias en cuanto a creación de empleo en el último año.

En el conjunto del país, la afiliación media aumentó en febrero un 0,42 por ciento con respecto a enero, es decir, 0,99 puntos menos que la Región. Por otra parte, en el último año el número de personas afiliadas creció en España un 3,38 por ciento, mientras que en la Región la subida es 0,66 puntos superior.

Para el director general del SEF de Murcia, Alejandro Zamora, estos datos «son extremadamente positivos, porque los afiliados son personas que están cotizando, personas que están contribuyendo al sistema de la Seguridad Social, y que, con su trabajo, garantizan el mantenimiento del estado de bienestar. Estas cifras nos hacen ser muy optimistas de cara a cerrar el trimestre con una creación de empleo muy intensa».

Por lo que respecta al paro registrado, la Región de Murcia cerró febrero con un leve incremento de 15 desempleados con respecto a enero, un 0,01 por ciento de subida. Este dato contrasta con el aumento experimentado en febrero del año pasado, cuando el balance fue de 659 desempleados más. Además, en los últimos cinco meses de febrero en la Región de Murcia se registró, de media, un incremento de 983 desempleados.

En relación al mismo mes del año anterior, la Región de Murcia tiene ahora 12.607 desempleados menos, lo que supone una caída del 9,69 por ciento del paro en los últimos doce meses. La cifra total de parados inscritos en las oficinas de empleo apenas varía este mes, y queda en 117.511 personas.

Por sectores, con respecto al mes anterior el paro disminuyó en el sector de la construcción un 3,57 por ciento (402 desempleados menos), y en el sector agrícola, con una bajada del 1,49 por ciento (137 menos). Por otra parte, el paro creció un 0,28 por ciento en el sector servicios (204 parados más), un 0,19 por ciento en la industria (25 más), y un 3,12 por ciento en el colectivo de personas sin empleo anterior (325 parados más).

La totalidad de sectores registran actualmente menos desempleados que hace un año, con la construcción liderando ese descenso (19,39 por ciento menos de parados que tras febrero de 2016), seguida de la agricultura (17,54 por ciento de bajada).

Menos parados de larga duración y de más de 45 años

En cuanto a colectivos con especiales dificultades de inserción, febrero deja caídas del paro, por ejemplo, entre los mayores de 45 años (285 desempleados menos con respecto a enero), o entre los parados de larga duración, es decir, aquellas personas que acumulan más de doce meses sin trabajar (262 desempleados menos).

Todos los colectivos con dificultades de acceso al empleo tienen ahora menos parados que doce meses atrás. Así, a la conclusión de febrero hay 2.928 jóvenes menos en paro que hace un año (un descenso del 11,10 por ciento); 3.131 desempleados menos que tienen 45 años o más (un 5,58 por ciento de bajada); 6.851 parados de larga duración menos (descenso del 11,82 por ciento), y 4.679 mujeres menos en paro que hace un año (6,35 por ciento de bajada).

Alejandro Zamora destacó que «dos de los colectivos prioritarios para nuestras políticas activas de empleo, como los jóvenes y los parados de larga duración, registran en el último año caídas del desempleo que son incluso más pronunciadas que la del conjunto de la población. Es decir, el paro entre los jóvenes y entre los que llevan más de doce meses en paro cae a un ritmo mayor que el de la media».

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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