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Navidad Comunitat Valenciana: Habrá restricciones

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La Navidad más cara: los productos que se disparan en precio

El viernes 20 de noviembre entró en vigor el decreto de la Generalitat que prolonga el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana hasta el 9 de diciembre. La norma ya ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), e incluye una disposición adicional que prorroga también el confinamiento específico de los municipios de Elda y Petrer hasta el 4 de noviembre.

Ante esta situación, una de las cuestiones que más se preguntan los ciudadanos es cómo podrán reunirse con sus familiares en las fiestas navideñas. Si la situación se mantiene como hasta ahora las restricciones horarias impuestas a la hostelería y el toque de queda actual impedirían las cenas de Navidad y de Nochevieja. Las actuales medidas en vigor limitan los aforos de comercios al 50%, hostelería (30% en el interior y 50% en las terrazas) y velatorios y ceremonias (un tercio), entre otros. Esto quiere decir que de cara a la celebración de Nochevieja no se permitiría reuniones de más de seis personas y si la celebración se hace en una residencia privada, los asistentes deberían pernoctar en la misma, en el caso de querer tomarse las uvas, dado que el toque de queda empieza a la medianoche. La Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Comunidad Valenciana ya ha lanzado la propuesta de pasar la cena de Nochevieja a comida. Una iniciativa que de bien seguro más de uno la cogerá.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, instó esta semana a adelantar las compras navideñas para evitar las aglomeraciones que podrían expandir los contagios de coronavirus y ayudar al comercio. Puig, también anticipó que habrá restricciones durante las fechas festivas sin entrar todavía en los detalles concretos. Esta decisión se tomará pasado el puente de la Inmaculada. Pero, dejó claro que la Navidad de 2020 será «diferentes» a la de otros años como consecuencia de la covid-19 y admitió que «en estos momentos no pienso en relajación de medidas, sinceramente, pero cuando lleguemos a esa semana tras el puente de la Inmaculada, lo evaluaremos».

«Hay cuestiones que ya sabemos, hay que ser consciente de que las Navidades no se van a vivir como habitualmente; sabemos que habrá restricciones. Lo importante en Navidad es el sentimiento y no la manera de expresar ese sentimiento; por tanto, hemos de vivir condicionados», dijo. En este sentido, aconsejó adquirir cuánto antes los regalos para evitar «aglomeraciones al final».

Las restricciones que ya estaban en vigor pero que se extienden hasta el 9 de diciembre son:

Cierre perimetral de la Comunitat Valenciana. Se restringe la entrada o salida de personas en todo el territorio. Sólo podrá hacerse por motivos justificados: trabajo, estudios, asistencia sanitaria, vuelta al domicilio habitual o cuidado de personas dependientes. La norma lleva vigente desde el 30 de octubre, y ya se había prorrogado por siete días en dos ocasiones.

Toque de Queda nocturno. Se restringe la movilidad en la Comunitat entre las doce de la noche y las seis de la mañana. Fue la primera de las restricciones impuestas con el agravamiento de la segunda ola de la pandemia, ya que entró en vigor el 25 de octubre.

Reuniones sociales. La norma que limita a 6 el máximo de personas que pueden congregarse en reuniones sociales o familiares, tanto en espacios público como privados, está vigente desde el mismo día que se decretó el toque de queda nocturno.

Aforos. El día 7 de noviembre se activaron las restricciones de aforo para el comercio, la hostelería y otro tipo de actos sociales, como celebraciones o velatorios. El aforo en los comercios quedó establecido en el 50%. En la hostelería, la norma establece un 30% en el interior del establecimiento y un 50% en las terrazas. En velatorios y ceremonias, el aforo se reduce a un tercio.

– Sedes festeras. El 30 de octubre, la Conselleria de Sanitat introdujo una disposición adicional que marcaba el aforo máximo en los casales falleros y sedes festeras de la Comunitat en 6 personas, una norma que en la práctica ha significado el fin de la vida social en los casales.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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