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El protocolo de Sanidad frente a la viruela del mono: aislamiento y mascarilla

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protocolo sanidad viruela del mono
OMS

El protocolo de Sanidad frente a la viruela del mono ya está activado. Sanidad y las Comunidades Autónomas han aprobado un protocolo para la detección precoz de casos de viruela del mono.

El objetivo de esta documento es saber diagnosticar a tiempo la enfermedad, muy rara en humanos hasta ahora, y poder “cortar posibles cadenas de transmisión” del patógeno.

Entre las pautas a seguir, los pacientes infectados o bajo sospecha de Monkeypox (MPX) “deben permanecer aislados y bajo vigilancia”, usar mascarillas y no coger el transporte público.

Protocolo Sanidad viruela del mono

Cómo debe actuar una persona infectada con la viruela del mono

Una persona con viruela del mono que no necesite hospitalización deberá aislarse en su casa, incluso del resto de su familia, como en los tiempos más duros del covid.

El paciente debe mantenerse “en una habitación o área separada de otros convivientes” hasta que “todas las lesiones hayan desaparecido”, sobre todo si tiene lesiones extensas o con secreciones o síntomas respiratorios, según señala el protocolo elaborado por Sanidad y las Comunidades Autónomas y al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Hay que señalar que esta enfermedad se transmite por vía aérea, mediante gotitas minúsculas de la saliva o al entrar en contacto con las heridas de la piel. Incluso, dice la OMS, al tocar las sábanas de unas personas con erupción.

Los médicos advierten que, aunque no es una enfermedad de transmisión sexual, también se puede contagiar mediante fluidos en la zona de los genitales.

Vuelve la mascarilla

También recomienda el uso de mascarilla quirúrgica “especialmente en personas con síntomas respiratorios”. Si no es posible, por ejemplo en casos de infección de la viruela del mono en niños pequeños, la mascarilla deberían llevarla “el resto de convivientes”.

El paciente “no debe abandonar el domicilio, excepto cuando necesite atención médica de seguimiento”. En este caso “llevará en todo momento mascarilla y no utilizará transporte público”, recoge el protocolo.

Qué deben hacer los contactos estrechos

En el caso de la viruela del mono, los contactos estrechos no necesitan hacer cuarentena, aunque si reducir en la medida de lo posible sus relaciones sociales. Para ellos el protocolo de Sanidad indica el “uso de mascarilla de forma constante”.

“La persona/institución responsable contactará con los contactos de alto riesgo al menos una vez al día para registrar la temperatura y preguntar sobre la presencia de cualquier síntoma relacionado con la enfermedad. Los contactos deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento”, establece el protocolo frente a la viruela del mono.

Si un contacto estrecho presenta síntomas compatibles con MPPP “deberán hacer autoaislamiento domiciliario inmediato y contactar de forma urgente con el responsable del seguimiento. En este caso, el contacto será considerado como caso en investigación hasta que se disponga de resultado de laboratorio”.

Antivirales

Dos antivirales contra la viruela humana: uno es el tecovirimat, que tiene un modo de acción sobre la extensión de la partícula viral en el organismo que lo limita y lo impide; y el cidofovir, que previene la multiplicación del virus, tanto del humano como del símico.

Contagio

Se transmite fundamentalmente por contacto estrecho con fluidos corporales, lesiones de la piel o contacto indirecto con objetos contaminados o incluso de placenta al feto, así como por gotas respiratorias grandes, aunque con una transmisión mucho más limitada que la de otros virus como el SARS-CoV-2.

Síntomas

El periodo de incubación es de entre 5 y 21 días, y en un primer periodo de invasión, cursa síntomas como fiebre, cefaleas, cansancio y linfadenopatías.

Después, en el periodo exantemático (1-3 días después del comienzo de la fiebre), aparecen las lesiones en la piel, en número variable, que inicialmente son eritema y después pápulas, versículas y, finalmente, pústulas.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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