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Preguntas y respuestas sobre la dosis de refuerzo de la vacuna 

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Preguntas y respuestas sobre la dosis de refuerzo de la vacuna
Preguntas y respuestas sobre la dosis de refuerzo de la vacuna PIXABAY

Desde el 13 de enero, el recuerdo contra la covid se recomienda a la población general adulta en España. El 78,8 % de los mayores de 50 y el 88,9 % de los mayores de 60 ya se lo han puesto, dijo ayer la ministra de Sanidad. Si los que faltan tienen dudas, aquí tratamos de resolverlas.

Los datos confirman que son las vacunas, en su pauta completa, las que están conteniendo la embestida de la sexta ola en los hospitales: “Una persona entre 60 a 79 años vacunada tiene 16 veces menos probabilidad de hospitalizar, 29 veces menos de ir a una UCI y 20 veces menos de fallecimiento”, dijo ayer la ministra de Sanidad en rueda de prensa.

Pero también se constata una pérdida de la protección de las vacunas contra la enfermedad leve y la infección al cabo de un tiempo.

Varios estudios, entre ellos el ENE-COVID Senior, cuyos resultados presentó ayer Sanidad, muestran que la dosis de recuerdo restaura las defensas y vuelve a situar a la persona vacunada “en una zona de seguridad inmunológica”, dijo el director del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Cristóbal Belda. “Una tercera dosis vacunal en pacientes de más de 65 años —la población estudiada en ENE-COVID Senior— incrementa en más de 20 veces los títulos generales de anticuerpos frente al dominio de unión al receptor (RBD)”.

¿Es lo mismo dosis adicional y dosis de recuerdo?

No. Como se aclara en esta guía del ministerio de Sanidad, la dosis adicional es una tercera dosis necesaria para personas con sistemas inmunitarios debilitados. Para ellas, la pauta completa (o primovacunación) consiste en tres dosis.

La dosis de refuerzo, de recuerdo o booster es la que se pone a personas con sistemas inmunitarios normales después de haber recibido su pauta completa o primovacunación.

¿Si no me pongo el refuerzo pierdo protección?

Sí, en especial ahora que la variante dominante en España es ómicron. Todos los estudios hallan que la efectividad de la vacuna “decae a medida que transcurre el tiempo desde la última dosis y mejora tras una dosis de refuerzo”, se recoge en el último informe de Sanidad al respecto (18 de diciembre), y el fenómeno es más acusado con ómicron. “La efectividad frente a infección sintomática [por ómicron] estimada en un estudio de Reino Unido fue de entre 0 % y 19 % después de dos dosis, y entre 54 % y 77 % después de una dosis de refuerzo”, señala el informe. La protección frente a la hospitalización, en cambio, “continúa siendo elevada”.

También es mayor con ómicron el riesgo de infección estando vacunado y de reinfección (tras haber pasado la enfermedad). Un estudio del Imperial College británico ha estimado en Inglaterra un riesgo de reinfección 5,4 veces mayor para ómicron que para delta.

Si la pauta completa protege frente a enfermedad grave, ¿por qué necesito una dosis de recuerdo?

La protección frente a enfermedad grave se mantiene con la pauta vacunal completa gracias a la inmunidad celular, responsable de “guardar memoria de ataques pasados”, señala a SINC Carmen Martín, inmunóloga en el Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León. Pero los anticuerpos bloquean la llave con que el virus entra en las células, impidiendo así la infección.

La dosis de refuerzo, al recuperar anticuerpos circulantes, fortalece la barrera defensiva contra la infección y también, por tanto, contribuye a frenar la transmisión comunitaria. Por esto, “debido al contexto epidemiológico actual y a la expansión de la variante ómicron, se recomienda continuar aumentando los porcentajes de cobertura vacunal y la administración de dosis de refuerzo en poblaciones diana”, señala el informe de Sanidad.

¿Se recomienda a toda la población?

El 5 de octubre de 2021 la Comisión de Salud Pública aprobó la recomendación de administrar una dosis de recuerdo a las personas mayores de 70 años. En los meses siguientes se ha ido ampliando la recomendación a diversos grupos, hasta que el pasado 13 de enero se hizo extensiva a todos los mayores de 18 años “de forma ordenada por cohortes de edad y priorizando a personas con condiciones de riesgo y aquellas que hace más tiempo que recibieron la primovacunación”, se indica en la página de la estrategia de vacunación.

¿Es también para las embarazadas?

Sí. La Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME), entre las que se encuentra la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), ha actualizado sus recomendaciones sobre la vacuna anticovid en embarazadas y señala que “no existe ningún dato que sugiera que el riesgo de la tercera dosis sea distinto que el de las dosis anteriores, ni para la madre ni para el feto”.

¿Y los niños y niñas?

