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Estas son las nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana
Publicado
hace 5 añosen
El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha comparecido ante les medios junto a la consellera de Sanitat, Ana Barceló, para informar de la evolución de la pandemia de coronavirus en la Comunitat Valenciana y de las nuevas restricciones que afectarán a los ciudadanos a partir de mañana. Estas son las medidas que entraran en vigor a las 00.00 horas del 7 de noviembre y estarán vigentes hasta el 9 de diciembre:
Velatorios y entierros. Los velatorios quedan limitados a 25 personas máximo en espacios al aire libre y a 15 en espacios cerrados. La misma limitación queda marcada para los entierros.
Celebraciones. Las ceremonias no religiosas quedan sometidas a la misma limitación en cuanto al número de personas, incluyendo aquellas que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración: 25 personas máximo al aire libre, 15 en espacios cerrados.
Eventos y actividades multitudinarias. No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en la normativa estatal y autonómica.
Actividades festeras tradicionales. Las actividades habituales de las sedes festeras tradicionales quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas. En ningún caso estarán abiertos a la público.
Actividades de tiempo libre y ocio libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles recreativos. Aforo del 50% en los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.
Establecimientos y locales comerciales minoristas. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir su aforo a 1/3. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
Mercadillos al aire libre. Se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados. Los espacios deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido.
Centros y parques comerciales. Límite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para eltránsito entre establecimientos. Deberán estar cerradas las zonas recreativas. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
Hostelería y restauración. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebida en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos.
Hoteles y alojamientos turísticos. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo. Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos no podrán ser utilizados simultáneamente por personas que pertenezcan a distintos grupos de convivencia.
Bibliotecas y archivos. No podrán superar el 50 % de su aforo.
Museos y salas de exposiciones, visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales. Los museos, las de salas de exposiciones, los monumentos y otros equipamientos culturales pueden acoger tanto visitas de público como actividades culturales, educativas, conferencias, talleres y conciertos; serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre. Podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado. No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.
Actividades de guía turístico. Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas. Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.
Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. Se recomienda su realización telemática. Los presenciales no podrán superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.
Locales y establecimientos de juegos y apuestas. No podrán superar 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas, en mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un máximo de seis personas.
Piscinas recreativas. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50 % en piscinas al aire libre tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada. Se recomienda la enseñanza telemática. Si es presencial, no se puede superar el 50 % del aforo máximo de la instalación. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
Residencias de personas mayores y personas con discapacidad. La atención a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y se no habrá actividades grupales.
Actividad física o deporte no profesional, ni federadas. Se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
Eventos deportivos. Deberán desarrollarse sin público.
Ocupación de vehículos de transporte terrestre. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible. En todos los supuestos será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.
Consumo de tabaco y asimilados. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Cribados con PCR en grupos específicos. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
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Qué son las nevadas efecto lago que podrían producirse en España en los próximos días: así funcionan y por qué llegarán ahora
Publicado
hace 7 horasen
20 noviembre, 2025
La nieve llega a España. Tras vivir una semana marcada por lluvias intensas debido a la borrasca Claudia, nuestro país se enfrenta ahora a un nuevo cambio de tiempo. Y es que una masa de aire ártico marítima va a entrar en el territorio dejando un ambiente invernal que hará que las temperaturas se desplomen de forma generalizada y la nieve haga acto de presencia en diferentes zonas.
Este lunes las lluvias serán las protagonistas en el Cantábrico y con chubascos en la parte oeste y sur. El martes habrá un tiempo algo más estable, pero será a partir del miércoles cuando se empiece a notar los efectos de este frente frío, con nevadas y heladas en varios puntos durante los siguientes días.
Lo cierto es que esas nevadas se pueden dar en zonas bajas, es decir, que la cota de nieve se puede situar a nivel del suelo o 500 metros en algunos puntos. Esto se debe a que serán nevadas efecto lago, un fenómeno poco frecuente en España, pero posible cuando se combinan temperaturas muy bajas, aire húmedo y una orografía concreta.
¿Qué son exactamente las nevadas efecto lago?
Las nevadas efecto lago, conocidas internacionalmente como lake-effect snow, son precipitaciones en forma de nieve que se forman cuando una masa de aire muy frío pasa de manera prolongada sobre aguas relativamente cálidas. Ese contraste térmico provoca que el aire se cargue rápidamente de humedad y de “energía”, generando nubes convectivas de gran desarrollo vertical en un entorno muy frío y altamente inestable, según explica Meteored.
En otras palabras, el aire frío recoge humedad del mar o de grandes masas de agua y, al llegar a tierra, libera esa humedad en forma de nieve intensa.
Por qué este fenómeno puede darse ahora en España
Meteored explica que cuando esta masa de aire frío e inestable impacta contra tierra o una barrera montañosa, las nubes convectivas se realzan por movimientos verticales forzados, generando nevadas copiosas en períodos de tiempo muy cortos.
Este tipo de nevadas es habitual en los Grandes Lagos entre Canadá y Estados Unidos, donde pueden acumular decenas de centímetros de nieve en pocas horas. Aunque en España es menos frecuente, se puede producir en zonas cercanas al mar, especialmente cuando coinciden una entrada de aire ártico y temperaturas del agua todavía relativamente templadas.
Según Meteored, estas condiciones podrían darse esta semana en el norte de las islas británicas, Francia y también en el norte de España. El aire frío entrará el 20 de noviembre y se mantendrá hasta el día siguiente, dejando la cota de nieve prácticamente al nivel del suelo en zonas septentrionales.
Por ejemplo, está previsto que en ciudades como Santander o Bilbao la cota de nieve se sitúe entre los 500 y 700 metros, lo que podría dejar imágenes invernales adelantadas a finales de noviembre.
Un episodio invernal temprano y con características poco comunes
La llegada de una masa de aire ártico marítimo tan fría en estas fechas, unida al mar aún templado tras el otoño, crea el escenario idóneo para que este fenómeno meteorológico poco habitual deje nevadas llamativas en áreas próximas a la costa Cantábrica.
Los meteorólogos advierten que estos episodios, aunque breves, pueden generar acumulaciones significativas en poco tiempo, cambios bruscos de visibilidad y complicaciones en la movilidad.
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