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Sucesos

35 años de cárcel para el profesor que abusó de ocho niñas en Valencia

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profesor Gandia agresión sexual alumna menor de edad
PIXABAY

Madrid, 9 feb (OFFICIAL PRESS-EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 35 años de prisión a un profesor de una academia de Valencia por abusar sexualmente de ocho menores durante las clases.

El tribunal no aplica la ley del solo sí es sí a este caso concreto de delitos de abusos sexuales al considerar que la nueva regulación resulta más perjudicial para el condenado.

La sentencia considera probado que el profesor realizó tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de estas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.

La Sala de lo Penal desestima así el recurso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, al igual que la Audiencia de Valencia, le condenó por seis delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento, y de dos delitos de la misma modalidad a mayores de edad.

La Audiencia de Valencia determinó la pena de prisión en los mínimos legales. Cinco años para los seis delitos de abusos sexuales a menor de 16 años, y 2 años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores tras aplicar la continuidad delictiva apreciada.

Ahora el Supremo constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión, pero también precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima con la ley del solo sí es sí sería de 7 años y 6 meses de prisión, por lo que mantiene la anterior regulación, más beneficiosa en este caso.

En cuanto a los delitos a mayores de edad, la pena con la actual regulación del solo sí es sí coincide con la impuesta al condenado.

La Sala rechaza todos los motivos del recurso dejando claro que «la asimetría entre acusado y las víctimas es clara, no solo por la diferencia de edad sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesor, lo que nos coloca extramuros de un consentimiento válido».

«Y a partir de ahí resulta un aprovechamiento de circunstancias que facilitan la ejecución de los abusos. Los tocamientos se producen, precisamente, durante las clases, en el propio aula y aprovechando las explicaciones que el acusado, como profesor, da a sus alumnas», añade la sentencia.

Para el Supremo es «precisamente su estatus de profesor el que le permite acercarse por detrás y, con la excusa de la duda de la alumna o el pretexto de retirarle el móvil, realizar los tocamientos. Comportamientos ante los que las jóvenes, según un patrón normalizado de comportamiento, carecieron de capacidad de reacción».

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Sucesos

La jueza deja en libertad a los dos hermanos detenidos por violar a una mujer en un coche en Malilla 

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hermanos detenidos por violar mujer coche Malilla 
Fachada del TSJCV - EUROPA PRESS - Archivo

Los dos hermanos detenidos por una presunta agresión sexual a una mujer en el barrio de Malilla, en València, han quedado en libertad tras la decisión adoptada por la jueza de guardia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valencia.

La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa al no haberse formalizado denuncia por parte de la supuesta víctima, un requisito imprescindible en este tipo de delitos según la legislación vigente.

La decisión judicial: sobreseimiento provisional

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza ha considerado que no ha quedado acreditada de forma suficiente la comisión del delito.

Además, ha señalado que, conforme al artículo 191 del Código Penal, los delitos contra la libertad sexual requieren la denuncia de la persona afectada, su representante legal o la actuación del Ministerio Fiscal en determinados supuestos.

Este artículo establece que:

  • es necesaria la denuncia de la víctima para iniciar el procedimiento
  • el Ministerio Fiscal puede actuar si la víctima es menor, persona vulnerable o desvalida

En este caso, al no haberse presentado denuncia, la causa ha sido archivada de manera provisional.

Los hechos: una intervención policial en Malilla

La actuación policial se produjo el pasado jueves por la noche, tras la llamada de un vecino que alertó de una posible agresión sexual en el interior de un vehículo.

Según fuentes policiales, el aviso se recibió sobre las 23:30 horas, cuando un testigo afirmó haber presenciado cómo dos hombres supuestamente agredían a una mujer en un coche estacionado en un descampado.

El suceso tuvo lugar en la calle Juan Ramón Jiménez, en el barrio de Malilla.

Detención de los sospechosos

Tras recibir el aviso, agentes de la Policía Nacional se desplazaron hasta el lugar y procedieron a la detención de los dos presuntos implicados, hermanos nacidos en 1955 y 1969.

La mujer fue trasladada a un centro hospitalario para su evaluación médica, según las mismas fuentes.

Claves legales: por qué es necesaria la denuncia

Este caso pone el foco en el funcionamiento del sistema judicial en delitos contra la libertad sexual.

La normativa actual establece que:

  • sin denuncia de la víctima no se puede continuar el procedimiento en la mayoría de casos
  • existen excepciones cuando hay especial vulnerabilidad

El objetivo de esta regulación es proteger la voluntad de la víctima en este tipo de procesos, aunque en ocasiones puede dificultar la persecución de los hechos si no se formaliza la denuncia.

Investigación y situación actual

Con la decisión judicial, los dos detenidos han quedado en libertad sin medidas cautelares.

No obstante, el sobreseimiento es provisional, lo que implica que la causa podría reabrirse si se aportan nuevos elementos o si la víctima decide interponer denuncia en el futuro.

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