El director de la Estrategia de Vacunas de EMA, Marco Cavaleridijo en una rueda de prensa hace una semana que aún no hay datos suficientes para recomendar una tercera dosis en niños y niñas menores de 12 años. También, en un reciente encuentro con medios informativos, representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han negado que por ahora haya evidencias de que en esa franja de edad sean necesarias.

¿Cuándo me la pongo?

Las fechas de administración de la tercera dosis varían según algunas circunstancias. En general, deben haber pasado cinco meses de la segunda dosis si la primovacunación fue con una vacuna de ARNm (Pfizer o Moderna), y tres meses si se recibió una dosis de Janssen o dos de Vaxzevria (AstraZeneca). Pero hay excepciones (ver preguntas siguientes).

¿Qué pasa si me contagié antes de la primera vacuna o entre dosis?

En ambos casos, el recuerdo será a partir de los cinco meses de la pauta completa si la última dosis fue con Pfizer o Moderna, o a partir de los tres meses si fue con vacuna de AstraZeneca o de Janssen, especifica Sanidad.

¿Qué pasa si me contagié después de tener la pauta completa?

Hay que esperar cinco meses desde la última dosis recibida si fue con una vacuna de ARNm, y tres si fue con vacuna de Vaxzevria o de Janssen. Además, tienen que cumplirse estas condiciones: haber superado completamente la enfermedad; haber finalizado el período de aislamiento; y haber pasado cuatro semanas desde el diagnóstico de infección.

Estas pautas son válidas independientemente de la pauta de primovacunación recibida (2 dosis Vaxzevria, 2 dosis de vacunas de ARNm, 1 dosis de Janssen, 1 dosis Vaxzevria+1 dosis de vacuna de ARNm, antecedente de covid-19 + 1 dosis de cualquier vacuna).

Si pasan solo cuatro semanas entre la infección y el refuerzo —contagio tras pauta completa—, ¿hay algún riesgo?

No, según han explicado varios inmunólogos al Covid Vaccine Media Hub: “No va a ser nocivo”, dice Ignacio J. Molina, catedrático de Inmunología de la Universidad de Granada. “Se ha adelantado la reinmunización puesto que un infectado con delta puede infectarse fácilmente con ómicron. El período influiría en el nivel de eficacia de la respuesta y protección frente a la nueva variante, pero en ningún caso va a representar un riesgo superior de efectos adversos”.

De la misma opinión es Salvador Iborra, Inmunólogo de la Universidad Complutense de Madrid: “Acelerar la tercera dosis no resultaría nocivo para aquellas personas que, habiendo recibido la pauta completa, han sido infectadas con el virus”.

¿Qué pasa si se recibe la tercera dosis estando contagiado sin saberlo?

Si se tienen síntomas compatibles con covid-19, la recomendación es comprobar que no se tiene la infección antes de recibir cualquier dosis de la vacuna. Pero, ¿y si se ha recibido la vacuna siendo positivo sin saberlo, porque no se tenía ningún síntoma y han aparecido justo después? Marcos López Hoyos, presidente de la Sociedad Española de Inmunología, aclara a SINC que “no pasa nada”. Es una situación que con toda probabilidad se ha dado muchas veces sin que la persona vacunada haya sido consciente.

¿Por qué la tercera dosis puede ser de una vacuna diferente (pauta heteróloga)?

Los estudios indican que la vacunación heteróloga da mejores resultados. El pasado diciembre la Agencia Española del Medicamento se hacía eco de las recomendaciones de otros órganos evaluadores y afirmaba: “La evidencia sugiere que la combinación de vacunas basadas en vectores virales y vacunas de ARNm produce unos buenos niveles de anticuerpos frente al virus de la covid-19 (SARS-CoV-2) y una respuesta celular T mayor que cuando se utiliza la misma vacuna, ya sea en la vacunación primaria o en la de refuerzo”. Los regímenes heterólogos son, por lo general, bien tolerados.

¿Habrá cuarta dosis?

La estrategia futura para seguir frenando la pandemia no se ha trazado aún, comentó recientemente el director de la Estrategia de Vacunas de EMA, Marco Cavaleri. La EMA no cree que administrar cada pocos meses dosis de refuerzo sea “sostenible a largo plazo (…). No podemos seguir dando dosis de recuerdo cada tres o cuatro meses [a la población general]”.

La población vulnerable sí recibirá más dosis. El pasado 13 de enero Sanidad anunció que “quienes recibieron dosis adicional de vacuna ARNm por ser considerados de más riesgo” —grupo 7 de la estrategia de vacunación— o estar en tratamiento con fármacos inmunosupresores —actualización 9 de la estrategia— recibirán una cuarta dosis a los cinco meses de la última dosis.

Fuente: SINC

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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