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Prisión provisional sin fianza para Oriol Junqueras y siete exconsellers catalanes

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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que instruye la causa contra catorce exmiembros del Govern de la Generalitat de Cataluña por delitos de rebelión, sedición y malversación, ha acordado este jueves el ingreso en prisión incondicional del exvicepresidente del Ejecutivo autonómico Oriol Junqueras y de los exconsellers Jordi Turull (Presidencia), Raül Romeva (Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia), Josep Rull (Territorio y Sostenibilidad), Dolors Bassa (Trabajo, Asuntos Sociales y Familia), Meritxell Borràs (Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda), Joaquim Forn (Interior) y Carles Mundó (Justicia).

La magistrada también ha acordado el ingreso en prisión del exconseller de Empresa y Conocimiento Santiago Vila, que dimitió de su cargo horas antes de la votación el pasado 27 de octubre en el Parlament de Cataluña de la declaración de independencia, aunque éste saldrá en libertad si deposita la fianza de 50.000 euros que le ha sido exigida.

En todos los casos, las medidas acordadas por la juez son las solicitadas por el Ministerio Fiscal.

En el auto en el que decreta la prisión incondicional de los ochos primeros, Lamela considera que existe riesgo de fuga dada la gravedad de los delitos que se les imputan y las penas que llevan aparejadas y añade que “tampoco puede olvidarse el poder adquisitivo de los querellados, que les permite abandonar fácilmente el territorio español y subsistir en el extranjero. En este punto, basta recordar el hecho de que algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido”.

“Se aprecia también alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días en las principales instituciones del Govern de la Generalitat”, añade la juez.

La magistrada, por último, afirma que “existe alto riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que las actividades delictivas descritas en esta resolución se han venido planificando y realizando de forma consciente por los querellados durante más de dos años (…), reincidiendo constantemente en actuaciones contrarias a las resoluciones del Tribunal Constitucional que los investigados conocían de forma personal y directa”.

En cuanto a Santiago Vila, Lamela señala que también aprecia riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, pero dice que, “frente a los demás querellados, no se aprecia en el señor Vila riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que él mismo desistió voluntariamente de proseguir con el proceso soberanista el día 26 de octubre de 2017, es decir, un día antes de que la DUI (Declaración Unilateral de Independencia) fuera votada en el Parlament, lo que pone de manifiesto su voluntad contraria a consumar el intento secesionista”.

Junqueras y los ocho exconsellers han prestado hoy declaración ante Lamela, que les había citado en calidad de investigados tras admitir a trámite la querella que la Fiscalía interpuso el pasado lunes contra ellos y contra los restantes exmiembros del Govern: el expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín (Salud), Clara Ponsatí (Enseñanza), Lluís Puig (Cultura) y Meritxell Serret (Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), que no han comparecido en el tribunal.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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