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Navidad Comunitat Valenciana: Habrá restricciones

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La Navidad más cara: los productos que se disparan en precio

El viernes 20 de noviembre entró en vigor el decreto de la Generalitat que prolonga el cierre perimetral de la Comunitat Valenciana hasta el 9 de diciembre. La norma ya ha sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), e incluye una disposición adicional que prorroga también el confinamiento específico de los municipios de Elda y Petrer hasta el 4 de noviembre.

Ante esta situación, una de las cuestiones que más se preguntan los ciudadanos es cómo podrán reunirse con sus familiares en las fiestas navideñas. Si la situación se mantiene como hasta ahora las restricciones horarias impuestas a la hostelería y el toque de queda actual impedirían las cenas de Navidad y de Nochevieja. Las actuales medidas en vigor limitan los aforos de comercios al 50%, hostelería (30% en el interior y 50% en las terrazas) y velatorios y ceremonias (un tercio), entre otros. Esto quiere decir que de cara a la celebración de Nochevieja no se permitiría reuniones de más de seis personas y si la celebración se hace en una residencia privada, los asistentes deberían pernoctar en la misma, en el caso de querer tomarse las uvas, dado que el toque de queda empieza a la medianoche. La Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Comunidad Valenciana ya ha lanzado la propuesta de pasar la cena de Nochevieja a comida. Una iniciativa que de bien seguro más de uno la cogerá.

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, instó esta semana a adelantar las compras navideñas para evitar las aglomeraciones que podrían expandir los contagios de coronavirus y ayudar al comercio. Puig, también anticipó que habrá restricciones durante las fechas festivas sin entrar todavía en los detalles concretos. Esta decisión se tomará pasado el puente de la Inmaculada. Pero, dejó claro que la Navidad de 2020 será «diferentes» a la de otros años como consecuencia de la covid-19 y admitió que «en estos momentos no pienso en relajación de medidas, sinceramente, pero cuando lleguemos a esa semana tras el puente de la Inmaculada, lo evaluaremos».

«Hay cuestiones que ya sabemos, hay que ser consciente de que las Navidades no se van a vivir como habitualmente; sabemos que habrá restricciones. Lo importante en Navidad es el sentimiento y no la manera de expresar ese sentimiento; por tanto, hemos de vivir condicionados», dijo. En este sentido, aconsejó adquirir cuánto antes los regalos para evitar «aglomeraciones al final».

Las restricciones que ya estaban en vigor pero que se extienden hasta el 9 de diciembre son:

Cierre perimetral de la Comunitat Valenciana. Se restringe la entrada o salida de personas en todo el territorio. Sólo podrá hacerse por motivos justificados: trabajo, estudios, asistencia sanitaria, vuelta al domicilio habitual o cuidado de personas dependientes. La norma lleva vigente desde el 30 de octubre, y ya se había prorrogado por siete días en dos ocasiones.

Toque de Queda nocturno. Se restringe la movilidad en la Comunitat entre las doce de la noche y las seis de la mañana. Fue la primera de las restricciones impuestas con el agravamiento de la segunda ola de la pandemia, ya que entró en vigor el 25 de octubre.

Reuniones sociales. La norma que limita a 6 el máximo de personas que pueden congregarse en reuniones sociales o familiares, tanto en espacios público como privados, está vigente desde el mismo día que se decretó el toque de queda nocturno.

Aforos. El día 7 de noviembre se activaron las restricciones de aforo para el comercio, la hostelería y otro tipo de actos sociales, como celebraciones o velatorios. El aforo en los comercios quedó establecido en el 50%. En la hostelería, la norma establece un 30% en el interior del establecimiento y un 50% en las terrazas. En velatorios y ceremonias, el aforo se reduce a un tercio.

– Sedes festeras. El 30 de octubre, la Conselleria de Sanitat introdujo una disposición adicional que marcaba el aforo máximo en los casales falleros y sedes festeras de la Comunitat en 6 personas, una norma que en la práctica ha significado el fin de la vida social en los casales.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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