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¿Podrán cogerse la baja los padres con hijos en cuarentena o positivo por COVID-19?

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El Plan ‘Me CUida’ puesto en marcha por el Gobierno para facilitar la conciliación laboral y familiar en el caso de que aquellas personas trabajadoras tengan que ‘hacerse cargo’ de personas con positivo por COVID-19 tiene sus matizaciones. Este martes, la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, aclaraba las dudas respecto a los permisos laborales que pueden tener aquellos padres cuyos hijos estén infectados por coronavirus o, en su defecto, deban permanecer en cuarentena.

Montero avanzaba que aquellos padres con un hijo que de positivo en COVID-19 tendrán derecho a una baja laboral con el criterio de incapacidad temporal, lo que les permite obrar entre el 60% y el 75% de la base de los trabajadores. Incluso los autónomos también se podrán acoger a este derecho, pero su retribución variará en función de los casos.

La ministra apuntaba que para el resto de casos, Trabajo había puesto en marcha el programa ‘Me Cuida’, que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien, pero con la correspondiente reducción de salario.

Sin embargo, este miércoles, el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, garantizaba que los padres con hijos en cuarenta y PCR negativa podrán cobrar también la baja por incapacidad temporal y que la medida se ponga en marcha de «forma inminente».

Según Iglesias esta situación es «inaceptable» y ha asegurado que los ministerios de Trabajo e Inclusión «van a extender esa incapacidad temporal para esos supuestos» porque «es una cuestión de salud pública».

«No podemos decir a los padres que no sean responsables y claro que vamos a legislar la figura de la incapacidad temporal si el niño tiene fiebre y no puede dejarlo con nadie», ha aclarado.

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Nueva subida de las pensiones en 2026 con un incremento: Así quedan

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Forbes elige Valencia jubilación

Las pensiones mínimas aumentarán más de un 7% tras el aval del Consejo de Ministros en un decreto único.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde nuevamente este martes a la revalorización de las pensiones para el año 2026, mediante un decreto único que recoge tanto el aumento de las pensiones contributivas como de las de clases pasivas.

Según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, las pensiones contributivas subirán un 2,7%, en línea con la evolución de los precios, mientras que las pensiones mínimas experimentarán un incremento superior al 7%, con el objetivo de reforzar la protección de los colectivos con menores ingresos.

Qué pensiones suben en 2026

El decreto aprobado contempla:

  • Revalorización del 2,7% para las pensiones contributivas

  • Incremento de más del 7% para las pensiones mínimas

  • Actualización de las pensiones de clases pasivas

  • Aplicación conforme al sistema de revalorización ligado al IPC

El Ejecutivo defiende que esta medida garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas y refuerza el modelo de protección social, en un contexto de control de la inflación y estabilidad económica.

Un decreto clave para el sistema público

La aprobación en un único decreto busca dotar de seguridad jurídica y agilidad a la actualización de las pensiones, consolidando el mecanismo automático de revalorización implantado en los últimos años.

El Gobierno subraya que la subida forma parte de su compromiso con la sostenibilidad del sistema público de pensiones y con la reducción de la brecha de ingresos entre los distintos tipos de prestaciones.

Ejemplos de subida de las pensiones en 2026

La revalorización aprobada por el Gobierno tendrá un impacto directo en la cuantía mensual que perciben millones de pensionistas. A continuación, algunos ejemplos orientativos de cómo quedaría la subida en 2026:

Tipo de pensión Cuantía actual (€/mes) Incremento Nueva cuantía estimada (€/mes)
Pensión contributiva media 1.200 € +2,7% 1.232 €
Pensión contributiva alta 1.800 € +2,7% 1.849 €
Pensión mínima (jubilación) 800 € +7% 856 €
Pensión mínima con cónyuge a cargo 1.000 € +7% 1.070 €
Pensión de clases pasivas 1.500 € +2,7% 1.541 €

Nota: Las cifras son aproximadas y pueden variar en función de la situación personal del pensionista, complementos y actualizaciones oficiales definitivas.

 

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